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Ayudas Claras
Subvenciones Lugo Empleo
Empleo Lugo Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a la creación de empresas en Monforte de Lemos

Hasta 1.500€ por beneficiario para poner en marcha tu empresa en Monforte de Lemos

Lo que significa

Qué es
Subvención municipal del Ayuntamiento de Monforte de Lemos para poner en marcha nuevas empresas y crear empleo en el municipio.
Para quién
Autónomos y pequeñas y medianas empresas de nueva creación en Monforte de Lemos.
Cuánto
Hasta 1.500€ por beneficiario, sin superar el 50% de los gastos. Se incrementa un 25% si eres mujer o persona con discapacidad.
Qué cubre
  • Gastos de constitución: visado, honorarios y gastos de proyectos técnicos y alta en el registro mercantil
  • Primeras compras de mercancías, materias primas y otros consumibles del proceso de producción
  • Alquiler de local, vehículo industrial, equipos y aplicaciones informáticas, seguros y gastos corrientes como agua, teléfono, electricidad, gas, combustible, material de oficina, asesoría y equipos de seguridad
Requisitos
  • Tu domicilio fiscal y social está en Monforte de Lemos
  • Estás empadronado en Monforte de Lemos en la fecha de la solicitud
  • Tu empresa es de nueva creación y te diste de alta en el IAE entre el 1 de noviembre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026
  • Estabas en situación de desempleo en la fecha de inicio de la actividad
  • Creas al menos tu propio puesto de trabajo
  • No has recibido ayudas de programas de empleo autónomo en los tres años anteriores
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén la actividad durante un mínimo de dos años desde la fecha de inicio
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier baja o cambio de actividad dentro del mes siguiente
  • Coloca en tu local un cartel visible que indique que la actividad está financiada por el Ayuntamiento
  • Envía una fotografía de ese cartel en los 20 días hábiles siguientes a la notificación de la concesión
  • Declara las ayudas solicitadas o concedidas por el mismo concepto en otras administraciones
  • Sométete a los controles e inspecciones y conserva los justificantes del gasto
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 30 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Te diste de alta en el IAE entre noviembre de 2025 y septiembre de 2026
  • Eres empresario individual o tienes una pequeña o mediana empresa
  • Tu domicilio fiscal y social está en Monforte de Lemos
  • Estabas en situación de desempleo cuando iniciaste la actividad
  • Eres mujer o persona con discapacidad y tu ayuda se incrementa un 25%
  • Has recibido una subvención de empleo autónomo en los tres años anteriores
  • Desarrollaste la misma actividad como autónomo en Monforte en los 6 meses previos
  • Eres autónomo colaborador
  • Tienes deudas con Hacienda, la Seguridad Social o el Ayuntamiento
  • Tu traspaso procede de tu cónyuge, pareja de hecho o un familiar hasta segundo grado
  • Solo has cambiado la forma jurídica de un negocio que ya existía

Cuánto puedes recibir

Recibes como máximo 1.500€ por beneficiario y la ayuda no puede superar el 50% de los gastos que hayas hecho en el periodo subvencionable. Si eres mujer o persona con discapacidad, esa cuantía se incrementa un 25%. Solo son subvencionables los gastos realizados desde dos meses antes del inicio de la actividad hasta la fecha límite de presentación de solicitudes. Una vez concedida, la ayuda se abona en un pago único.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne las facturas y los documentos bancarios de pago de los gastos de puesta en marcha

  2. Cumplimenta la solicitud en modelo normalizado dirigida a la Concejalía de Promoción Económica, Turismo y Comercio

  3. Preséntala en el Registro General del Ayuntamiento de Monforte de Lemos antes del 30 de octubre de 2026

  4. Si te requieren subsanar, aporta los documentos que falten en el plazo de diez días

  5. Espera el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que se notifica de forma individual

  6. Tras la notificación, coloca el cartel informativo y envía su fotografía en 20 días hábiles

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado (Anexo I)
  • Declaración jurada del cumplimiento de los requisitos (Anexo II)
  • Certificado del IBAN
  • Declaración jurada de las ayudas solicitadas y/o concedidas (Anexo III)
  • Memoria justificativa del proyecto empresarial (Anexo IV)
  • Certificados de estar al corriente con la Seguridad Social, la Consellería de Facenda y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la sociedad y de todos los socios
  • NIF o DNI de la empresa o empresario individual y de los socios o comuneros
  • Copia del contrato o escritura de constitución de la empresa inscrita en el Registro Mercantil, cuando proceda
  • Alta en el IAE de la empresa o empresario individual y, en las Sociedades Limitadas de Nueva Empresa, el documento único electrónico
  • Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social de los empresarios que crean su propio puesto de trabajo
  • Vida laboral de los empresarios que crean su propio puesto de trabajo
  • Facturas originales o copias compulsadas de los gastos para los que pides la subvención
  • Contrato de alquiler, junto a las facturas de alquiler de local
  • Póliza del seguro, junto a las facturas de seguros
  • Documentos bancarios de abono de las facturas, sellados por la entidad bancaria
  • Relación de facturas presentadas de los gastos subvencionables (Anexo V)
  • Solicitud de licencia de apertura, licencia de obras o comunicación previa, cuando sea necesaria
  • Declaración jurada de que las facturas presentadas son originales (Anexo V)
  • Declaración jurada del perceptor (Anexo V)

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si ya recibo otras subvenciones?
Sí. Son compatibles con otras ayudas de entidades públicas o privadas, siempre que el total percibido por el mismo concepto no supere el coste total de los gastos subvencionables. Si la actividad se financia con otros recursos, tendrás que justificar su importe, procedencia y aplicación.
¿De qué fechas pueden ser los gastos que presento?
Puedes incluir los gastos realizados desde dos meses antes del inicio de tu actividad hasta la fecha límite de presentación de solicitudes.
¿Qué pasa si cierro el negocio antes de dos años?
Tendrás que devolver parte de la ayuda, en una cuantía proporcional al tiempo que falte para completar los dos años. Si no comunicas la baja o la modificación, deberás devolver el importe total concedido.
¿Cuándo se resuelve la convocatoria?
El plazo máximo para resolver es el 31 de diciembre de 2026. Si pasa ese plazo sin resolución expresa de la Junta de Gobierno Local, tu petición se entiende desestimada.
¿Qué ocurre si mi solicitud está incompleta?
El Ayuntamiento te requerirá para que rectifiques la falta o aportes los documentos en el plazo de diez días. Si no lo haces, se archivará tu solicitud.

Fuentes oficiales

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