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Ayudas Claras
Subvenciones Cataluña Educación
Educación Cataluña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al transporte adaptado en la comarca del Bages

Hasta 600€ si te desplazas en vehículo propio y hasta 1.100€ en transporte colectivo

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Consejo Comarcal del Bages para el transporte adaptado y asistido a centros de atención diurna
Para quién
Personas mayores de 18 años con discapacidad o movilidad reducida, entes locales, centros de día y centros especializados del Bages
Cuánto
  • El importe depende de cómo te desplaces y de quién presenta la solicitud
    SituaciónCuánto
    Desplazamiento en vehículo propioHasta 1.315 km anuales a 0,19 €/km; a partir de 1.315,01 km anuales, 0,095 €/km + 125 €. Importe máximo 600 €
    Transporte colectivo o autotaxiComo máximo el 60% del coste justificado, con un importe máximo de 1.100 €
    Entidades y ayuntamientos que organizan el servicioPorcentaje máximo del 60%, con un importe máximo de 15.000 €
    Entidades y ayuntamientos con ayuda social individual o convenio de transporte adaptadoPorcentaje máximo del 60%, con un importe máximo de 7.500 €
    Entidades y ayuntamientos que reparten el coste del taxi con la persona usuariaPorcentaje máximo del 60%, con un importe máximo de 9.000 €
    No se otorgan ayudas cuyo importe resultante sea inferior a 30 €. Si hay incrementos o reducciones en la consignación presupuestaria, se hace un reparto proporcional entre todas las personas beneficiarias, entes locales y entidades.
Qué cubre
  • Los gastos de desplazamiento en vehículo propio hasta el centro de atención diurna
  • El transporte colectivo o el autotaxi hasta el centro, justificado con facturas
  • El servicio de transporte colectivo que organizan los entes locales, los centros de día y los centros especializados
Requisitos
  • Tienes más de 18 años y movilidad reducida o necesidad de acompañamiento
  • Estás empadronado en un municipio de menos de 20.000 habitantes de la comarca del Bages
  • Tienes reconocida una discapacidad y superas el baremo de movilidad reducida, o dispones del baremo del acompañante
  • Si eres persona mayor usuaria de centro de día sin esos baremos, acreditas un diagnóstico de demencia o tu grado de dependencia

    Las personas mayores usuarias de centro de día que no disponen del baremo de movilidad reducida ni del baremo del acompañante pueden acceder si tienen reconocido un diagnóstico específico de demencia. Si no tienen una demencia diagnosticada, deben aportar la resolución del grado de dependencia; también acceden las personas pensionistas de la seguridad social con una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez, y las pensionistas de clases pasivas con pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  • Tienes plaza reconocida en un servicio social especializado de atención diurna de la red pública

    Los servicios de atención diurna pueden ser: centro de día para gente mayor, temporal o permanente; servicio de atención integral a las personas mayores en el ámbito rural; centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad; centros de día de terapia ocupacional para personas con discapacidad; centro de día ocupacional de inserción para personas con discapacidad; servicio de club social; servicio prelaboral; y centros asimilados con funciones de acogida diurna.

  • Si eres ente local, centro de día o centro especializado, organizas el transporte colectivo de personas empadronadas en el Área Básica de Servicios Sociales del Bages
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica el gasto del transporte con las facturas y la demás documentación que acredite el gasto realizado
  • Indica en la solicitud si recibes una ayuda económica municipal para el mismo transporte
  • Subsana la documentación en 10 días hábiles si el Consejo Comarcal te lo requiere, o se archivará tu expediente
  • Manifiesta expresamente tus reparos en los 15 días naturales siguientes a la notificación si no aceptas la ayuda concedida
  • Si eres una entidad o un centro, mantente al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autoriza al Consejo Comarcal a comprobarlo
Cuándo
  • Abre: 2 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 16 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tienes más de 18 años y movilidad reducida o necesitas acompañamiento
  • Estás empadronado en un municipio de menos de 20.000 habitantes de la comarca del Bages
  • Eres una persona mayor usuaria de un centro de día
  • Te desplazas al centro en vehículo propio, transporte colectivo o autotaxi
  • Eres un ayuntamiento o ente local que organiza este transporte colectivo
  • Eres un centro de día o un centro especializado que organiza este transporte colectivo
  • Usas tu vehículo propio pudiendo utilizar el transporte del centro o del ente local
  • Con tu vehículo propio no superas los 200 kilómetros anuales para acceder al servicio
  • El importe de la ayuda que te correspondería es inferior a 30 €
  • Dispones de tarjeta de aparcamiento y conduces tu propio vehículo
  • Acudes por voluntad propia a un servicio de fuera de la comarca del Bages sin criterio profesional que lo aconseje
  • Estás amparado por otros programas con el mismo objetivo, como la ayuda PUA u otros orientados a facilitar el transporte en el ámbito de los servicios

