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Ayudas Claras
Ayudas Comunidad Valenciana Comercio y turismo
Comercio y turismo Comunidad Valenciana Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda de hasta 300€ por nacimiento o adopción en Chiva

Hasta 300€ por menor si justificas esa compra en el pequeño comercio de Chiva

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Chiva para familias con un bebé que compran en el comercio local del municipio.
Para quién
Madres, padres, personas adoptantes y personas acogedoras de un menor en el municipio de Chiva.
Cuánto
Hasta 300€ por menor, sin superar el gasto que justifiques
Qué cubre
  • Alimentación e higiene infantil compradas en pequeños comercios de Chiva
  • Ropa, calzado, juguetes y mobiliario infantil
  • Productos de farmacia y pequeño electrodoméstico ligados a las necesidades del bebé
Requisitos
  • Tú y el menor estáis empadronados en Chiva, tú desde antes de la publicación de las bases
  • Eres mayor de edad
  • Acreditas que el menor pertenece a tu unidad familiar

    Nacimiento: menores de hasta doce meses de edad. Adopción: menores de hasta cinco años. Acogimiento: duración mínima de seis meses.

  • No tienes deudas con el Ayuntamiento de Chiva ni subvenciones anteriores pendientes de justificar
  • Solo una persona puede pedir la ayuda por cada menor; en custodia compartida la otra debe renunciar por escrito
  • Si tienes un establecimiento comercial, no puedes gastar la ayuda en tu propio negocio
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la ayuda solo a productos o servicios para el menor comprados en establecimientos de Chiva
  • Justifica la ayuda presentando la documentación exigida en las bases
  • Colabora en las comprobaciones, inspecciones y verificaciones que haga el Ayuntamiento
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier circunstancia que afecte al cumplimiento de los requisitos
  • Devuelve el dinero cobrado si se da alguna causa de reintegro
  • Cumple las obligaciones fiscales y tributarias que correspondan por la ayuda recibida
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 15 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás empadronado en Chiva desde antes de la publicación de las bases
  • Eres progenitor de un menor de hasta doce meses de edad
  • Has adoptado a un menor de hasta cinco años
  • Eres persona acogedora de un menor con un acogimiento de al menos seis meses
  • Vas a comprar productos para tu bebé en pequeños comercios de Chiva
  • El menor no está empadronado en el municipio de Chiva
  • Eres menor de edad
  • Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento de Chiva
  • Has sido privado de la patria potestad del menor
  • Ya se ha concedido esta ayuda por ese mismo menor
  • Solo tienes facturas de supermercados o de grandes cadenas

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 300€ por cada menor y nunca más de lo que justifiques con facturas. Para cobrarlos tienes que haber gastado esa cantidad en pequeños establecimientos comerciales o de servicios de Chiva, en una sola compra o en varias. El pago se hace por transferencia bancaria a la cuenta que indiques en la solicitud.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Compra en pequeños comercios de Chiva y guarda las facturas pagadas por banco, no en metálico

  2. Reúne tu documento de identidad, el certificado de nacimiento, adopción o acogimiento y la ficha de terceros con tus datos bancarios

  3. Presenta la solicitud con la cuenta justificativa en la sede electrónica del Ayuntamiento de Chiva o en su registro general

  4. Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo máximo de 10 días

  5. Espera la resolución: las solicitudes se revisan por orden de registro hasta agotar el crédito disponible

Documentación necesaria

  • Documento acreditativo de tu identidad
  • Certificado de nacimiento, adopción o acogimiento, o libro de familia con los datos del bebé y de la persona solicitante
  • En caso de separación o divorcio, sentencia judicial o convenio regulador aprobado judicialmente
  • En caso de custodia compartida, documento firmado por ambos progenitores con la renuncia de uno de ellos
  • Ficha de mantenimiento de terceros con los datos bancarios de la cuenta donde quieres cobrar
  • Solicitud de pago (Anexo 6)
  • Facturas del gasto de hasta 300€ en pequeños comercios locales, con la acreditación de su pago
  • Relación detallada de facturas (Anexo 10)
  • Declaración responsable (Anexo 9)

Preguntas frecuentes

¿Me vale un ticket de caja para justificar la compra?
No. No se admiten albaranes, notas de entrega, recibos, tickets de caja, capturas de pantalla, justificantes de TPV ni facturas proforma. Tampoco se admiten los pagos en metálico.
¿Sirve cualquier tienda del pueblo?
Solo los pequeños establecimientos comerciales o de servicios ubicados en Chiva. Quedan excluidos los supermercados y las grandes cadenas o multinacionales.
¿Desde cuándo tienen que estar hechas las compras?
Se admiten los gastos realizados desde el 1 de enero y hasta el 15 de noviembre de 2026, siempre que cumplan el resto de requisitos de las bases.
¿Puedo pedirla si ya recibo otras ayudas por lo mismo?
Sí. Es compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad, siempre que entre todas no superen el coste del gasto subvencionado.
¿Puedo pedir una ayuda por cada hijo?
La ayuda se solicita y se concede una sola vez por cada menor, y solo una persona progenitora, adoptante o acogedora puede ser beneficiaria por ese menor.

Fuentes oficiales

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