Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro de Águilas
Cubre hasta el 70% del coste de la actividad, y el 100% en casos excepcionales.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Águilas para programas de actividades culturales, sociales y de tiempo libre.
- Para quién
- Asociaciones culturales y sociales de Águilas y personas empadronadas en el municipio.
- Cuánto
- Hasta el 70% del coste total de la actividad; excepcionalmente, hasta el 100%.
- Qué cubre
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- Programas anuales de actividades
- Programas específicos de actividades culturales o sociales
- Requisitos
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- Tu asociación es cultural o social aguileña y está legalmente constituida
- Estás inscrito en el Registro municipal de Entidades sin ánimo de lucro
- Si solicitas como persona individual, estás empadronado en Águilas
- Presentas un programa detallado de las actividades para las que pides la ayuda
- Has justificado cualquier subvención municipal que te concedieran antes
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Asume las responsabilidades que se deriven de realizar la actividad propuesta
- No modifiques el programa subvencionado sin la conformidad previa de la concejalía correspondiente
- Haz constar en carteles y programas que la actividad se realiza con la colaboración de la concejalía del Ayuntamiento de Águilas
- Justifica debidamente la subvención antes del 1 de marzo de 2027
- Devuelve el importe si no lo destinas al fin para el que se concedió
- Fechas estimadas
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- Abre: 27 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 26 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una asociación cultural o social aguileña legalmente constituida
- Estás inscrito en el Registro municipal de Entidades sin ánimo de lucro
- Eres una persona empadronada en Águilas con un proyecto cultural o social
- Vas a desarrollar un programa anual o específico de actividades
- Tu proyecto tiene interés social y cultural para el municipio
- Recibiste antes una subvención municipal que todavía no has justificado
- Tu asociación no está inscrita en el Registro municipal de Entidades sin ánimo de lucro
- Solicitas como persona individual y no estás empadronado en Águilas
- Tu actividad puede realizarla el Ayuntamiento con la misma o superior eficacia
- Quieres la ayuda para pagar impuestos o tributos a la Hacienda Pública
Cuánto puedes recibir
La subvención cubre como máximo el 70% del coste total de la actividad que presentes. De forma excepcional, atendiendo al interés general de la actividad, puede cubrir el 100% del coste. La cantidad concreta se decide comparando las solicitudes presentadas y ordenándolas según los criterios de valoración. Sumada a otras ayudas públicas o privadas, nunca puede superar el coste de la actividad que vas a desarrollar.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne los documentos que acreditan la personalidad de tu entidad o la tuya
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Prepara el programa detallado de actividades y el presupuesto desglosado
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Recoge la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Águilas
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Presenta la solicitud dirigida a la Alcaldía en el registro de entrada municipal
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Presenta alegaciones en diez días si no estás de acuerdo con la propuesta de resolución provisional
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Comunica tu aceptación en diez días si te proponen como beneficiario
Documentación necesaria
- Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firma la solicitud
- Copia de la escritura de constitución o modificación, copia del acta fundacional y estatutos
- Copia del NIF
- Declaración responsable de que no concurre ninguna circunstancia que impida obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas
- Programa detallado de las actividades a realizar para las que se solicita la subvención
- Presupuesto total desglosado con el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación
- Presupuesto detallado de los proveedores cuando se vaya a adquirir material
- Memoria de actividades firmada por el Secretario y el Interventor, si recibiste una subvención anterior
- Relación de gastos y facturas compulsadas u originales que sumen la cantidad percibida en la subvención anterior