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Ayudas Claras
Ayudas Barcelona Cultura
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Subvenciones para entidades culturales de Ripollet

Subvención para que las entidades culturales de Ripollet compren materiales

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Ripollet para crear elementos de cultura popular y comprar materiales
Para quién
Entidades y asociaciones culturales sin ánimo de lucro de Ripollet
Cuánto
Sin importe máximo por solicitud: la cuantía se reparte entre las entidades admitidas según la puntuación obtenida. Consulta directamente con la administración
Qué cubre
  • Creación de elementos del imaginario de la cultura popular
  • Compra de materiales esenciales para las actividades culturales
  • Adquisición, rehabilitación y mejora de bienes inventariables
Requisitos
  • Tu entidad está legalmente constituida y no tiene ánimo de lucro
  • Tienes la sede social o una delegación en Ripollet
  • Estás inscrito en el Registro de entidades de la Generalitat de Catalunya y en el del Ayuntamiento de Ripollet
  • Tienes contratado un seguro de responsabilidad civil que cubre el riesgo de la actividad frente a terceros

    Capitales mínimos de 601.000,00 euros por siniestro y 150.000,00 euros por víctima, o los importes establecidos por la normativa vigente. Si usas centros educativos, las sumas aseguradas mínimas son de 150.000 euros por víctima individual y 1.200.000 euros por siniestro.

  • No estás en ningún proceso de reintegro de subvenciones concedidas antes por el Ayuntamiento de Ripollet
  • Presentas una sola solicitud por entidad en esta línea
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta el proyecto o la actividad que fundamenta la concesión de la subvención
  • Justifica la subvención en un plazo máximo de tres meses desde que acaba el plazo para realizar la actividad y, en todo caso, antes del 31 de marzo del año siguiente
  • Comunica al Ayuntamiento cualquier otra subvención, ayuda o ingreso que financie la misma actividad
  • Haz constar la colaboración del Ayuntamiento con la fórmula "con el apoyo del Ayuntamiento de Ripollet" o su logotipo en las actividades subvencionadas
  • Mantén los bienes inventariables adquiridos destinados a la finalidad de la subvención durante 2 años, o 5 años si son inscribibles en un registro público
  • Conserva los documentos justificativos del uso de los fondos durante un periodo no inferior a 6 años
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu entidad cultural no tiene ánimo de lucro y está legalmente constituida
  • Tu entidad tiene la sede social o una delegación en Ripollet
  • Quieres crear elementos del imaginario de la cultura popular
  • Necesitas comprar materiales esenciales para tus actividades culturales
  • Tus estatutos acreditan el carácter cultural de la entidad
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • No tienes sede social ni delegación en Ripollet
  • Eres una persona física y no una entidad legalmente constituida
  • Ya has presentado otra solicitud en esta misma línea
  • Estás en un proceso de reintegro de subvenciones anteriores del Ayuntamiento
  • Compras o construyes el bien fuera del año 2026

Cuánto puedes recibir

El importe por solicitante no está especificado; consulta directamente con la administración. La cuantía concedida se determina repartiendo el crédito disponible entre todas las entidades que cumplen los requisitos y alcanzan la puntuación mínima, en función de la puntuación obtenida, y nunca puede superar el coste de la actuación. Cobras un anticipo del 50% de la subvención otorgada cuando se aprueba y un segundo pago una vez finalizado el proyecto y aprobada la justificación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne el proyecto y el presupuesto de la inversión para la que pides la subvención

  2. Rellena el modelo normalizado de solicitud del apartado de trámites de la sede electrónica del Ayuntamiento

  3. Presenta la solicitud y la documentación por registro electrónico dentro del plazo de 20 días hábiles

  4. Rectifica la documentación en un plazo máximo de diez días hábiles si el Ayuntamiento te lo requiere

  5. Espera la resolución, que se publica en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento

  6. Presenta la justificación por registro electrónico con el modelo normalizado cuando termines el proyecto

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado
  • Proyecto y presupuesto por el que se solicita la subvención
  • Declaración sobre las condiciones relacionadas con el trabajo con menores, obligatoria si participan menores de edad en las actividades
  • Declaración responsable del grado de cumplimiento de los criterios de otorgamiento
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria
  • Seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados del desarrollo de las actividades subvencionadas
  • Recibo de la prima que acredite estar al corriente de pago
  • Escritura de constitución o estatutos vigentes de la entidad
  • Certificado de inscripción en el registro oficial correspondiente, en el caso de asociaciones o fundaciones nuevas

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar más de una solicitud?
No. Solo se puede presentar una solicitud por entidad o asociación en esta línea.
¿Es compatible con otras ayudas para la misma actuación?
Sí, es compatible con cualquier subvención adicional destinada a la misma actuación. Eso sí, la suma de todas no puede superar el coste de la obra o actividad subvencionada.
¿Qué pasa si presento la documentación incompleta?
El Ayuntamiento te requerirá para que la rectifiques en un plazo máximo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación. Si no lo haces, se entiende que desistes de la solicitud.
¿Qué gastos no se pueden subvencionar?
No son subvencionables las fiestas, celebraciones y comidas de la junta directiva, los intereses, recargos y sanciones, los gastos de representación de cargos directivos, los intereses deudores de cuentas bancarias ni los premios en metálico.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si no hay resolución en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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