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Ayudas Claras
Subvenciones Barcelona Educación
Educación Barcelona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones para entidades del ámbito educativo en Avinyó

Hasta el 75% del coste de proyectos educativos de entidades de Avinyó

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Avinyó para proyectos educativos dirigidos a la infancia y la adolescencia.
Para quién
Entidades con personalidad jurídica del municipio de Avinyó que trabajan en el ámbito de la educación.
Cuánto
Hasta el 75% del coste del proyecto, repartido según los puntos obtenidos
Qué cubre
  • Proyectos y actividades que refuerzan el acompañamiento educativo y la convivencia de niños y adolescentes
  • Proyectos que ayudan a las familias en el cuidado y la educación de sus hijos y actúan como recurso preventivo y comunitario
  • Proyectos y actividades desarrollados a lo largo de 2026
Requisitos
  • Tu entidad es una persona jurídica y realiza la actividad para la que pides la subvención
  • Tu entidad está debidamente constituida e inscrita en el registro municipal de entidades
  • Tu entidad tiene la sede social en el término municipal de Avinyó
  • Los objetivos y finalidades de tu entidad coinciden con los establecidos en las bases
  • Has justificado las subvenciones anteriores una vez agotados sus plazos
  • Estás al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las obligaciones con la Seguridad Social y de los reintegros de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la subvención a financiar proyectos y actividades desarrollados a lo largo de 2026
  • Rectifica la documentación incorrecta o incompleta en los diez días hábiles siguientes a la notificación
  • Justifica ante el Ayuntamiento las subvenciones recibidas dentro de los plazos
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu entidad tiene la sede social en el municipio de Avinyó
  • Tu entidad está inscrita en el registro municipal de entidades
  • Desarrollas proyectos de acompañamiento educativo con niños y adolescentes
  • Tu proyecto ayuda a las familias en el cuidado y la educación de sus hijos
  • Vas a desarrollar la actividad a lo largo de 2026
  • Eres una persona física y no una entidad con personalidad jurídica
  • Tu entidad tiene la sede social fuera del término municipal de Avinyó
  • Tu entidad no está constituida ni inscrita en el registro municipal de entidades
  • Los fines de tu entidad no coinciden con los que fijan las bases
  • No has justificado subvenciones anteriores del Ayuntamiento una vez vencidos los plazos

Cuánto puedes recibir

El presupuesto total de esta convocatoria es de 5.000 € para el conjunto de las entidades. El Ayuntamiento reparte ese importe entre las entidades solicitantes de forma proporcional a los puntos que obtiene cada proyecto en la valoración. En ningún caso la subvención supera el 75% del coste total del proyecto o actividad subvencionada, y siempre dentro del límite de ese presupuesto.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad está inscrita en el registro municipal de entidades y tiene la sede en Avinyó

  2. Descarga el modelo normalizado de solicitud en la página web del Ayuntamiento

  3. Firma la solicitud como persona interesada o como representante legal de la entidad

  4. Presenta la solicitud con la documentación exigida en el registro electrónico del Ayuntamiento

  5. Espera la resolución, que se dicta como máximo en tres meses desde el cierre del plazo

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado, que incluye la declaración de cumplimiento de los requisitos exigidos
  • Memoria de explotación de la entidad, que puntúa en los criterios de valoración
  • Contratos o facturas emitidos por profesionales, que puntúan en los criterios de valoración

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si presento la solicitud con documentación incompleta?
El Ayuntamiento te requerirá para que la rectifiques en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación. Si no lo haces, se entiende que desistes de tu solicitud.
¿Cómo se decide cuánto recibe cada entidad?
Todas las solicitudes presentadas en plazo se examinan juntas y se puntúan con criterios objetivos: finalidad del proyecto, repercusión, colaboración con el Ayuntamiento y con otras entidades, innovación, diversidad de fuentes de financiación, memoria y número de actividades. El importe se reparte de forma proporcional a los puntos.
¿Cuánto tarda en resolverse?
Como máximo tres meses desde la fecha de cierre del plazo de presentación. La concesión se notifica en un plazo máximo de 10 días desde la aprobación de la resolución. Si no hay resolución en plazo, tu solicitud se entiende desestimada.
¿Puedo reclamar si me deniegan la subvención?
Sí. Puedes presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación, o acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.
¿Se conceden siempre todas las subvenciones previstas?
No necesariamente. El órgano competente para la concesión puede dejar desierto el concurso o no agotar el crédito previsto.

Fuentes oficiales

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