Subvenciones a la producción audiovisual en Baleares
Subvención en concurrencia competitiva para productoras audiovisuales de Baleares
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Instituto de Industrias Culturales de Baleares para producir y coproducir obras audiovisuales
- Para quién
- Productoras audiovisuales independientes, ya seas un autónomo o una empresa con personalidad jurídica propia
- Cuánto
- Hasta 175.000 € por largometraje de ficción o animación, 80.000 € por largometraje documental o unidad documental para televisión, 100.000 € por miniserie o serie web y 25.000 € por cortometraje
- Qué cubre
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- El guion, la banda sonora y la contratación del personal artístico y técnico
- El rodaje y la posproducción: escenografía, alquiler de cámaras e iluminación, montaje de imagen y sonido y efectos visuales
- Otros gastos de la producción, algunos con un tope sobre el coste de realización
También se admiten desplazamientos, alojamiento, comidas de rodaje, seguros, doblaje, subtitulación y traducción.Concepto Límite Remuneración del productor ejecutivo 5% del coste de realización Gastos generales de la productora 7% del coste de realización Publicidad, promoción y tiraje de copias 40% del coste de realización Intereses financieros de préstamos para la producción 20% del coste de realización Informe especial del auditor de cuentas 20% del importe concedido
- Requisitos
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- Eres una productora audiovisual independiente tal como la define la convocatoria
- Tienes domicilio fiscal o un establecimiento permanente en las Illes Balears
Si no dispones de ninguno de los dos, puedes optar igualmente si al presentar la solicitud te comprometes a ejecutar en las Illes Balears al menos el 49 % del presupuesto total de la producción, mediante gastos de actividades de producción realizadas efectivamente allí. El cumplimiento se acredita al justificar.
- Estás dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o eres una persona jurídica con personalidad propia
- Estás inscrita como empresa de producción audiovisual en el registro administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales que corresponda
- Tu obra encaja en una de las cuatro modalidades: largometraje de ficción o animación, documental, cortometraje o miniserie y serie web
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Lleva a cabo la producción audiovisual tal como la presentaste en la solicitud
- Comunica al instituto cualquier otra subvención que solicites u obtengas para la misma finalidad, en tres días hábiles
- Comunica al instituto el inicio y el final del rodaje
- En coproducciones, garantiza una inversión en las Illes Balears igual o superior al 125% del importe de la subvención recibida
- Si tienes redes sociales, publica en ellas al menos una mención al apoyo del instituto, etiquetando sus cuentas oficiales, antes de presentar la cuenta justificativa
- Justifica el coste total de la obra como máximo en los tres meses siguientes a la entrega de la copia definitiva
- Cuándo
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- Abre: 4 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 24 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una productora audiovisual independiente
- Tienes domicilio fiscal o un establecimiento permanente en las Illes Balears
- Estás dado de alta como autónomo o tienes una empresa propia
- Vas a producir un largometraje de ficción, de animación o documental
- Vas a producir un cortometraje, una miniserie o una serie web
- Coproduces una obra audiovisual con otras productoras
- Tu obra audiovisual es publicitaria o promocional
- Tu obra la produce directamente un operador de televisión
- Ya recibiste esta subvención por esa obra en ediciones anteriores
- Presentaste la obra en tres ediciones anteriores sin resultar beneficiaria
- Eres una administración pública, una fundación o una sociedad pública
- Tu proyecto es un programa de televisión o una obra académica
Cuánto puedes recibir
El importe máximo que puede recibir cada producción depende de la modalidad: 175.000 € en largometrajes cinematográficos de ficción y animación, 80.000 € en largometrajes documentales y unidades documentales para televisión, 25.000 € en cortometrajes y 100.000 € en miniseries y series web. Un mismo beneficiario no puede percibir más de 175.000 € en total: si le corresponde una cantidad mayor por varios proyectos, se le reduce hasta ese tope. Además, la ayuda no puede superar el 40 % del coste reconocido de la producción. Ese techo sube hasta el 60 % en coproducciones transfronterizas europeas, en coproducciones con países de la lista del Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE y en coproducciones con países iberoamericanos. En las obras consideradas difíciles llega al 85 % en cortometrajes; al 80 % en obras de un nuevo realizador cuyo presupuesto no supera los 1,5 millones de euros, en obras rodadas íntegramente en una lengua cooficial distinta del castellano y en obras dirigidas por personas con una discapacidad igual o superior al 33 %; y al 75 % en obras dirigidas exclusivamente por mujeres, en documentales y en animación cuyo presupuesto no supere los 2,5 millones de euros. Estos porcentajes no se acumulan: se aplica solo el más favorable. La resolución de concesión fija, para cada proyecto, el presupuesto aceptado y el importe de la subvención concedida. Al justificar, si el coste reconocido llega al menos al 85 % del presupuesto aceptado la ayuda no se reduce; si se queda entre el 65 % y el 85 %, se minora proporcionalmente, y por debajo del 65 % se revoca por completo.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que cumples los requisitos de productora audiovisual independiente y de inscripción en el registro
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Reúne el formulario normalizado de solicitud y la documentación que acredita los criterios de valoración
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Firma con un certificado electrónico válido la documentación que lo requiera
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Presenta la solicitud por medios electrónicos en el trámite telemático de la sede electrónica
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Si te lo requieren, subsana los defectos en los diez días hábiles siguientes a recibir el requerimiento
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Acepta o renuncia a la propuesta de resolución en diez días hábiles; si no dices nada, se entiende aceptada
Documentación necesaria
- Formulario normalizado de solicitud, incluido en el trámite telemático
- Documentación acreditativa de los criterios de valoración, en los modelos normalizados de uso obligatorio
- Pruebas de la trayectoria en festivales y premios: publicaciones de la organización del certamen, referencias publicadas en medios de comunicación u otros documentos equivalentes
- Solicitud de aceptación previa y expresa de gastos vinculados (modelo 7), si el presupuesto del proyecto incluye operaciones con personas o entidades vinculadas