Subvenciones a escuelas de música y educandos en Petrer
Subvención al funcionamiento de escuelas de música de asociaciones de Petrer
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Petrer para el funcionamiento de escuelas de música y educandos.
- Para quién
- Asociaciones y entidades musicales sin ánimo de lucro de Petrer con escuela de música o de educandos.
- Cuánto
- Consulta directamente con la administración
- Qué cubre
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- Gastos de personal de la escuela de música
Salarios y seguros sociales del personal contratado, asesoría, primas de seguros (salvo el de responsabilidad civil cuando las instalaciones no son propias) y servicios de prevención de riesgos laborales.
- Materiales didácticos, bienes fungibles para las clases y pequeñas reparaciones de instrumentos
- Actividades musicales y gastos corrientes del local propio
Actividades de formación, promoción y difusión musical que se desarrollen en Petrer: audiciones, festivales, concursos, conferencias, cursos y talleres. También mantenimiento, limpieza y pequeñas reparaciones del local y del mobiliario, y suministros de energía eléctrica, agua potable, tasas de basura y telecomunicaciones, siempre que se trate de instalaciones propias.
- Gastos de personal de la escuela de música
- Requisitos
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- Eres una entidad o asociación musical sin ánimo de lucro
- Tu finalidad es divulgar y promover la música o impartes enseñanza no reglada
- Estás legalmente constituida e inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Petrer
- Tu actividad o proyecto incide directamente en la población de Petrer
- Los gastos que presentas se realizaron entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026
- Solo presentas gastos corrientes, nunca bienes inventariables
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Realiza la actividad musical que fundamenta la subvención y justifica su cumplimiento
- Acepta la subvención concedida o presenta la renuncia para no bloquear fondos públicos
- Comunica al ayuntamiento otras subvenciones o ingresos que financien la actividad y cualquier cambio en las condiciones de la concesión
- Haz constar en tu publicidad que colabora el Ayuntamiento de Petrer e instala una placa o cartel permanente en la escuela o en tu sede
- Conserva los documentos justificativos mientras puedan ser objeto de comprobación y control, y sométete a las actuaciones de control del ayuntamiento
- Devuelve las cantidades percibidas, con el interés de demora, si no justificas o la justificación resulta insuficiente
- Cuándo
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- Abre: 1 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 31 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una asociación o entidad musical sin ánimo de lucro de Petrer
- Gestionas una escuela de música o de educandos
- Tu sociedad musical está federada y tiene banda de música
- Formas parte de un colectivo de música tradicional o popular
- Tu actividad musical incide directamente en la población de Petrer
- Has tenido gastos de funcionamiento durante el curso académico 2025-2026
- Desarrollas la actividad con ánimo de lucro
- Tu actividad no tiene una marcada finalidad cultural
- Impartes docencia dentro de programas de enseñanza reglada
- Tu actividad promueve o justifica alguna forma de discriminación
- Tu actividad incita al uso de drogas, alcohol o tabaco
- Tu entidad no está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Petrer
Cuánto puedes recibir
El importe que recibe cada entidad no está fijado de antemano: depende del reparto entre las solicitudes admitidas. La convocatoria cuenta con una dotación global máxima de 37.000,00 euros, que se prorratea entre las entidades beneficiarias de forma proporcional a la puntuación que obtenga cada solicitud, hasta agotar ese importe. Solo resultan financiables los gastos adecuadamente justificados que encajen en las categorías de gasto subvencionable. La subvención se abona previa justificación y el plazo máximo para resolver, notificar y pagar es el 17 de diciembre de 2026.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu entidad está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Petrer
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Redacta la memoria explicativa de la actividad y reúne las declaraciones responsables y los certificados exigidos
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Prepara la cuenta justificativa con los gastos del curso académico 2025-2026 y sus justificantes de gasto y pago
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Presenta la solicitud por vía telemática en la sede electrónica del Ayuntamiento de Petrer, del 1 al 31 de octubre de 2026
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Subsana la documentación en un plazo de 10 días hábiles si el ayuntamiento te lo requiere
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Presenta alegaciones en 10 días hábiles si no estás de acuerdo con la propuesta de resolución provisional
Documentación necesaria
- CIF de la entidad solicitante y NIF de su representante
- Estatutos inscritos en el Registro Público correspondiente, salvo que la entidad esté inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones de Petrer
- Solicitud: memoria explicativa de la actividad subvencionable (Anexo I)
- Declaración responsable de obligaciones tributarias, Seguridad Social, reintegro y no incursión en prohibición para ser beneficiario (Anexo II)
- Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social
- Declaración responsable del régimen de sujeción al IVA (Anexo III)
- Ficha actualizada de alta y mantenimiento de terceros
- Declaración responsable de no realizar actividad económica que obligue a estar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (Anexo IV)
- Certificado de actividades de la entidad, con profesorado, horas lectivas, alumnos matriculados y actividades desarrolladas (Anexo IV.a)
- Gastos e ingresos totales ejecutados de la actividad subvencionable (Anexo V)
- Modelo oficial de cuenta justificativa con justificantes de gasto, acompañado de las facturas y sus comprobantes de pago
- Recibí del perceptor de la factura cuando proceda (Anexo VI)