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Ayudas Claras
Ayudas Cantabria Servicios sociales
Servicios sociales Cantabria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para pagar luz e internet en Torrelavega

Hasta 850€ por unidad familiar para las facturas de luz e internet de 2025.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Torrelavega para gastos de energía e internet de la vivienda habitual.
Para quién
Unidades familiares o de convivencia de Torrelavega en situación o riesgo de exclusión social.
Cuánto
  • Importe máximo por unidad familiar según tu situación
    SituaciónImporte máximo
    Con carácter general850€ por unidad familiar
    Si eres beneficiario del bono social600€
    Suministros de internet30€ al mes, dentro del máximo anterior
    Los máximos se aplican por todos los conceptos y en el conjunto de esta convocatoria.
Qué cubre
  • Facturas de luz, gas u otro combustible usado en tu vivienda habitual durante 2025
  • Facturas de los servicios de internet de tu vivienda habitual durante 2025
  • La cuota de reenganche del suministro y la calefacción central de la vivienda habitual
Requisitos
  • Tienes 18 años cumplidos o estás legalmente emancipado
  • Estás empadronado en Torrelavega desde hace al menos seis meses

    No se exige esa antigüedad si eres víctima de violencia de género, trata o explotación sexual y lo acreditas documentalmente, o si has presentado denuncia y aún no tienes la orden judicial de protección, en cuyo caso debes aportar además un informe que acredite esa consideración; si has solicitado asilo y tu solicitud está admitida a trámite; o si vienes de un centro residencial de protección de menores habiendo estado bajo tutela pública en los tres años anteriores, o eres huérfano absoluto, siempre que vivas solo sin integrarte en una unidad de convivencia.

  • La vivienda de los suministros está en Torrelavega y sus datos coinciden en el padrón y en los recibos
  • Los ingresos mensuales de tu unidad familiar no superan el límite según el número de miembros
    Miembros de la unidad familiarIngresos netos mensuales
    11.221€
    21.445€
    31.600€
    4 o más1.806€
  • Tu unidad familiar no tiene bienes, salvo la vivienda habitual y un vehículo dentro de los límites fijados

    Se admite la vivienda habitual con un garaje y un trastero de uso propio cuyo valor catastral conjunto no supere 300 veces el importe mensual del IMPREM vigente; no se tienen en cuenta otras propiedades con una titularidad inferior al 30%. También se admite un vehículo de hasta 15,99 caballos fiscales y 1.500 kilogramos de carga máxima; no se computan los vehículos de más de ocho años ni los destinados a una actividad profesional o mercantil que se acredite.

  • Has solicitado el bono social, lo tienes en trámite o te lo han denegado
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Justifica adecuadamente el gasto realizado por el que pides la ayuda
  • Presenta una única solicitud por unidad familiar o de convivencia
  • Aporta los documentos complementarios que te pidan los Servicios Sociales municipales
  • Si tu solicitud tiene defectos, subsánalos en los 10 días hábiles siguientes a la notificación: ese plazo no se puede ampliar
  • Revisa el tablón electrónico municipal, donde se publican los requerimientos y la propuesta de resolución provisional
  • No pidas otras ayudas para los mismos gastos de 2025: esta ayuda es incompatible con ellas
Fechas estimadas
  • Abre: 25 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 26 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu unidad familiar está en situación o riesgo de exclusión social
  • Pagaste facturas de luz, gas o internet de tu vivienda habitual durante 2025
  • Estás empadronado en Torrelavega desde hace al menos seis meses
  • Tienes 18 años cumplidos o estás legalmente emancipado
  • Has solicitado el bono social, lo tienes en trámite o te lo han denegado
  • La vivienda de los suministros está fuera del término municipal de Torrelavega
  • Solo quieres justificar gastos de telefonía móvil
  • Tus facturas corresponden a nuevas altas de suministro
  • Los ingresos de tu unidad familiar superan los límites de la convocatoria
  • Ya tienes otra ayuda para los mismos gastos del año 2025
  • No justificaste las ayudas sociales municipales que recibiste el último año

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 850€ por unidad familiar, por todos los conceptos y en el conjunto de esta convocatoria. Si eres beneficiario del bono social, ese máximo baja a 600€. Los gastos de internet por ADSL, fibra óptica o módem USB tienen además un límite propio de 30€ al mes, dentro del máximo que te corresponda. Si el crédito disponible no alcanza para cubrir todas las ayudas, se reducen de forma proporcional para fijar la cantidad definitiva.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne las facturas de energía e internet de tu vivienda habitual de 2025 y los documentos que acrediten su pago

  2. Recoge el modelo normalizado de solicitud en los centros de trabajo social, en la oficina del registro general o en el tablón electrónico municipal

  3. Rellena una única solicitud por unidad familiar y dirígela a la Concejalía de Bienestar Social

  4. Preséntala en el Registro del Ayuntamiento de Torrelavega, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas

  5. Si la envías por correo postal, llévala en sobre abierto para que te la fechen y sellen antes de certificarla

Documentación necesaria

  • Documentos de identidad de la persona solicitante y del resto de miembros de la unidad familiar (DNI, NIE o pasaporte)
  • Fotocopia del libro de familia o registro individual
  • Declaración responsable (Anexo 2) de no incurrir en causas de incapacidad o incompatibilidad, estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con la hacienda local, y aceptar las bases
  • Documentación que acredite que no se te exige la antigüedad en el empadronamiento, si es tu caso
  • Declaración (Anexo 2) de que no cumples los requisitos para ser beneficiario del bono social, si es tu caso
  • Facturas o documentos con el gasto de energía y/o internet de la vivienda habitual entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
  • Documento que acredite el pago de esas facturas
  • Documentos que permitan calcular los ingresos netos mensuales de tu unidad familiar
  • Sentencia de separación, nulidad o divorcio, o convenio regulador con la pensión fijada, si procede
  • Autorización (Anexo 3) para recabar datos de otras administraciones públicas
  • Ficha de terceros (Anexo 4), salvo que ya la tenga el Ayuntamiento con los datos vigentes
  • Si la vivienda no es de tu propiedad, contrato de cesión o alquiler o autorización del propietario para residir en ella
  • Si incluyes calefacción central, documento del representante o administrador de la comunidad de propietarios con la parte que corresponde a tu vivienda

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos no me van a aceptar?
No son subvencionables los gastos facturados por nuevas altas de los suministros ni los de telefonía móvil.
¿Puedo cobrar esta ayuda si ya tengo otra por las mismas facturas?
No. Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad referidos al periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, vengan de otras administraciones o de entidades públicas o privadas.
¿Qué pasa si hay más solicitudes de las que cubre el dinero disponible?
Si el crédito no basta para cubrir las ayudas que corresponderían, se reduce el importe de todas de forma proporcional para fijar la cantidad definitiva, salvo que el crédito pueda suplementarse.
¿Qué ocurre si me falta algún documento?
Te requerirán mediante anuncio en el tablón electrónico municipal para que lo subsanes en 10 días hábiles. Si no lo haces, se te tiene por desistido y se archiva tu solicitud.
¿Cuántas facturas tengo que presentar?
Basta con presentar facturas cuyo importe sumado alcance 850€, o 600€ si eres beneficiario del bono social, que son las cuantías máximas de estas ayudas.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas