Ayudas en Cataluña para trasladar comercios a pie de calle
Subvención para trasladar tu comercio de un entresuelo a un local a pie de calle
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña para trasladar tu negocio a pie de calle
- Para quién
- Personas solicitantes con una actividad económica de comercio o de servicios ubicada en un entresuelo o en una planta superior sin acceso directo desde la vía pública
- Cuánto
- Consulta directamente con la administración
- Qué cubre
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- El traslado de tu actividad económica a un establecimiento situado a pie de calle
- La reapertura de tu establecimiento en la nueva ubicación
- Requisitos
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- Tu actividad económica está ubicada en un entresuelo o en una planta superior
- Tu local actual no tiene acceso directo desde la vía pública
- Trasladas la actividad a un establecimiento situado a pie de calle
- Tu actividad pertenece al ámbito del comercio o de los servicios
- Cumples los requisitos para ser persona beneficiaria que fija la base 6 de las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 22 de junio de 2026
- Obligaciones
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- Ejecuta las actuaciones subvencionadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
- Presenta la justificación de la subvención como máximo el 31 de marzo de 2027
- Justifica el gasto mediante una cuenta justificativa con los justificantes de gasto
- Envía los justificantes de gasto que te reclame el órgano que concede la ayuda
- Comunica la renuncia si devuelves voluntariamente el dinero cobrado
- Cuándo
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- Abre: 5 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 30 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu actividad económica está en un entresuelo o en una planta superior
- Tu local actual no tiene acceso directo desde la vía pública
- Quieres trasladar tu negocio a un establecimiento situado a pie de calle
- Tu actividad es de comercio o de servicios
- Puedes ejecutar el traslado entre enero y diciembre de 2026
- Tu establecimiento ya está situado a pie de calle
- Tu actividad no pertenece al ámbito del comercio ni de los servicios
- Vas a ejecutar el traslado después del 31 de diciembre de 2026
- Presentas la solicitud fuera del plazo del 5 al 30 de octubre de 2026
Cuánto puedes recibir
Esta convocatoria no fija el importe por persona beneficiaria: lo remite al punto 4.5 del anexo 5 de las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 22 de junio de 2026, que no se reproduce aquí, así que consulta directamente con la administración. La subvención no puede superar el coste de la actividad subvencionada, ni sola ni sumada a otras ayudas, ingresos o recursos. El órgano competente reparte a prorrata el importe disponible entre las personas beneficiarias. El pago se hace una vez presentas la justificación y se comprueba.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Prepara la documentación que debes adjuntar a la solicitud
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Presenta la solicitud de forma telemática con los modelos de la sede electrónica, entre el 5 y el 30 de octubre de 2026
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Consulta el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya para ver la propuesta provisional y la resolución
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Ejecuta el traslado como máximo el 31 de diciembre de 2026
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Presenta la justificación de la subvención hasta el 31 de marzo de 2027
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud según el modelo disponible en la sede electrónica