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Ayudas Claras
Subvenciones Córdoba Cultura
Cultura Córdoba Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a hermandades y cofradías de Posadas

Subvención de hasta el 80% del coste para hermandades y cofradías de Posadas

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Posadas para los gastos de las salidas procesionales.
Para quién
Hermandades y cofradías de Posadas que celebran desfiles procesionales.
Cuánto
Cantidad fija de 500€ por hermandad o cofradía beneficiaria, más una parte variable según los pasos procesionados, con el tope del 80% del coste de la actividad
Qué cubre
  • Velas y adornos florales
  • Bandas de música
  • Restauración del patrimonio artístico que procesiona por la calle
Requisitos
  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro
  • Tu entidad está inscrita en el Registro de entidades religiosas
  • Tu entidad tiene su domicilio en Posadas
  • Programas y realizas acciones con un fin cultural, artístico o turístico
  • Presentas una memoria o proyecto de la actividad, fechado y firmado
  • Has justificado las subvenciones municipales que recibiste en ejercicios anteriores
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza la actividad cultural tal y como la presentaste en el proyecto
  • Justifica el 100% del importe con facturas emitidas durante 2026
  • Presenta la justificación en los tres meses siguientes a la finalización de la actividad
  • Incluye los logotipos de la Concejalía de Cultura y del Ayuntamiento de Posadas en lo que publicites
  • Comunica al ayuntamiento cualquier otra ayuda que obtengas para la misma actividad
  • Conserva las facturas y los justificantes de pago mientras puedan comprobarte
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu hermandad o cofradía celebra desfiles procesionales en Posadas
  • Tu entidad no tiene ánimo de lucro
  • Tu entidad está inscrita en el Registro de entidades religiosas
  • Vas a pagar velas, bandas de música o adornos florales durante 2026
  • Quieres restaurar el patrimonio artístico que procesiona por la calle
  • Tu entidad no realiza desfiles procesionales en la localidad
  • Quieres financiar una actividad que no sea un desfile procesional
  • Tu entidad no tiene su domicilio en Posadas
  • No estás al corriente de tus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social
  • No justificaste una subvención municipal concedida en ejercicios anteriores
  • Ya has recibido otra subvención de esta convocatoria este año

Cuánto puedes recibir

Hay una cantidad fija de 500€ por hermandad o cofradía que resulte beneficiaria, más una parte variable que se reparte de forma proporcional al número de pasos que hayas procesionado durante 2026. La subvención no puede superar el 80% del coste de la actividad ni el 100% de la cantidad que hayas solicitado. Cobras el 75% por adelantado una vez notificada la concesión y el 25% restante en 2027, cuando se apruebe la cuenta justificativa.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Recoge el modelo de solicitud en las oficinas del ayuntamiento o en su página web

  2. Prepara la memoria o proyecto con los desfiles previstos, los pasos que procesionan y el presupuesto

  3. Reúne la documentación general de la entidad y los certificados de estar al corriente de pagos

  4. Presenta la instancia (Anexo I) dirigida al Alcalde-Presidente en el registro electrónico, en Correos o en una oficina de asistencia en materia de registros

  5. Subsana la documentación en 10 días hábiles si el ayuntamiento te lo requiere

  6. Acepta o reformula la propuesta de resolución provisional dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación

Documentación necesaria

  • Solicitud dirigida al Alcalde-Presidente (Anexo I)
  • Certificado de la entidad bancaria con el número de cuenta de la entidad solicitante
  • Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante
  • Copia del DNI del representante legal
  • Certificado del acta o acuerdo de nombramiento del presidente de la hermandad o cofradía
  • Credencial de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas
  • Certificado del secretario con el número de integrantes de la entidad
  • Declaración del presidente sobre las subvenciones solicitadas o concedidas por otras administraciones o entidades privadas (Anexo II)
  • Declaración responsable de no estar incursa la entidad en causas de prohibición para recibir subvenciones (Anexo III)
  • Certificación de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Certificación de no tener deudas con la Agencia Tributaria de Andalucía
  • Autorización para que el ayuntamiento consulte las deudas con la administración local (Anexo IV)
  • Certificación de estar al corriente con la Seguridad Social
  • Memoria o proyecto de la actividad cultural, fechado y firmado

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta subvención si ya tengo otra ayuda para lo mismo?
Sí, es compatible con ayudas de otras administraciones o entidades privadas. Eso sí, sumando todas no puedes alcanzar ni superar el 100% del coste de la actividad subvencionada.
¿Puede mi hermandad recibir dos subvenciones de esta convocatoria el mismo año?
No. Una misma hermandad o cofradía no puede recibir más de una subvención al año en el marco de esta convocatoria.
¿Qué gastos quedan fuera?
Cualquiera que no sea velas, bandas de música, adornos florales o restauración del patrimonio artístico que procesiona. También quedan excluidas las actividades que no sean desfiles procesionales.
¿Qué pasa si no justifico la subvención?
Puedes perder el derecho a cobrarla total o parcialmente y tendrás que devolver la parte ya abonada, además del interés de demora que corresponda.
¿Cuánto tardan en resolver?
El plazo máximo de resolución es de tres meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes, y el acuerdo se notifica en el plazo de 15 días.

Fuentes oficiales

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