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Ayudas Claras
Subvenciones Córdoba Prestaciones
Prestaciones Córdoba Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones locales de Hornachuelos

Ayudas del Ayuntamiento de Hornachuelos a las actividades de sus asociaciones

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Hornachuelos para las actividades que organizan las asociaciones locales.
Para quién
Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de Hornachuelos, y vecinos que representan a un grupo en una iniciativa puntual.
Cuánto
El importe se fija en la resolución según la puntuación obtenida y no puede superar los 2.000 € por asociación, sumando gastos corrientes e inversión. En gastos de inversión, el máximo subvencionable es de 1.000€ y no puede superar el 50% de la subvención concedida.
Qué cubre
  • Actividades de cultura, deporte, educación, juventud, salud, medio ambiente, participación vecinal y patrimonio
  • Gastos corrientes necesarios para ejecutar las actividades: servicios, productos fungibles y bienes que se entregan a los participantes
  • Gastos de inversión en bienes que se quedan en la asociación

    Importe máximo subvencionable: 1.000 euros. No puede superar el 50% del total de la subvención concedida, incluidas las dos líneas de ayuda. El bien no puede venderse ni destinarse a otro fin durante 2 años, o 5 años si es un bien inscribible en un registro público, debe incorporarse al inventario de la entidad y estar relacionado con los fines de la asociación y con las actividades del proyecto presentado. No puede estar relacionado con el funcionamiento ordinario de la asociación.

Requisitos
  • Tu asociación está legalmente constituida y no tiene ánimo de lucro
  • Tiene su sede en Hornachuelos
  • Está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Desarrolla sus actividades principalmente en el municipio
  • No tienes suscrito un convenio de colaboración con el Ayuntamiento para realizar actividades en el mismo año que las ayudas
  • La actividad y los gastos para los que pides la ayuda se corresponden con los fines de tu asociación según sus estatutos
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza las actividades subvencionadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que se te concede la ayuda
  • Justifica la subvención con la cuenta justificativa en un plazo máximo de tres meses desde que termina el periodo de ejecución
  • Aporta las facturas y los justificantes de su pago; si pagas en efectivo, el importe no puede superar los 1.000,00€
  • Justifica al menos el importe auxiliable total que figure en la resolución definitiva de concesión
  • Haz constar la mención expresa de la subvención del Ayuntamiento de Hornachuelos en carteles, programas y material gráfico de la actividad
  • Comunica al Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes, si obtienes otras ayudas que financien las mismas actividades
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación es una entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida
  • Tu asociación tiene su sede en Hornachuelos
  • Estáis inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones de Hornachuelos
  • Desarrolláis vuestras actividades principalmente en el municipio
  • Organizáis actividades de cultura, deporte, educación, juventud, salud o patrimonio
  • Representas a un grupo vecinal de Hornachuelos en una iniciativa puntual sin ánimo de lucro
  • Tu asociación tiene un convenio de colaboración con el Ayuntamiento para actividades de este año
  • Tu entidad no tiene su sede en Hornachuelos
  • La actividad está dirigida en exclusiva a las personas socias de la asociación
  • Solo quieres cubrir los gastos de funcionamiento ordinario de la asociación
  • El gasto corresponde a comidas, bebidas o consumiciones en bares y restaurantes
  • La actividad para la que pides la ayuda tiene ánimo de lucro

Cuánto puedes recibir

No hay una cantidad fija por asociación: las solicitudes compiten entre sí y el crédito total de la convocatoria, 23.000 €, se reparte en proporción a los puntos obtenidos en la baremación (el valor de un punto sale de dividir esos 23.000 € entre la suma de puntos de todas las solicitudes). En ningún caso puede concederse a una sola asociación más de 2.000 €, incluidas las dos líneas de ayuda: gastos corrientes e inversión. La resolución definitiva fija, para cada beneficiaria, el importe auxiliable, el porcentaje de subvención y el importe de la ayuda concedida. Si pides gastos de inversión, el máximo subvencionable es de 1.000€ y esa línea no puede superar el 50% del total de la subvención que te concedan. El pago de la subvención se realiza de forma anticipada.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu asociación está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Hornachuelos

  2. Prepara la memoria del proyecto con una ficha por cada actividad para la que pides ayuda

  3. Rellena la autobaremación y adjunta la documentación que acredite cada punto

  4. Presenta la solicitud dirigida a la Alcaldía en el registro de entrada del Ayuntamiento o en su sede electrónica

  5. Revisa el tablón de anuncios de la sede electrónica: si falta documentación, tienes diez días para subsanarla

  6. Comunica tu aceptación o rechazo de la ayuda concedida en los diez días hábiles siguientes a la publicación de la propuesta de resolución definitiva

Documentación necesaria

  • Solicitud (Anexo I)
  • Memoria resumen por actividad, para gastos de circulante (Anexo II.1)
  • Memoria resumen por inmovilizado, para gastos de inversión (Anexo II.2)
  • Memoria resumen global del total de actividades (Anexo III)
  • Autobaremación del proyecto presentado, con la documentación que la acredite (Anexo IV)
  • Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía (Modelo C02)
  • Certificado de titularidad bancaria de la asociación, si no lo entregaste antes en el Ayuntamiento
  • Documentos justificativos de las modificaciones respecto a lo presentado en el Registro Municipal de Asociaciones, si las hubiera

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tengo para presentar la solicitud?
Las dos fuentes oficiales no coinciden: el extracto de la convocatoria indica veinte días hábiles desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y las bases fijan diez días hábiles desde esa publicación. Confirma la fecha límite con el Ayuntamiento de Hornachuelos antes de presentar la solicitud.
¿Qué pasa si mi solicitud llega incompleta?
El Ayuntamiento publica un requerimiento conjunto en el tablón de anuncios de su sede electrónica y dispones de diez días para subsanar los defectos. Si no lo haces, se considera que desistes de tu petición.
¿Puedo pedir más dinero si me conceden menos de lo solicitado?
No, pero puedes reformular el proyecto. Cuando el importe de la propuesta de resolución provisional es inferior al solicitado, dispones de diez días hábiles desde su publicación para presentar alegaciones o reformular la solicitud ajustando los compromisos a la subvención otorgable.
¿Tengo que avisar si recibo otras ayudas para la misma actividad?
Sí. Al firmar la solicitud te comprometes a comunicar al Ayuntamiento, en el plazo máximo de un mes, la obtención de otras subvenciones o ayudas finalistas que financien esas mismas actividades, y debes declararlas en el presupuesto de ingresos de la memoria.
¿Puedo recurrir si me deniegan la ayuda?
Sí. La resolución definitiva agota la vía administrativa y puedes interponer un recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes, o un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación.

Fuentes oficiales

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