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Ayudas Claras
Subvenciones Castilla y León Prestaciones
Prestaciones Castilla y León Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones de vecinos de Benavente

Hasta 3.433€ por asociación de vecinos de Benavente para sus actividades de 2026

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Benavente para actividades de las asociaciones de vecinos.
Para quién
Asociaciones de vecinos sin ánimo de lucro del municipio de Benavente.
Cuánto
Hasta 3.433€ por asociación; el crédito se prorratea entre todas las beneficiarias que cumplen las bases
Qué cubre
  • Gastos de eventos y actividades culturales, deportivas, formativas, festivas o sociales organizadas en Benavente
  • Material de oficina consumible, libros, revistas y prensa, gastos postales y de mensajería
  • Asesoría contable o fiscal relacionada con la actividad y primas de seguros de responsabilidad civil de las actividades
Requisitos
  • Tu asociación de vecinos está legalmente constituida y tiene domicilio social en Benavente
  • Tu ámbito de actuación es municipal
  • Tu asociación carece de ánimo de lucro
  • Estás inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Benavente
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y también de tus obligaciones con el Ayuntamiento de Benavente
  • Has justificado todas las ayudas anteriores que te concedió el Ayuntamiento de Benavente
  • No estás inhabilitado para firmar convenios ni para recibir fondos públicos
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Cumple los objetivos, actividades y proyectos que justificaron la concesión
  • Presenta toda la documentación justificativa dentro del plazo: si no, pierdes el 5% de la ayuda asignada
  • Haz constar la colaboración del Ayuntamiento de Benavente en todas las actividades subvencionadas y en los actos públicos que organices
  • Coloca el logotipo del Ayuntamiento de forma visible en publicaciones, materiales impresos, soportes digitales, anuncios y folletos
  • Acredita la difusión con fotografías de los carteles y al menos una del cartel expuesto en el tablón de anuncios de tu sede
  • Paga los gastos subvencionados por transferencia o tarjeta de débito a nombre de la asociación; solo se admite efectivo en importes inferiores a 30,00€ y siempre que los pagos acumulados al mismo destinatario no superen 100,00€
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 28 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación de vecinos con domicilio social en Benavente
  • Tu asociación está legalmente constituida y carece de ánimo de lucro
  • Tu ámbito de actuación es municipal
  • Estás inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Benavente
  • Has organizado o participado en actividades en Benavente durante 2026
  • Tu asociación no tiene domicilio social en Benavente
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • No estás inscrita en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Benavente
  • No has justificado ayudas anteriores concedidas por el Ayuntamiento de Benavente
  • Estás inhabilitado para recibir fondos públicos
  • Tienes obligaciones pendientes con el Ayuntamiento de Benavente

Cuánto puedes recibir

El crédito de la convocatoria se prorratea entre todas las asociaciones que reúnen las condiciones de las bases, y en ningún caso una asociación puede percibir más de 3.433€. Si el importe de la actividad que vas a desarrollar es inferior a la cuantía que te corresponde, se te concede como máximo el coste total de la actividad y el saldo restante se reparte entre el resto de solicitantes. La subvención tampoco puede superar, sola o junto con otras ayudas, el coste total de la actividad.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la memoria detallada de las actividades realizadas y la memoria económica de todos los gastos e ingresos

  2. Cumplimenta la instancia normalizada del Anexo I, firmada por el presidente o el representante legal de la entidad

  3. Adjunta las declaraciones responsables, las autorizaciones y los certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social

  4. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Benavente hasta el 28 de noviembre incluido

  5. Espera la resolución de la Alcaldía, que se dicta y notifica en un plazo máximo de seis meses

Documentación necesaria

  • Instancia normalizada de solicitud (Anexo I)
  • Memoria detallada de las actividades realizadas y memoria económica de gastos e ingresos
  • Declaración responsable de las subvenciones o ayudas recibidas de otras entidades y de haber realizado las actividades (Anexo II)
  • Justificación del destino dado a la subvención (Anexo III)
  • Acreditación de la publicidad realizada, con el folleto o la cartelería de la actividad subvencionada (Anexo IV)
  • Ficha de terceros (Anexo V), solo si solicitas la subvención por primera vez o has modificado datos
  • Declaraciones responsables (Anexo VI)
  • Autorizaciones o consentimientos (Anexo VII)
  • Certificados vigentes de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social
  • Facturas originales de los gastos, con la anotación de que su importe ha sido subvencionado por el Ayuntamiento de Benavente
  • Nóminas firmadas por el perceptor y justificantes de cotizaciones a la Seguridad Social, para los gastos de personal

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta subvención si ya tengo otra ayuda para lo mismo?
Sí. Es compatible con ayudas de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, siempre que entre todas no superen el coste de la actividad.
¿Qué gastos no me van a subvencionar?
No son subvencionables las comidas y bebidas, los gastos bancarios, los intereses de préstamos y de cuentas corrientes, los recargos y sanciones administrativas o penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.
¿Qué pasa si presento la justificación fuera de plazo?
Pierdes el 5% de la ayuda asignada. Si tras el requerimiento del Ayuntamiento sigues sin presentar la documentación pendiente, pierdes el derecho a percibir la subvención.
¿Valen facturas del año anterior?
Las facturas deben ser todas de fecha de 2026. Se aceptan las del último trimestre de 2025 siempre que no las hayas presentado como justificación en convocatorias anteriores.
¿Puedo recurrir la resolución?
Sí. Puedes interponer recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación.

Fuentes oficiales

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