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Ayudas Claras
Ayudas Barcelona Vivienda
Vivienda Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda al pago del alquiler social en El Prat

Ayuda al alquiler para inquilinos de la Bolsa de mediación de El Prat de Llobregat

Lo que significa

Qué es
Subvención municipal por concurrencia competitiva para pagar el alquiler de una vivienda de la Bolsa de mediación para el alquiler social.
Para quién
Personas empadronadas en El Prat de Llobregat que alquilan una vivienda dentro de la Bolsa de mediación para el alquiler social.
Cuánto
Hasta 250 euros al mes por cada recibo de alquiler justificado, con un máximo de 3.000 euros al año, si los ingresos ponderados de tu hogar son inferiores a 1,5 veces el IRSC. Hasta 200 euros al mes, con un máximo de 2.400 euros al año, si están entre 1,5 y 3 veces el IRSC ponderado.
Qué cubre
  • Los recibos de alquiler que hayas pagado durante 2026
  • Solo las mensualidades de las que justifiques el pago
Requisitos
  • Estás empadronado en El Prat de Llobregat
  • Eres titular del contrato de alquiler y esa vivienda es tu domicilio habitual y permanente
  • Tu contrato está formalizado dentro de la Bolsa de mediación durante el año de la convocatoria
  • Los ingresos anuales de tu unidad de convivencia son iguales o superiores a una anualidad de la renta e inferiores a 3 veces el IRSC ponderado
  • Ningún miembro de tu unidad de convivencia tiene el 100% de otra vivienda en territorio español, salvo que acredite que no puede disponer de ella por separación, divorcio u otra causa ajena a su voluntad
  • No tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica la ayuda con los recibos de alquiler pagados de enero a diciembre de 2026
  • Presenta los recibos de los meses posteriores a tu solicitud hasta el 8 de diciembre de 2026
  • Mantén la vivienda como tu domicilio habitual y permanente durante todo el periodo de la ayuda
  • Devuelve el dinero cobrado indebidamente si incumples las condiciones de la subvención
  • Si renuncias a la ayuda, comunícalo al Ayuntamiento en un plazo máximo de 15 días
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 13 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Estás empadronado en El Prat de Llobregat
  • Eres titular de un contrato de alquiler formalizado dentro de la Bolsa de mediación
  • La vivienda que alquilas es tu domicilio habitual y permanente
  • Los ingresos de tu unidad de convivencia son inferiores a 3 veces el IRSC ponderado
  • Has pagado los recibos de alquiler de 2026 y puedes justificarlo
  • Algún miembro de tu unidad de convivencia tiene el 100% de otra vivienda en España y puede disponer de ella
  • Tienes parentesco hasta el segundo grado con la persona arrendadora
  • Eres socio o partícipe de la persona o empresa que te arrienda la vivienda
  • Tienes deudas pendientes con el Ayuntamiento
  • Te revocaron antes una ayuda al alquiler del Plan estatal de vivienda por un incumplimiento tuyo

Cuánto puedes recibir

La cuantía depende de los ingresos ponderados de tu hogar. Si son inferiores a 1,5 veces el IRSC, puedes recibir hasta 250 euros por cada recibo mensual de alquiler justificado, con un máximo de 3.000 euros anuales. Si van desde 1,5 y hasta 3 veces el IRSC ponderado, hasta 200 euros mensuales por recibo justificado, con un máximo de 2.400 euros anuales. Solo se subvencionan las mensualidades de alquiler cuyo pago justifiques. El pago se hace de una vez, por transferencia, en los dos meses posteriores a la resolución favorable de la subvención y a su justificación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne tu contrato de alquiler, los recibos pagados de 2026 y los justificantes de ingresos de tu unidad de convivencia

  2. Consigue el modelo normalizado de solicitud en las dependencias de la empresa municipal Prat Espais o en su web www.pratespais.com

  3. Presenta la solicitud en esas mismas dependencias, en la avenida del Once de Septiembre, 82-84 de El Prat de Llobregat, o por cualquiera de las vías generales de presentación ante las administraciones públicas

  4. Si te requieren subsanar la solicitud, aporta los documentos que falten en el plazo de diez días

Documentación necesaria

  • Documentos de identidad vigentes de todos los integrantes de la unidad de convivencia
  • Justificante de los ingresos de cada miembro de la unidad de convivencia en edad laboral: declaración de la renta del periodo anterior o certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria
  • Contrato de alquiler del que seas titular
  • Recibos de alquiler del año de la convocatoria pagados hasta la fecha de la solicitud
  • Declaración responsable de cumplir los requisitos y de no incurrir en ninguno de los motivos de exclusión
  • Impreso normalizado con los datos bancarios de la cuenta donde se ingresará la subvención
  • Declaración responsable de no haber pedido ni obtenido otras ayudas públicas o privadas con la misma finalidad
  • Certificado o volante de convivencia que acredite tu domicilio y el de tu unidad de convivencia
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas con el Ayuntamiento

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento la solicitud incompleta?
Te requerirán para que la subsanes en el plazo de diez días. Si no lo haces, se entenderá que desistes de tu solicitud.
¿Puedo cobrar esta ayuda si ya he pedido otra para el mismo fin?
No. Esta subvención es incompatible con cobrar otras ayudas, prestaciones o subvenciones de cualquier administración o entidad pública o privada por las mismas mensualidades del mismo año y con la misma finalidad. Si has obtenido la ayuda al alquiler de la Agència de l'Habitatge de Catalunya, quedas excluido automáticamente de esta convocatoria municipal. Con la solicitud debes presentar una declaración responsable de no haber pedido ni obtenido otras ayudas con la misma finalidad.
¿Cuánto tardan en resolver mi solicitud?
La Junta de Gobierno Local resuelve en un plazo máximo de 3 meses desde que termina el plazo de presentación de solicitudes. La resolución se te notificará y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento.
¿Pierdo la ayuda si cambio de vivienda?
No la pierdes si el cambio es dentro de la Bolsa de mediación para el alquiler social, firmas un nuevo contrato sin interrupción con el anterior y sigues cumpliendo todos los requisitos.

Fuentes oficiales

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