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Ayudas Claras
Subvenciones Barcelona Educación
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Subvenciones a AMPA y AFA del Prat de Llobregat

Hasta el 75% del coste del proyecto educativo, con solicitud hasta el 20 de octubre.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento del Prat de Llobregat para financiar proyectos educativos de AMPA y AFA.
Para quién
Asociaciones de madres y padres de alumnos (AMPA) y de familiares de alumnos (AFA) de los centros públicos del Prat de Llobregat.
Cuánto
Hasta el 75% del coste total de tu proyecto; el importe se reparte de forma proporcional a la puntuación obtenida.
Qué cubre
  • Gastos corrientes del proyecto, como personal, alquileres, suministros y seguros

    Nóminas y Seguridad Social del personal fijo y eventual; arrendamiento de bienes inmuebles y muebles; suministros de agua, electricidad, gas y combustibles; comunicaciones (teléfono, correo y mensajería), diseño, producción de materiales y difusión de la actividad; material fungible de oficina; seguros; material técnico o de producción fungible; servicios realizados por terceros (limpieza, seguridad, mantenimiento); dietas de personal contratado y voluntario (transporte, alojamiento y manutención); tributos abonados directamente por la entidad.

  • Actividades vinculadas al proyecto, incluidas formación, talleres, charlas y trofeos
  • Gastos generales de estructura de la entidad, hasta el 10% del coste total del proyecto
Requisitos
  • Tu entidad es una asociación sin ánimo de lucro
  • Estás inscrita en el Registro Municipal de Entidades del ayuntamiento

    Excepcionalmente pueden solicitar subvenciones personas físicas o jurídicas no inscritas en el Registro Municipal cuando la actividad desarrollada tenga incidencia o sea de interés para el municipio del Prat de Llobregat.

  • Has justificado en plazo las ayudas que te concedió este ayuntamiento en años anteriores
  • No pides subvención por el mismo concepto a otro departamento o unidad del ayuntamiento
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el ayuntamiento
  • Acreditas que quienes tienen contacto habitual con menores no han sido condenados por delitos contra la libertad sexual, trata o explotación de menores
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica el 100% del presupuesto del proyecto presentado, no solo el importe subvencionado
  • Presenta la justificación en los tres meses siguientes al fin de la actividad y, como máximo, el 30 de junio de 2027
  • Aporta facturas a nombre de tu entidad, efectivamente pagadas y con su comprobante de pago
  • No externalices más del 50% de la gestión del proyecto, salvo justificación razonada
  • Si ejecutas el proyecto por debajo del 80% previsto, la subvención se reduce proporcionalmente al grado de ejecución
  • Comunica la renuncia a la subvención en un máximo de quince días desde el hecho que la motive
Cuándo
  • Abre: 5 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 20 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una AMPA o AFA de un centro público del Prat de Llobregat
  • Tu asociación está inscrita en el Registro Municipal de Entidades del ayuntamiento
  • Quieres financiar un proyecto educativo para el curso 2026-2027
  • Tu proyecto impulsa la participación de las familias en el centro
  • Necesitas comprar material informático para la asociación
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Tu proyecto no encaja en ninguna de las finalidades de la convocatoria
  • No has justificado en plazo ayudas anteriores de este ayuntamiento
  • Pides subvención por el mismo concepto a otro departamento del ayuntamiento
  • Tu proyecto no alcanza el mínimo de 25 puntos en la valoración
  • Pides equipos informáticos y ya solicitaste ayuda por ese concepto en los cuatro años anteriores

Cuánto puedes recibir

El importe que recibes no es una cantidad fija: el ayuntamiento reparte el crédito disponible de forma proporcional entre los proyectos que alcanzan al menos 25 puntos, según la puntuación obtenida. La subvención no puede superar el 75% del coste total del proyecto presentado, salvo situaciones debidamente justificadas, así que tu entidad aporta el resto, por sí misma o con cofinanciación de terceros. Cobras el 60% de la subvención concedida tras la resolución y el 40% restante cuando justificas correctamente el proyecto.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara el resumen de proyecto normalizado y el presupuesto normalizado en Excel

  2. Pide al Consejo Escolar del centro el certificado que acredita que conoce vuestra solicitud

  3. Presenta la solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica del ayuntamiento con el certificado digital de la entidad

  4. Subsana la documentación en diez días hábiles si el ayuntamiento te lo requiere

  5. Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local, que se dicta en un máximo de tres meses desde el fin del plazo de solicitud

  6. Justifica el proyecto con la memoria normalizada y la cuenta justificativa

Documentación necesaria

  • Modelo resumen de proyecto normalizado del ámbito por el que se solicita la subvención (SUB-151)
  • Modelo de presupuesto normalizado con el detalle de programas y actividades, en formato Excel sin convertir a PDF
  • Póliza de responsabilidad civil vigente o correspondiente al curso 2026-2027, con el justificante de pago
  • Certificado de la reunión del Consejo Escolar de Centro o de su comisión permanente en la que se informa de la solicitud
  • Proyecto detallado elaborado por la entidad, si el presupuesto del proyecto supera los 10.000€
  • Certificado de composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno, si ha habido cambios (SUB-53)
  • Hoja de domiciliación bancaria con certificado bancario, si cambian los datos bancarios (COM-001)
  • Declaración responsable sobre cumplimiento de la normativa de protección jurídica del menor, si hay contacto habitual con menores (SUB-087)
  • Certificado de retribuciones de la Junta Directiva, si solicitas una subvención superior a 10.000€ (SUB-086)
  • NIF de la entidad, si no lo has presentado antes o ha cambiado algún dato
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, si no autorizas al ayuntamiento a consultarlos

Preguntas frecuentes

¿Puede mi asociación presentar más de una solicitud?
Sí. En el ámbito de Educación puedes presentar hasta dos solicitudes por ejercicio presupuestario: una para el proyecto y otra para la adquisición de equipos informáticos, siempre que no hayas solicitado una por este concepto en los cuatro años anteriores.
¿Qué pasa si presento la documentación incompleta?
El ayuntamiento te requerirá para que la subsanes en diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Si no lo haces, se tendrá por desistida tu solicitud.
¿Qué gastos no puedo justificar?
No son subvencionables los intereses deudores, recargos y sanciones, los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos recuperables y los que gravan la renta, los gastos de inversión y la compra de bienes muebles, ni los productos que pueden crear adicción como el tabaco o las bebidas alcohólicas.
¿Puedo pagar en efectivo las facturas del proyecto?
No cuando la factura o el gasto sea igual o superior a 1.000€: en ese caso no se admite ningún pago en efectivo, aunque sea de una parte menor. Tampoco valen tiques de compra o facturas simplificadas superiores a 150€.
¿Tengo que aceptar la subvención por escrito?
No. La subvención se entiende aceptada si en el plazo de diez días desde la notificación no manifiestas tu disconformidad por escrito.

Fuentes oficiales

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