Subvención de mantenimiento a entidades sociales de Granada
Hasta 3.000€ por entidad para los gastos de mantenimiento de asociaciones sociales
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Granada para el mantenimiento y funcionamiento de entidades sociales
- Para quién
- Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto y fin es social
- Cuánto
- Hasta 3.000€ por entidad, según la puntuación obtenida
- Qué cubre
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- Gastos generales corrientes de mantenimiento y funcionamiento ordinario de tu entidad
- Gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
- Requisitos
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- Tu entidad es social, sin ánimo de lucro y con implantación en el municipio de Granada
- Estás inscrita en los registros de asociaciones y en el censo municipal, con un año de antigüedad
Inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones y/o en el Registro Autonómico de Asociaciones de Andalucía, en cualquiera de sus secciones, y en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Granada, con una antigüedad mínima de un año anterior a la publicación del extracto de la convocatoria.
- Dispones de sede social, delegación permanente o sucursal operativa en Granada desde hace al menos un año
- Entre tus fines esenciales está la atención a colectivos en situación de vulnerabilidad
La entidad debe tener recogido e inscrito entre sus fines esenciales la atención directa, promoción y protección de colectivos en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social: infancia y adolescencia, personas mayores, personas con discapacidad o diversidad funcional, personas sin hogar, personas pertenecientes a minorías étnicas, personas migrantes, personas con problemas de adicción, personas con enfermedades crónicas o de larga duración, u otros colectivos en situación análoga de necesidad social acreditada.
- El ámbito de actuación que definen tus estatutos coincide con el objeto de la subvención
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén el funcionamiento ordinario de tu entidad durante el período subvencionado
- Usa lenguaje no sexista en tus materiales y evita imágenes discriminatorias o estereotipadas
- Haz constar el apoyo del Ayuntamiento de Granada en tu material de difusión y publicidad
- Justifica los gastos antes del 31 de marzo de 2027
- Conserva la documentación justificativa durante el período legalmente exigible
- Facilita las comprobaciones y controles que realice el Ayuntamiento
- Fechas estimadas
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- Abre: 25 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 8 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
Según el plazo que fija la convocatoria, el último día es el 8 de octubre de 2026, pero la Base de Datos Nacional de Subvenciones registra el 31 de diciembre de 2026. Mostramos la fecha más temprana; confirma el plazo con la administración que convoca antes de presentar la solicitud.
Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu entidad es una asociación o fundación sin ánimo de lucro con fin social
- Tienes sede, delegación permanente o sucursal operativa en el municipio de Granada
- Atiendes a personas en situación de vulnerabilidad, riesgo o exclusión social
- Necesitas cubrir los gastos corrientes de mantenimiento y funcionamiento de tu entidad
- Tu entidad está inscrita en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas de Granada
- No has justificado en plazo subvenciones municipales de ejercicios anteriores
- Ya recibes financiación municipal para esos mismos gastos de mantenimiento este año
- Tienes concedida una subvención nominativa de la Concejalía para el mismo ejercicio
- Tu entidad discrimina en la admisión de socios o en su funcionamiento interno
- Tu entidad tiene ánimo de lucro
Cuánto puedes recibir
Recibes como máximo 3.000€ por entidad. La cuantía concreta depende de la puntuación que obtengas: el crédito disponible se reparte de forma proporcional entre las entidades que alcanzan la puntuación mínima exigida. La subvención tampoco puede superar el importe que hayas solicitado ni el coste de los gastos que justifiques. Cobras un 70% por anticipado, sin necesidad de garantía, y el 30% restante una vez aprobada la justificación.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación obligatoria de tu entidad
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Rellena el Modelo 1 de solicitud y fírmalo electrónicamente quien ostente la representación legal
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Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Granada dentro del plazo de diez días hábiles
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Consulta la resolución en la web municipal: esa publicación sustituye a la notificación personal
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Justifica los gastos y presenta las memorias antes del 31 de marzo de 2027
Documentación necesaria
- Solicitud firmada electrónicamente (Modelo 1)
- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal (CIF) de la entidad solicitante
- Copia del DNI de quien firma, salvo que se identifique electrónicamente
- Acreditación de la representación que ostenta quien firma la solicitud
- Copia auténtica de los Estatutos vigentes, inscritos en el registro público correspondiente
- Declaración responsable (Modelo 2)
- Presupuesto de ingresos y gastos estructurales correspondiente a 2026