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Ayudas Claras
Subvenciones Asturias Sanidad
Sanidad Asturias Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas económicas para personas con ELA en Asturias

Entre 15.000€ y 20.000€ en pago único según tu grado de dependencia reconocido.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva de la Consejería de Salud del Principado de Asturias para personas diagnosticadas de ELA.
Para quién
Personas diagnosticadas de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) que viven en el Principado de Asturias.
Cuánto
  • Importe según tu grado de dependencia reconocido, en un pago único anual
    Grado de dependenciaCuantía de la ayuda
    Grado I. Dependencia moderada15.000€
    Grado II. Dependencia severa17.500€
    Grado III. Gran dependencia20.000€
    Si el crédito no es suficiente para todas las solicitudes, se prorratea entre las personas beneficiarias y cada una recibe el mismo porcentaje del importe que le correspondería.
Qué cubre
  • Ayuda económica para reducir el impacto de la enfermedad en tu calidad de vida
  • Apoyo para mantener tu autonomía y prevenir la dependencia el mayor tiempo posible
  • Complemento a lo que ya cubren la sanidad pública y los servicios sociales de Asturias
Requisitos
  • Estás empadronado o resides de forma efectiva en un municipio de Asturias desde hace al menos un año cuando se abre el plazo

    Están exentas del requisito de antigüedad las personas asturianas retornadas, las víctimas de violencia de género y las solicitantes de protección internacional.

  • Mantienes el empadronamiento o la residencia hasta la justificación de la ayuda
  • Tienes un diagnóstico confirmado de ELA que consta en un registro de enfermedades raras autonómico o estatal al terminar el plazo de solicitud
  • Cuentas con una resolución que reconoce tu situación de dependencia y su grado
  • Si no tienes nacionalidad española ni de un país de la Unión Europea, tienes permiso de residencia en vigor
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica cualquier cambio en los datos que se tuvieron en cuenta para concederte la ayuda, en un plazo máximo de quince días desde que lo sepas
  • Facilita la información que te pidan el órgano que concede la ayuda y los órganos de control de la Administración del Principado de Asturias
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes
  • Si difundes públicamente otras ayudas con la misma finalidad, haz constar también esta ayuda del Principado de Asturias
  • Devuelve la ayuda, total o parcialmente, si la obtuviste falseando u ocultando datos o si te corresponde un grado de dependencia menor
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes un diagnóstico confirmado de ELA
  • Estás empadronado o resides en un municipio de Asturias
  • Tienes reconocida una situación de dependencia y su grado
  • Tu diagnóstico consta en un registro de enfermedades raras
  • Tu grado de dependencia ha empeorado tras cobrar otra ayuda este año
  • No tienes diagnóstico confirmado de ELA
  • Llevas menos de un año empadronado o residiendo en Asturias y no eres persona asturiana retornada, víctima de violencia de género ni solicitante de protección internacional
  • No tienes permiso de residencia en vigor y lo necesitas por tu nacionalidad
  • Ya cobraste esta ayuda este año y tu grado de dependencia no ha cambiado

Cuánto puedes recibir

Cobras 15.000€ si tienes dependencia moderada, 17.500€ si es severa y 20.000€ si es gran dependencia, en un único pago anual. El dinero se abona por transferencia bancaria a la cuenta que indiques, en un solo pago, tras la resolución de concesión. Si el crédito no alcanza para todas las solicitudes, se reparte de forma proporcional y cada persona recibe el mismo porcentaje de lo que le correspondería. Si ya cobraste una ayuda este año y tu grado de dependencia ha cambiado, solo puedes recibir la diferencia con la cuantía concedida antes.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el documento que acredita tu diagnóstico de ELA en el registro de enfermedades raras y la resolución de tu grado de dependencia

  2. Cumplimenta la solicitud en modelo normalizado y los anexos de representación si actúa otra persona por ti

  3. Presenta la solicitud con la documentación en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el boletín oficial del Principado de Asturias

  4. Entrégala por medios electrónicos en la sede electrónica del Principado de Asturias o presencialmente en las oficinas de asistencia en materia de registros

  5. Si te lo requieren, subsana los defectos o aporta la documentación que falte en el plazo de diez días hábiles

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado (Anexo I)
  • Documento acreditativo de estar inscrito con diagnóstico de ELA en un registro de enfermedades raras autonómico o estatal
  • Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y su grado
  • Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante
  • Acreditación de la representación: representación voluntaria (Anexo II) o representación por guardador de hecho (Anexo III)
  • Permiso de residencia en vigor, si no tienes nacionalidad española ni de un país de la Unión Europea
  • Certificado de empadronamiento o documentación que acredite la residencia efectiva en el Principado de Asturias
  • Fichero de acreedores debidamente cumplimentado
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya recibo otras?
Sí. Estas ayudas son compatibles con otras, sea cual sea su naturaleza y la administración o entidad pública o privada que las conceda.
¿Tengo que justificar en qué me gasto el dinero?
No. Al concederse por encontrarte en una determinada situación, solo hay que acreditar esa situación antes de la concesión y no se exige otra justificación.
¿Qué pasa si presento la solicitud incompleta?
El órgano instructor te pedirá que subsanes los defectos o aportes la documentación en diez días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de la solicitud.
¿Puedo volver a pedirla si ya me la concedieron este año?
Solo si la progresión de la ELA cambia tu grado de dependencia. En ese caso la ayuda no puede superar la diferencia entre la cuantía de tu nuevo grado y la que ya te concedieron.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de dos meses desde el día siguiente al final del plazo de presentación de solicitudes. Si pasa sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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