Cuánto puedes recibir

Si te desplazas en vehículo propio, cobras en función de los kilómetros de viaje anual: hasta 1.315 km anuales a 0,19 €/km y, a partir de 1.315,01 km anuales, a 0,095 €/km más 125 €, con un importe máximo de 600 €. Si usas transporte colectivo o autotaxi, recibes como máximo el 60% del coste justificado, con un importe máximo de 1.100 €. Nunca puedes optar a un importe superior al coste del trayecto ni a una cantidad que, sumada a la de otras administraciones, supere el coste del servicio de transporte. La adjudicación de la ayuda se realiza antes de finalizar el mes de diciembre.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación que te corresponda según seas persona usuaria, ente local o centro

  2. Rellena los modelos normalizados de solicitud de la página web del servicio de transporte adaptado del Consejo Comarcal del Bages

  3. Presenta la solicitud entre el 2 y el 16 de noviembre de 2026

  4. Si eres persona física, entrégala en el Registro del Consejo Comarcal del Bages, en Manresa, o tramítala telemáticamente

  5. Si eres persona jurídica, presenta la solicitud exclusivamente de forma telemática

  6. Si eres un ente local, presenta la solicitud a través de la plataforma EACAT

Documentación necesaria

  • Solicitud de ayuda económica de transporte adaptado y asistido (Modelo 1 personas usuarias)
  • Declaración jurada emitida por el representante legal del centro de día o del centro especial (Modelo 2 personas usuarias)
  • Facturas correspondientes, si utilizas transporte colectivo o autotaxi
  • Fotocopia del NIF o NIE de la persona solicitante
  • Fotocopia del certificado de reconocimiento de discapacidad, con el baremo de movilidad reducida o el del acompañante
  • Informe médico del médico de cabecera que acredite el diagnóstico de demencia, en su caso
  • Resolución del grado de dependencia, para personas mayores de centro de día sin demencia diagnosticada
  • Documento que acredite la pensión de incapacidad permanente, de jubilación o de retiro por incapacidad, en su caso
  • Solicitud de transferencia bancaria
  • Solicitud de ayuda económica de transporte adaptado (Modelo 1 Entes locales o Modelo 1 Centros)
  • Certificado o declaración jurada de justificación del gasto y financiación del transporte adaptado (Modelo 2), con las facturas y la documentación del gasto
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o autorización al Consejo Comarcal para obtenerlo
  • Fotocopia de las escrituras o estatutos de la entidad
  • Registro como servicio social especializado de la red pública
  • Fotocopia del acta de nombramiento del representante legal de la entidad
  • Documentación de las personas transportadas que acredite que se encuentran en alguna de las situaciones establecidas en las bases

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si ya recibo otro apoyo económico para el transporte?
Depende del apoyo. Si estás amparado por otro programa con el mismo objetivo, como la ayuda PUA u otro orientado a facilitar el transporte, quedas excluido de esta convocatoria. Si lo que obtienes es una ayuda económica municipal, debes indicarlo en la solicitud: en ese caso no puedes optar a la totalidad del importe subvencionable, sino solo a la parte restante después de ese otro apoyo de la administración.
¿Qué pasa si presento la solicitud incompleta o con errores?
El Consejo Comarcal te requerirá que la subsanes. Si no lo haces en 10 días hábiles se te tendrá por desistido y se archivará de oficio el expediente.
¿Cuándo sabré si me han concedido la ayuda?
La adjudicación se realiza antes de finalizar el mes de diciembre. La resolución se publica en el tablón de anuncios del Consejo Comarcal y sustituye a la notificación individualizada, sin perjuicio de la comunicación que se hace a los solicitantes.
¿Tengo que aceptar expresamente la ayuda que me concedan?
No. Se entiende que aceptas la ayuda y las condiciones impuestas si en un plazo máximo de 15 días naturales desde la notificación no manifiestas expresamente tus reparos.
¿Qué periodo de gastos de transporte se tiene en cuenta?
El importe de las subvenciones se otorga teniendo en cuenta el coste del servicio de diciembre del año anterior a noviembre del año natural de la convocatoria.

Fuentes oficiales

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