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Ayudas Claras
Subvenciones Región de Murcia Sanidad
Sanidad Región de Murcia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro de Águilas

Cubre hasta el 70% del coste de la actividad, y el 100% en casos excepcionales.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Águilas para programas de actividades culturales, sociales y de tiempo libre.
Para quién
Asociaciones culturales y sociales de Águilas y personas empadronadas en el municipio.
Cuánto
Hasta el 70% del coste total de la actividad; excepcionalmente, hasta el 100%.
Qué cubre
  • Programas anuales de actividades
  • Programas específicos de actividades culturales o sociales
Requisitos
  • Tu asociación es cultural o social aguileña y está legalmente constituida
  • Estás inscrito en el Registro municipal de Entidades sin ánimo de lucro
  • Si solicitas como persona individual, estás empadronado en Águilas
  • Presentas un programa detallado de las actividades para las que pides la ayuda
  • Has justificado cualquier subvención municipal que te concedieran antes
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Asume las responsabilidades que se deriven de realizar la actividad propuesta
  • No modifiques el programa subvencionado sin la conformidad previa de la concejalía correspondiente
  • Haz constar en carteles y programas que la actividad se realiza con la colaboración de la concejalía del Ayuntamiento de Águilas
  • Justifica debidamente la subvención antes del 1 de marzo de 2027
  • Devuelve el importe si no lo destinas al fin para el que se concedió
Fechas estimadas
  • Abre: 27 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 26 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación cultural o social aguileña legalmente constituida
  • Estás inscrito en el Registro municipal de Entidades sin ánimo de lucro
  • Eres una persona empadronada en Águilas con un proyecto cultural o social
  • Vas a desarrollar un programa anual o específico de actividades
  • Tu proyecto tiene interés social y cultural para el municipio
  • Recibiste antes una subvención municipal que todavía no has justificado
  • Tu asociación no está inscrita en el Registro municipal de Entidades sin ánimo de lucro
  • Solicitas como persona individual y no estás empadronado en Águilas
  • Tu actividad puede realizarla el Ayuntamiento con la misma o superior eficacia
  • Quieres la ayuda para pagar impuestos o tributos a la Hacienda Pública

Cuánto puedes recibir

La subvención cubre como máximo el 70% del coste total de la actividad que presentes. De forma excepcional, atendiendo al interés general de la actividad, puede cubrir el 100% del coste. La cantidad concreta se decide comparando las solicitudes presentadas y ordenándolas según los criterios de valoración. Sumada a otras ayudas públicas o privadas, nunca puede superar el coste de la actividad que vas a desarrollar.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne los documentos que acreditan la personalidad de tu entidad o la tuya

  2. Prepara el programa detallado de actividades y el presupuesto desglosado

  3. Recoge la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Águilas

  4. Presenta la solicitud dirigida a la Alcaldía en el registro de entrada municipal

  5. Presenta alegaciones en diez días si no estás de acuerdo con la propuesta de resolución provisional

  6. Comunica tu aceptación en diez días si te proponen como beneficiario

Documentación necesaria

  • Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firma la solicitud
  • Copia de la escritura de constitución o modificación, copia del acta fundacional y estatutos
  • Copia del NIF
  • Declaración responsable de que no concurre ninguna circunstancia que impida obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas
  • Programa detallado de las actividades a realizar para las que se solicita la subvención
  • Presupuesto total desglosado con el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación
  • Presupuesto detallado de los proveedores cuando se vaya a adquirir material
  • Memoria de actividades firmada por el Secretario y el Interventor, si recibiste una subvención anterior
  • Relación de gastos y facturas compulsadas u originales que sumen la cantidad percibida en la subvención anterior

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si aún no he justificado una subvención anterior del Ayuntamiento?
No. No se conceden subvenciones a quienes hayan sido beneficiarios de una subvención anterior mientras no esté justificada conforme a la convocatoria y a la legislación vigente.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
El órgano competente te requerirá para que la subsanes en un plazo máximo e improrrogable de diez días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud.
¿Cuánto tarda en resolverse la convocatoria?
La Junta de Gobierno Local resuelve en un plazo máximo de tres meses desde que termina el plazo de solicitudes. Si vence el plazo sin notificación, puedes entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
¿Hasta cuándo tengo para justificar la subvención?
Tienes un mes desde que cierres el proyecto subvencionado y, en todo caso, siempre antes del 1 de marzo de 2027.
¿Qué ocurre si me conceden menos dinero del que pedí?
Si el importe de la propuesta de resolución provisional es inferior al solicitado, se te puede pedir que reformules la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención que se te vaya a otorgar.

Fuentes oficiales

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