Ayuda para comprar tu primera vivienda en Santa Eulària
Hasta 5.000€ por solicitud para comprar tu primera vivienda en Santa Eulària.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la compra o autopromoción de la primera vivienda.
- Para quién
- Personas físicas que compran o autopromueven su primera vivienda en el municipio de Santa Eulària des Riu.
- Cuánto
- Hasta 5.000€ por solicitud. Si el crédito no alcanza para todas las solicitudes válidas, se prorratea sin bajar de 3.000€ por solicitud.
- Qué cubre
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- Compra de vivienda construida o de nueva construcción
- Autopromoción de vivienda
- Requisitos
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- Estás empadronado en Santa Eulària des Riu al menos 5 años seguidos
Se exigen 5 años ininterrumpidos de empadronamiento, o 6 años dentro de los últimos 10, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes.
- La vivienda está en el municipio y es tu domicilio habitual y permanente
- No eres propietario ni usufructuario de más del 50,00% de otra vivienda en España
Hay excepciones si acreditas que no dispones del uso de esa vivienda: separación o divorcio, otra causa ajena a tu voluntad debidamente acreditada, vivienda no accesible por discapacidad de un miembro de la unidad de convivencia, o nuda propiedad.
- Los ingresos de tu unidad de convivencia no superan los límites de renta
Máximo 58.800€ de ingresos íntegros si solicita una sola persona y 117.600€ si solicitan dos o más personas.
- El precio de la vivienda no supera 500.000€ y cumple los límites de superficie
Precio sin gastos ni tributos: igual o inferior a 500.000€. Superficie máxima en compra: 110 m2 (140 m2 si eres familia numerosa). En autopromoción: 150 m2 útiles construidos (190 m2 si eres familia numerosa).
- Adquiriste la vivienda u obtuviste el final de obra dentro del periodo establecido
Entre el 10 de julio de 2025 y la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el boletín oficial de las Islas Baleares.
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Estás empadronado en Santa Eulària des Riu al menos 5 años seguidos
- Obligaciones
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- Mantén la propiedad durante 5 años desde la concesión y úsala solo como residencia habitual, sin alquilarla ni cederla; si incumples esta obligación, devuelves íntegramente la ayuda con los intereses legales
- Comunica la aceptación de la subvención; si no respondes en 5 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva, se entiende aceptada
- Informa al Ayuntamiento de cualquier otra subvención o ayuda recibida para la misma finalidad, antes de la justificación
- Conserva los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
- Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la normativa
- Reintegra los fondos, total o parcialmente y con el interés de demora, en los supuestos de incumplimiento previstos en la normativa de subvenciones
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Compraste o construiste tu primera vivienda en Santa Eulària des Riu
- Estás empadronado en el municipio desde hace al menos 5 años
- La vivienda es tu residencia habitual y permanente
- Adquiriste la vivienda después del 10 de julio de 2025
- Eres mayor de edad
- Ya recibiste esta misma ayuda en años anteriores
- Eres propietario o usufructuario de más del 50,00% de otra vivienda en España
- Tus ingresos superan 58.800€ (un solicitante) o 117.600€ (dos o más)
- El precio de la vivienda supera los 500.000€
- Fuiste condenado por ocupación ilegal de viviendas en los últimos cinco años
Cuánto puedes recibir
Recibes hasta 5.000€ por solicitud. Si las solicitudes válidas superan el crédito disponible, el importe se prorratea entre todas sin bajar de 3.000€; si aun así el prorrateo saliera por debajo de esa cifra, se concede según la puntuación obtenida, con un máximo de 3.000€ por solicitud. Cobras el importe íntegro en un pago único en tu cuenta, una vez publicada la resolución definitiva en el boletín oficial.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación: DNI o NIE, escritura de compraventa o de obra nueva y certificado de titularidad bancaria.
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Presenta la solicitud en el trámite habilitado en la sede electrónica municipal, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación del extracto.
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Subsana la documentación en 10 días hábiles si el Ayuntamiento te lo requiere.
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Consulta el tablón de anuncios digital del Ayuntamiento, donde se notifican todos los actos del procedimiento.
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Presenta alegaciones a la resolución provisional en el plazo de 10 días hábiles si lo necesitas.
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Comunica la aceptación de la subvención tras la publicación de la resolución definitiva.
Documentación necesaria
- Copia del DNI o NIE de las personas solicitantes, adquirentes o autopromotoras de la vivienda
- Copia de la escritura de compraventa o, en autopromoción, de la escritura de declaración de obra nueva
- Certificado o documento acreditativo de la titularidad bancaria de la persona solicitante
- Documentación justificativa de situaciones especiales: certificado de reconocimiento de discapacidad, documento acreditativo de familia numerosa o monoparental, sentencia o escritura que acredite ejecución hipotecaria o dación en pago, o resolución judicial que acredite la condición de víctima de violencia de género
- Aceptación de la participación en la convocatoria (Anexo 1), para los titulares de la vivienda que no sean solicitantes y los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años
- Solo si te opones a la consulta de oficio de tus datos: declaración de la renta 2025 de los mayores de 18 años, nota simple del Registro de la Propiedad o certificado de Catastro, y certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social