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Ayudas Claras
Subvenciones Ciudad Autónoma de Ceuta Servicios sociales
Servicios sociales Ciudad Autónoma de Ceuta Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones del IRPF a entidades sociales de Ceuta

Subvención para programas sociales de entidades del tercer sector en Ceuta

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de Ceuta para programas de interés social.
Para quién
Entidades del tercer sector, Cruz Roja Española, organizaciones no gubernamentales y agrupaciones de organizaciones.
Cuánto
Hasta el 20% de la cuantía de la convocatoria por entidad; nunca cubre el 100% del proyecto
Qué cubre
  • Salarios del personal contratado para el programa, con un límite por grupo de cotización
    Grupo de cotizaciónRetribución anual
    Grupo I37.627,27€
    Grupo II30.270,41€
    Grupo III26.486,05€
    Grupo IV22.702,80€
    Grupo V18.919,56€
    Grupos VI y VII18.115,94€
    Grupo VIII16.929,92€
    Importes referidos a 14 pagas anuales y a una jornada de 40 horas semanales; para jornadas inferiores se calcula la parte proporcional.
  • Gastos de actividades del programa, mantenimiento, dietas y transporte de las personas beneficiarias
  • Obras de adaptación de centros, equipamiento y vehículos adaptados
Requisitos
  • Tu entidad está legalmente constituida e inscrita en el registro que le corresponde desde hace al menos tres años
  • Tu entidad carece de fines de lucro
  • Tienes sede social en Ceuta y desarrollas allí tu actividad de manera real y efectiva
  • Tus estatutos recogen fines adecuados para las actividades que se financian
  • Acreditas experiencia y especialización en la atención al colectivo al que se dirige el programa
  • Has justificado suficientemente las ayudas económicas que recibiste con anterioridad
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ingresa la subvención en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los cobros y pagos de esta ayuda
  • Realiza el programa en el plazo, la forma y las condiciones acordadas
  • Justifica ante la Consejería el gasto y el cumplimiento de la finalidad de la ayuda
  • Presenta los justificantes como fecha límite el 31 de marzo de 2027
  • Haz constar en la publicidad del programa la colaboración de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales
  • Comunica cualquier otra subvención, ayuda o ingreso que obtengas para la misma finalidad
Cuándo
  • Abre: 25 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 9 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu entidad es del tercer sector y carece de fines de lucro
  • Tienes sede social en Ceuta y actividad real en la ciudad
  • Tu entidad lleva al menos tres años inscrita en su registro
  • Quieres financiar un programa de atención a personas en situación de vulnerabilidad
  • Eres Cruz Roja Española o una organización no gubernamental
  • Formáis una agrupación de organizaciones sin personalidad jurídica
  • Eres una entidad de derecho público
  • Eres un partido político, un sindicato o una organización empresarial
  • Eres una universidad, un colegio profesional o una cámara de comercio
  • Tu entidad se constituyó hace menos de tres años
  • Tu entidad no tiene sede social en Ceuta
  • El servicio ya está cubierto por un contrato o un acuerdo de acción concertada

Cuánto puedes recibir

El importe se decide por concurrencia competitiva: se pondera la cantidad que has solicitado según la puntuación que obtenga tu programa, y solo entran las solicitudes que superan la puntuación mínima. Ninguna entidad puede recibir más del 20% de la cuantía de la convocatoria y la subvención nunca llega al 100% del proyecto, así que el resto lo cubres con fondos propios o con otra financiación compatible.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara la memoria explicativa de tu entidad y una memoria por cada programa que solicites

  2. Cumplimenta la solicitud conforme al modelo que se publica junto a la convocatoria y fírmala como representante legal de la entidad

  3. Presenta la solicitud telemáticamente en la sede electrónica, dirigida a la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales

  4. Subsana en diez días la documentación que te reclamen si la solicitud está incompleta

  5. Reformula el proyecto en un plazo máximo de diez días si te conceden menos de lo que pediste

Documentación necesaria

  • Solicitud firmada por el representante legal, conforme al modelo publicado junto a la convocatoria
  • Memoria explicativa de la entidad (Anexo IV)
  • Memoria explicativa del programa (Anexo V), una por cada programa solicitado
  • Memoria explicativa de obras (Anexo VI), si el programa incluye obras
  • Acta de constitución e inscripción en el registro que corresponda
  • Certificado del presidente o responsable con el número de socios y afiliados
  • Certificado del presidente y recibo de pago del seguro de las personas voluntarias
  • Certificados de calidad en vigor
  • Certificado expedido por la empresa auditora
  • Certificados o resoluciones de concesión de otras subvenciones y ayudas recibidas
  • Tres ofertas distintas si la obra supera los 20.000 euros o el equipamiento los 3.000 euros

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya recibo otra ayuda para el mismo programa?
Con carácter general sí es compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad. Eso sí, la actuación no puede estar financiada al 100% con ayudas de la Ciudad Autónoma de Ceuta, y la suma nunca puede superar el coste del proyecto.
¿Qué pasa si me conceden menos dinero del que pedí?
Puedes renunciar a la subvención o reformular el proyecto para ajustarlo a la cuantía concedida. El plazo para reformular no supera los diez días y, si no presentas nada, se mantiene el contenido de tu solicitud inicial.
¿Cuándo sabré si me la han concedido?
La resolución se dicta y notifica en un plazo máximo de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si ese plazo pasa sin respuesta expresa, tu solicitud se entiende desestimada.
¿Qué ocurre si mi solicitud está incompleta?
La Consejería te requiere para que en diez días subsanes las faltas o aportes los documentos que falten. Si no lo haces, se te tiene por desistido de la petición.
¿Puedo subcontratar parte del programa?
Debes gestionar y realizar de forma directa el contenido principal del programa. Solo puedes subcontratar, con autorización previa, las actividades que por su naturaleza lo requieran, sin superar el 50% del importe del programa subvencionado.

Fuentes oficiales

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