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Ayudas Claras
Subvenciones Girona Cultura
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Subvenciones a asociaciones de Sant Llorenç de la Muga

Hasta 500€ por entidad para asociaciones sin ánimo de lucro del municipio.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Sant Llorenç de la Muga para actividades de entidades y asociaciones.
Para quién
Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro de Sant Llorenç de la Muga.
Cuánto
Hasta 500€ por entidad
Qué cubre
  • Actividades de interés público de cultura, deporte, educación y naturaleza
  • Gastos de actividades realizadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
Requisitos
  • Tu entidad o asociación no tiene ánimo de lucro
  • Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Tienes el domicilio social en el municipio
  • Estás al corriente de tus obligaciones fiscales y tributarias
  • Has desarrollado actividades de interés público dentro del periodo subvencionable
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica los gastos con facturas y justificantes de pago
  • Presenta la memoria de actividades y la memoria económica de lo realizado
  • Destina la ayuda a actividades de interés público del periodo subvencionable
  • Mantente al corriente de tus obligaciones fiscales y tributarias
Fechas estimadas
  • Abre: 26 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 26 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu entidad o asociación no tiene ánimo de lucro
  • Tienes el domicilio social en Sant Llorenç de la Muga
  • Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Has hecho actividades de cultura, deporte, educación o naturaleza
  • Esas actividades son de interés público para el municipio
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Tu domicilio social está fuera de Sant Llorenç de la Muga
  • Tu entidad no está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
  • No estás al corriente de tus obligaciones fiscales y tributarias

Cuánto puedes recibir

Cada entidad puede recibir como máximo 500€. Las ayudas se conceden por orden de presentación de las solicitudes correctamente formuladas, hasta agotar el crédito disponible. Si el importe que te proponen es menor que el que pediste, puedes reformular la solicitud.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la memoria de actividades y la memoria económica con las facturas y justificantes de pago

  2. Rellena el modelo oficial de solicitud que se adjunta a la convocatoria

  3. Presenta la solicitud por vía electrónica en la sede electrónica del ayuntamiento

  4. Espera la resolución de la Alcaldía, que se te notifica de forma electrónica

Documentación necesaria

  • NIF de la entidad y del representante legal, si el ayuntamiento no dispone de él
  • Ficha de alta de acreedor, si el ayuntamiento no dispone de ella
  • Memoria de actividades (Anexo A)
  • Memoria económica y justificación de gastos (Anexo B)
  • Facturas y justificantes de pago
  • Modelo oficial de solicitud que se adjunta a la convocatoria

Preguntas frecuentes

¿Cómo se decide quién recibe la ayuda?
Por orden de presentación de las solicitudes correctamente formuladas, hasta agotar el crédito disponible.
¿Qué actividades puedo incluir?
Las realizadas dentro del periodo subvencionable, que va del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026.
¿Cuánto tardan en contestar?
El plazo máximo para resolver y notificar es de 30 días hábiles desde que termina el plazo de presentación. Si no hay respuesta, la solicitud se entiende denegada.
¿Puedo presentar la solicitud en papel?
No. Las solicitudes se presentan exclusivamente por vía electrónica en la sede electrónica del ayuntamiento.
¿Qué pasa si me proponen menos dinero del que pedí?
Puedes reformular la solicitud para ajustarla al importe propuesto.

Fuentes oficiales

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