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Ayudas Claras
Ayudas Eivissa y Formentera Vivienda
Vivienda Eivissa y Formentera Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda para comprar tu primera vivienda en Santa Eulària

Hasta 5.000€ por solicitud para comprar tu primera vivienda en Santa Eulària.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu para la compra o autopromoción de la primera vivienda.
Para quién
Personas físicas que compran o autopromueven su primera vivienda en el municipio de Santa Eulària des Riu.
Cuánto
Hasta 5.000€ por solicitud. Si el crédito no alcanza para todas las solicitudes válidas, se prorratea sin bajar de 3.000€ por solicitud.
Qué cubre
  • Compra de vivienda construida o de nueva construcción
  • Autopromoción de vivienda
Requisitos
  • Estás empadronado en Santa Eulària des Riu al menos 5 años seguidos

    Se exigen 5 años ininterrumpidos de empadronamiento, o 6 años dentro de los últimos 10, antes de que termine el plazo de presentación de solicitudes.

  • La vivienda está en el municipio y es tu domicilio habitual y permanente
  • No eres propietario ni usufructuario de más del 50,00% de otra vivienda en España

    Hay excepciones si acreditas que no dispones del uso de esa vivienda: separación o divorcio, otra causa ajena a tu voluntad debidamente acreditada, vivienda no accesible por discapacidad de un miembro de la unidad de convivencia, o nuda propiedad.

  • Los ingresos de tu unidad de convivencia no superan los límites de renta

    Máximo 58.800€ de ingresos íntegros si solicita una sola persona y 117.600€ si solicitan dos o más personas.

  • El precio de la vivienda no supera 500.000€ y cumple los límites de superficie

    Precio sin gastos ni tributos: igual o inferior a 500.000€. Superficie máxima en compra: 110 m2 (140 m2 si eres familia numerosa). En autopromoción: 150 m2 útiles construidos (190 m2 si eres familia numerosa).

  • Adquiriste la vivienda u obtuviste el final de obra dentro del periodo establecido

    Entre el 10 de julio de 2025 y la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el boletín oficial de las Islas Baleares.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén la propiedad durante 5 años desde la concesión y úsala solo como residencia habitual, sin alquilarla ni cederla; si incumples esta obligación, devuelves íntegramente la ayuda con los intereses legales
  • Comunica la aceptación de la subvención; si no respondes en 5 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva, se entiende aceptada
  • Informa al Ayuntamiento de cualquier otra subvención o ayuda recibida para la misma finalidad, antes de la justificación
  • Conserva los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la normativa
  • Reintegra los fondos, total o parcialmente y con el interés de demora, en los supuestos de incumplimiento previstos en la normativa de subvenciones
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Compraste o construiste tu primera vivienda en Santa Eulària des Riu
  • Estás empadronado en el municipio desde hace al menos 5 años
  • La vivienda es tu residencia habitual y permanente
  • Adquiriste la vivienda después del 10 de julio de 2025
  • Eres mayor de edad
  • Ya recibiste esta misma ayuda en años anteriores
  • Eres propietario o usufructuario de más del 50,00% de otra vivienda en España
  • Tus ingresos superan 58.800€ (un solicitante) o 117.600€ (dos o más)
  • El precio de la vivienda supera los 500.000€
  • Fuiste condenado por ocupación ilegal de viviendas en los últimos cinco años

Cuánto puedes recibir

Recibes hasta 5.000€ por solicitud. Si las solicitudes válidas superan el crédito disponible, el importe se prorratea entre todas sin bajar de 3.000€; si aun así el prorrateo saliera por debajo de esa cifra, se concede según la puntuación obtenida, con un máximo de 3.000€ por solicitud. Cobras el importe íntegro en un pago único en tu cuenta, una vez publicada la resolución definitiva en el boletín oficial.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación: DNI o NIE, escritura de compraventa o de obra nueva y certificado de titularidad bancaria.

  2. Presenta la solicitud en el trámite habilitado en la sede electrónica municipal, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación del extracto.

  3. Subsana la documentación en 10 días hábiles si el Ayuntamiento te lo requiere.

  4. Consulta el tablón de anuncios digital del Ayuntamiento, donde se notifican todos los actos del procedimiento.

  5. Presenta alegaciones a la resolución provisional en el plazo de 10 días hábiles si lo necesitas.

  6. Comunica la aceptación de la subvención tras la publicación de la resolución definitiva.

Documentación necesaria

  • Copia del DNI o NIE de las personas solicitantes, adquirentes o autopromotoras de la vivienda
  • Copia de la escritura de compraventa o, en autopromoción, de la escritura de declaración de obra nueva
  • Certificado o documento acreditativo de la titularidad bancaria de la persona solicitante
  • Documentación justificativa de situaciones especiales: certificado de reconocimiento de discapacidad, documento acreditativo de familia numerosa o monoparental, sentencia o escritura que acredite ejecución hipotecaria o dación en pago, o resolución judicial que acredite la condición de víctima de violencia de género
  • Aceptación de la participación en la convocatoria (Anexo 1), para los titulares de la vivienda que no sean solicitantes y los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años
  • Solo si te opones a la consulta de oficio de tus datos: declaración de la renta 2025 de los mayores de 18 años, nota simple del Registro de la Propiedad o certificado de Catastro, y certificados de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social

Preguntas frecuentes

¿Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad?
Sí, es compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, pero la suma no puede superar el coste de la vivienda. Debes comunicar al Ayuntamiento las ayudas recibidas.
¿Podemos pedir la ayuda dos personas por la misma vivienda?
No. Solo se admite una solicitud por persona y no se subvenciona dos veces la misma vivienda: la ayuda es para quien presente la solicitud primero en el registro.
¿Qué pasa si alquilo la vivienda o dejo de vivir en ella antes de 5 años?
Deberás devolver íntegramente la ayuda con los intereses legales, y además puedes ser sancionado económicamente y perder el acceso a futuras subvenciones.
¿Puedo optar a la ayuda si tengo deudas con el Ayuntamiento?
No puedes tener deudas con el Ayuntamiento a fecha de publicación de la resolución provisional, pero puedes subsanarlo pagando la deuda durante el periodo de alegaciones.
¿Cuándo se resuelve la convocatoria?
La resolución definitiva se dicta en un plazo máximo de 6 meses desde que acaba el plazo de presentación de solicitudes, y la lista definitiva se publica en el boletín oficial.

Fuentes oficiales

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