Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Cantabria Cultura
Cultura Cantabria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a aficionados de artes escénicas en Cantabria

Subvenciones para producción, giras y edición de proyectos de aficionados en Cantabria.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del Gobierno de Cantabria para producción de obras, giras y edición musical y audiovisual de aficionados.
Para quién
Personas físicas y entidades privadas sin ánimo de lucro aficionadas al teatro, el circo, la magia, la danza o la música.
Cuánto
Hasta 5.000€ por proyecto, sin superar el 90% del presupuesto subvencionable
Qué cubre
  • Producción de obras y espectáculos: artistas y técnicos, escenografía, vestuario, iluminación, estudio de grabación y derechos de autor

    Los gastos de publicidad y promoción de la obra (carteles, programas) se admiten hasta un máximo del 10% del presupuesto subvencionable del proyecto.

  • Giras escénicas y musicales: transporte, combustible, manutención y alojamiento de artistas y técnicos
    ConceptoLímite
    Combustible0,26€ por kilómetro recorrido
    ManutenciónHasta 45,00€ por día
    AlojamientoHasta 120,00€ por pernoctación
    Publicidad y promociónHasta el 10% del presupuesto subvencionable del proyecto
    El alojamiento se admite, en general, cuando la localidad de la gira está a 120 kilómetros o más del domicilio fiscal del beneficiario.
  • Edición musical y audiovisual: pre-grabación (escritura, arreglos, ensayos), grabación y post-grabación (mezcla, masterización, duplicación, diseño, marketing)
Requisitos
  • Eres persona física o jurídica privada sin ánimo de lucro
  • Tienes el domicilio fiscal y desarrollas tu actividad habitual en Cantabria
  • Actúas como aficionado: solo percibes como compensación los gastos de la actividad, y no es tu actividad principal retribuida
  • Tu proyecto se desarrolla mayoritariamente en Cantabria, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
  • Cuentas con las autorizaciones de las personas autoras o de las entidades de gestión para representar la obra
  • Si tu proyecto es una gira, programas un número mínimo de representaciones

    Mínimo cinco representaciones: cuatro en Cantabria y la quinta en otra comunidad autónoma o en otro país. Si dispones de espacio escénico o musical propio, al menos tres de las representaciones en Cantabria deben realizarse en otros espacios de la región.

  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén los requisitos que te dieron acceso a la ayuda hasta que justifiques el uso de los fondos
  • Desarrolla la actividad conforme a la memoria técnica y económica presentada con la solicitud
  • Presenta la cuenta justificativa de la actividad antes del 31 de enero de 2027
  • Incluye el logotipo del Gobierno de Cantabria y una referencia a la subvención en la publicidad y difusión de las actividades
  • Entrega una grabación audiovisual y fonográfica de la obra o espectáculo en formato digital; en edición musical y audiovisual, una copia del producto editado
  • Declara de forma individualizada otros ingresos, subvenciones y fondos propios que financien la actividad
Fechas estimadas
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 31 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Haces teatro, circo, magia, danza o música como aficionado
  • Tienes tu domicilio fiscal y tu actividad habitual en Cantabria
  • Eres persona física o entidad privada sin ánimo de lucro
  • Tu proyecto se desarrolla entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026
  • Quieres producir una obra nueva, hacer una gira o editar un proyecto musical o audiovisual
  • Esta actividad es tu actividad principal retribuida
  • Realizas la actividad exclusivamente con ánimo de lucro
  • Tu proyecto se desarrolla mayoritariamente fuera de Cantabria
  • Ya percibes otra subvención de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico para el mismo proyecto
  • Solicitas de forma conjunta la producción y la gira de una misma obra o espectáculo

Cuánto puedes recibir

La subvención no puede superar el 90% del presupuesto subvencionable del proyecto ni la cuantía máxima de 5.000€, y queda limitada por el importe que solicites. La cuantía concedida es proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto; se exige un mínimo de 45 puntos para recibir subvención. La ayuda es compatible con otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad, sin que el total recibido pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara la memoria técnica y económica del proyecto, con el presupuesto detallado de gastos e ingresos

  2. Cumplimenta y firma la solicitud en el modelo oficial

  3. Presenta la solicitud en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto; las personas jurídicas deben hacerlo por registro electrónico

  4. Si te requieren subsanar, aporta la documentación que falte en el plazo de diez días hábiles

  5. Consulta las notificaciones en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria

Documentación necesaria

  • Solicitud en el modelo oficial (Anexo I)
  • Declaración responsable de la condición de aficionado (Anexo I)
  • DNI, NIE o pasaporte del solicitante (personas físicas) o NIF de la entidad (personas jurídicas)
  • Documento acreditativo del domicilio del solicitante
  • Documento constitutivo de la persona jurídica sin ánimo de lucro y estatutos vigentes, en su caso
  • Documentación acreditativa de la representación de quien firma la solicitud, en su caso
  • Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria, con la Administración de Cantabria y con la Seguridad Social
  • Memoria técnica y económica del proyecto (máximo 20 folios), con declaración responsable sobre los derechos de autoría y calendario de la actividad
  • Presupuesto detallado de gastos e ingresos conforme al modelo del Anexo II

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si ya recibo otra para el mismo proyecto?
Sí, es compatible con otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, siempre que el total no supere el coste de la actividad. Es incompatible con otras subvenciones de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico para el mismo proyecto.
¿Cuántos proyectos puedo presentar?
Hasta dos proyectos en las modalidades de teatro, circo y magia, de danza y de edición musical y audiovisual, con una solicitud por cada uno. En giras musicales, solo un proyecto. No puedes pedir a la vez producción y gira de una misma obra.
¿Cuándo sabré si me la conceden?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el fin del plazo de solicitudes. La resolución se publica en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica; si pasa ese plazo sin publicarse, la solicitud se entiende desestimada.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
Te requerirán para que subsanes la falta o aportes los documentos en un plazo de diez días hábiles. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud.
¿Qué ocurre si no justifico bien la subvención?
Procede el reintegro o la pérdida del derecho a cobro de los gastos indebidamente justificados. Si justificas un gasto igual o superior al 80% del presupuesto subvencionable y cumples el resto de obligaciones, el reintegro es parcial, en proporción al gasto no justificado.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas