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Vivienda Córdoba Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda a jóvenes para su primera vivienda en Alcaracejos

Hasta 700€ para jóvenes menores de 35 años que compran su primera vivienda

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Alcaracejos para la compra de la primera vivienda por jóvenes.
Para quién
Jóvenes menores de 35 años empadronados en Alcaracejos que compran su primera vivienda.
Cuánto
Hasta 700€ por vivienda o solicitud
Qué cubre
La compra de tu primera vivienda en el término municipal de Alcaracejos
Requisitos
  • Tienes menos de 35 años en la fecha de adquisición de la vivienda
  • Estás empadronado y domiciliado en Alcaracejos
  • La vivienda es tu primera vivienda en propiedad y está en Alcaracejos
  • Presentas la escritura y su inscripción en el Registro de la Propiedad a tu nombre
  • Tus ingresos no superan el límite de salarios mínimos fijado en la convocatoria

    No superar 3 S.M.I. si hay un solo propietario solicitante, y 4,5 S.M.I. si son dos los propietarios solicitantes, en los dos años anteriores a la adquisición de la vivienda.

  • Si sois varios propietarios solicitantes, todos debéis reunir los requisitos
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica ante el ayuntamiento que cumples los requisitos y que destinas el dinero a comprar tu primera vivienda
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y de control financiero que se realicen
  • Comunica al ayuntamiento si obtienes otras subvenciones, ayudas o ingresos para lo mismo
  • Conserva los documentos, también los electrónicos, que justifican el uso de los fondos recibidos
  • Da la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la inversión subvencionada
Cuándo
  • Abre: 1 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 21 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes menos de 35 años en la fecha de compra de la vivienda
  • Estás empadronado y domiciliado en Alcaracejos
  • La vivienda que has comprado es tu primera vivienda en propiedad
  • La vivienda está en el término municipal de Alcaracejos
  • Tienes la escritura inscrita a tu nombre en el Registro de la Propiedad
  • Tienes 35 años o más en la fecha de adquisición de la vivienda
  • No estás empadronado en Alcaracejos
  • La vivienda que has comprado está fuera del municipio
  • Ya tenías otra vivienda en propiedad antes de esta compra
  • Eres el único propietario y tus ingresos superan 3 veces el salario mínimo
  • Sois dos propietarios y vuestros ingresos superan 4,5 veces el salario mínimo

Cuánto puedes recibir

El crédito disponible se reparte a partes iguales entre todas las solicitudes válidas propuestas para concesión, así que lo que cobras depende de cuántas personas resulten beneficiarias. En ningún caso recibes más de 700€ por vivienda o solicitud: si al dividir saliera una cantidad mayor, te quedas en ese tope y el dinero sobrante no se reparte.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la escritura de compraventa o la nota simple del Registro de la Propiedad a tu nombre

  2. Rellena el modelo de solicitud del Anexo I dirigido al alcalde, indicando la cuenta para la transferencia

  3. Presenta la solicitud con toda la documentación en el registro de entrada del ayuntamiento dentro del plazo

  4. Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo máximo e improrrogable de 10 días

  5. Comunica tu aceptación en el plazo improrrogable de diez días desde la propuesta de resolución definitiva

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud (Anexo I) dirigido al alcalde, indicando el número de cuenta para la transferencia
  • Copia del DNI o NIF del solicitante
  • Declaración responsable de que no concurre ninguna circunstancia que te impida ser beneficiario de subvenciones públicas
  • Escritura pública de compraventa o nota simple del Registro de la Propiedad a tu nombre, con antigüedad máxima de 3 meses
  • Declaración de la Renta, datos fiscales o declaración de ingresos de los dos ejercicios anteriores a la compra
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si la vivienda la hemos comprado entre dos personas?
Los dos propietarios solicitantes deben reunir todos los requisitos. En ese caso el límite de ingresos sube a 4,5 salarios mínimos en los dos años anteriores a la adquisición.
¿Cuánto tarda el ayuntamiento en resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses. Si pasa ese plazo sin resolución expresa, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.
¿Qué ocurre si me falta algún documento?
El ayuntamiento te requerirá para que subsanes la solicitud en un plazo máximo e improrrogable de 10 días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud.
¿Puedo reclamar si no me conceden la ayuda?
Sí. Puedes presentar recurso potestativo de reposición ante el Pleno del ayuntamiento en el plazo de un mes desde que recibes la notificación, o acudir directamente al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba en el plazo de dos meses.
¿En qué casos tendría que devolver el dinero?
Tendrás que reintegrar lo cobrado, total o parcialmente, con el interés de demora si falseas u ocultas datos, si no destinas el dinero a comprar la primera vivienda, si no justificas correctamente o si te resistes a las comprobaciones municipales.

Fuentes oficiales

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