Ayudas a pymes y autónomos por los incendios en Aragón
Hasta 10.000€ por solicitante para reparar daños de los incendios del verano
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Gobierno de Aragón, por concurrencia competitiva, para reparar daños y compensar pérdidas de los incendios.
- Para quién
- Pymes y autónomos titulares de establecimientos en las zonas de Aragón afectadas por los incendios del verano.
- Cuánto
- Hasta 10.000€ por entidad o persona solicitante, sin superar el total del daño acreditado
- Qué cubre
-
- Reconstrucción de edificios e instalaciones dañados y reposición de utillaje, mobiliario, existencias y productos de la actividad
- Gastos extraordinarios de limpieza, retirada de cenizas y hollín, descontaminación y puesta a punto de locales, maquinaria y equipos
- Lucro cesante por el cierre, interrupción o disminución de la actividad durante el mes siguiente al inicio oficial del incendio
- Requisitos
-
- Eres persona física o jurídica con condición de pyme
- Eres titular de un establecimiento en uno de los núcleos afectados por los incendios
- Has sufrido daños en tu local o en bienes afectos a la actividad, o pérdidas de ingresos
- Estás dado de alta en la actividad en la fecha inmediatamente anterior a la del incendio
- Los daños o las pérdidas son consecuencia directa de la situación de emergencia
-
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
-
- Destina los bienes inventariables al fin subvencionado durante cinco años, y dos años el resto de bienes
- Ejecuta y paga las actuaciones en el plazo máximo de un año desde la notificación de la concesión
- Justifica la ejecución con memoria de actuación, relación de gastos, facturas y justificantes de pago
- Comunica la valoración y el importe que te reconozca el seguro en cuanto los conozcas
- Cumple la obligación de difusión y publicidad que indique la resolución de concesión
- Facilita la información y la documentación que te requieran los órganos de control
- Cuándo
-
La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres titular de un establecimiento en un núcleo afectado por los incendios
- Tu empresa o tu actividad tiene la condición de pyme
- Tu local o tus bienes afectos a la actividad sufrieron daños por el incendio
- Perdiste ingresos por el cierre, interrupción o disminución de tu actividad
- Necesitas limpiar cenizas, hollín u otros residuos para reanudar la actividad
- Tus daños son de producciones o explotaciones agrícolas o ganaderas
- Tu establecimiento está fuera de los núcleos identificados como afectados
- Tu empresa no tiene la condición de pyme
- Solo quieres financiar obras de mejora o preventivas
- Los seguros y otras ayudas ya cubren el total del daño o la pérdida
Cuánto puedes recibir
La ayuda puede alcanzar la totalidad del importe de los daños o pérdidas que acredites, con un máximo de 10.000€ por entidad o persona solicitante. De esa valoración se restan las cantidades que hayas obtenido de seguros o de otras ayudas públicas o privadas. Si la actuación todavía no está ejecutada y pagada, pueden anticiparte hasta el 100% de la subvención concedida, sin que tengas que constituir garantías.
Cómo solicitarla, paso a paso
-
Reúne la memoria descriptiva de los daños y la relación clasificada de los gastos
-
Rellena el formulario de solicitud disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón
-
Presenta la solicitud de forma electrónica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación
-
Subsana la documentación en diez días naturales si te lo requieren
-
Espera la resolución, que se notifica electrónicamente en el plazo máximo de mes y medio
Documentación necesaria
- Documentos de constitución e inscripción en el registro correspondiente, si eres persona jurídica
- Acreditación de la Agencia Tributaria del alta en la actividad en la fecha inmediatamente anterior al hecho causante, solo si deniegas el consentimiento para que consulten tus datos
- Certificación de la Agencia Tributaria con los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, solo si deniegas el consentimiento para que consulten tus datos
- Memoria descriptiva de los daños y de las actuaciones necesarias de limpieza, reparación o sustitución
- Memoria económica justificativa del coste con la relación clasificada de gastos
- Presupuestos de proveedores si la actuación está pendiente de ejecución, con tres ofertas cuando el gasto sea igual o superior a 15.000 euros sin IVA
- Facturas y justificantes de pago si la actuación ya está ejecutada y pagada
- Copia de la póliza de seguro y valoración de la aseguradora o del Consorcio de Compensación de Seguros