Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Barcelona Educación
Educación Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a centros educativos del Prat de Llobregat

Subvención municipal a centros educativos para libros, material y salidas del curso.

Lo que significa

Qué es
Subvención del Ayuntamiento del Prat de Llobregat a los centros educativos para aplicar medidas de equidad durante el curso escolar.
Para quién
Centros educativos sostenidos con fondos públicos: infantil, primaria, ESO, bachillerato, formación profesional y formación de adultos.
Cuánto
  • Importe asignado a cada centro según su puntuación
    Centro educativoPuntosImporte asignado
    Escola Bernat Metge813.615,62 €
    Escola Charles Darwin823.660,26 €
    Escola del Parc843.749,54 €
    Escola Galileo Galileo843.749,54 €
    Escola Jacint Verdaguer914.062,00 €
    Escola Jaume Balmes954.240,55 €
    Escola Joan Maragall813.615,62 €
    Escola Josep Tarradellas863.838,81 €
    Escola Ramon Llull893.972,72 €
    Escola Sant Jaume863.838,81 €
    Institut Baldiri Guilera954.240,55 €
    Institut Rosa Ribas853.794,17 €
    Institut Estany de la Ricarda863.838,81 €
    Institut Ribera Baixa00 €
    Institut Salvador Dalí904.017,36 €
    Institut Escola del Prat853.794,17 €
    Institut Escola Pepa Colomer873.883,45 €
    Escola La Seda723.213,89 €
    Mare de Déu del Carme683.035,34 €
    Escola del Mar863.838,81 €
    Esta distribución tiene la consideración de precálculo y queda condicionada a que cada centro presente la solicitud y a la verificación posterior de los requisitos. El Institut Ribera Baixa y el Institut Illa dels Banyols comunicaron que no presentarían solicitud. Los centros de formación profesional y el centro de formación de personas adultas tienen una asignación propia y separada.
Qué cubre
  • Chromebooks, licencias digitales, libros de texto y material escolar
  • Actividades complementarias: salidas educativas, colonias y estancias del programa del curso
  • Personal contratado, seguros y material fungible de oficina necesarios para la actividad
Requisitos
  • Eres un centro educativo sostenido con fondos públicos
  • Has justificado las ayudas que recibiste en ejercicios anteriores
  • No recibes subvención por el mismo concepto de otro departamento o unidad del Ayuntamiento
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • El presupuesto de tu proyecto es sostenible y no genera déficit
  • Acreditas que tu personal no tiene condenas firmes por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata de seres humanos o explotación de menores

    En el caso de los centros educativos, este requisito se acredita mediante certificado del Departamento de Educación y Formación Profesional conforme todo el personal docente cumple esta condición. La póliza de responsabilidad civil o la declaración responsable puede expedirla la autoridad competente en el caso de los centros públicos.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica el proyecto en 30 días desde que termine su ejecución y, en todo caso, hasta el 5 de julio de 2027
  • Presenta memoria del proyecto, cuenta justificativa y relación de facturas originales con sus justificantes de pago
  • No externalices más del 50% de la gestión del proyecto, salvo justificación razonada
  • Pide al menos tres ofertas de proveedores distintos cuando un gasto supere los 15.000,00 € sin IVA
  • Descuenta de la subvención los beneficios que genere el programa o la actividad hasta alcanzar el equilibrio económico
  • Devuelve las cantidades cobradas indebidamente si no justificas o justificas de forma insuficiente
Cuándo
  • Abre: 5 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 20 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres un centro educativo sostenido con fondos públicos
  • Quieres crear un fondo de libros para reutilizarlos entre tu alumnado
  • Vas a comprar Chromebooks, licencias digitales o libros de texto
  • Organizas salidas educativas, colonias o estancias dentro del programa del curso
  • Atiendes a familias con dificultades socioeconómicas graves
  • Has justificado correctamente las ayudas que recibiste en ejercicios anteriores
  • No has justificado las ayudas recibidas en ejercicios anteriores
  • Ya recibes subvención por el mismo concepto de otro departamento municipal
  • No estás al corriente de tus obligaciones tributarias
  • El presupuesto de tu proyecto no es sostenible y genera déficit
  • Presentas la solicitud fuera de plazo o por un medio distinto al electrónico

Cuánto puedes recibir

Tu centro recibe un importe calculado a partir de la puntuación que obtiene con los criterios de la convocatoria. En el precálculo publicado para los centros de infantil, primaria, ESO y bachillerato, las asignaciones van de 3.035,34 € a 4.240,55 €. Cobras el 60% del importe concedido una vez dictada y publicada la resolución de concesión, y el 40% restante cuando hayas justificado correctamente el 100% del importe otorgado y la Junta de Gobierno Local apruebe la liquidación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Aprueba la solicitud de subvención en el Consejo Escolar del centro o en su Comisión Permanente

  2. Rellena el modelo resumen de proyecto y el modelo de presupuesto normalizados

  3. Adjunta un proyecto detallado si el presupuesto del proyecto supera los 10.000,00 €

  4. Presenta la solicitud por la sede electrónica del Ayuntamiento con el certificado digital del centro

  5. Subsana la documentación en diez días naturales si el Ayuntamiento te lo requiere

Documentación necesaria

  • Modelo resumen de proyecto normalizado del ámbito por el que solicitas la subvención
  • Modelo de presupuesto normalizado, en formato Excel, con el detalle de los conceptos solicitados
  • Certificado con firma electrónica de la reunión del Consejo Escolar o de la Comisión Permanente que aprobó la solicitud
  • Proyecto detallado elaborado por el centro, si el presupuesto del proyecto supera los 10.000,00 €
  • Hoja de domiciliación bancaria con certificado bancario, si han cambiado tus datos bancarios
  • Certificado del Departamento de Educación y Formación Profesional sobre el personal docente
  • Póliza de responsabilidad civil o declaración responsable
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, si no autorizas al Ayuntamiento a consultarlos

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento la solicitud fuera de plazo o por otro medio?
No se admite a trámite. Las solicitudes solo se presentan por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento y con el certificado digital del centro educativo.
¿Puedo pedirla si ya recibo otra subvención municipal por lo mismo?
No. Uno de los requisitos es no recibir subvenciones por el mismo concepto de otros departamentos o unidades del Ayuntamiento.
¿Qué ocurre si no justifico el gasto o lo justifico mal?
Tendrás que devolver las cantidades cobradas indebidamente. Si la documentación presentada es incorrecta o incompleta, antes te dan diez días naturales para subsanarla.
¿Qué gastos no puedo incluir en la justificación?
No son subvencionables los intereses, recargos y sanciones, los gastos de procedimientos judiciales, los gastos de inversión —incluida la compra de bienes muebles— ni los productos que pueden crear adicción, como el tabaco o las bebidas alcohólicas. Tampoco se admiten tiques o facturas simplificadas por importes superiores a 150,00 €.
¿Cuándo se resuelve la convocatoria?
La Junta de Gobierno Local resuelve en un plazo máximo de tres meses desde que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. La resolución se notifica a los interesados y se publica en la sede electrónica del Ayuntamiento.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas