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Ayudas Claras
Subvenciones Barcelona Cultura
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Subvención a entidades para creación literaria en Rubí

Subvención para difusión y creación literaria de entidades culturales de Rubí

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Rubí para actividades de difusión y creación literaria de entidades culturales.
Para quién
Entidades y asociaciones culturales inscritas en el registro de entidades ciudadanas de Rubí.
Cuánto
Consulta directamente con la administración
Qué cubre
Actividades de difusión y creación literaria que organice tu entidad
Requisitos
  • Estás inscrita como entidad cultural en el Registro de Entidades Ciudadanas de Rubí
  • Has justificado las subvenciones que el Ayuntamiento de Rubí te concedió antes
  • Estás al corriente de pago de reintegros de subvenciones
  • No has cometido una infracción grave de los principios éticos y reglas de conducta
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecuta las actividades de difusión y creación literaria para las que pediste la ayuda
  • Justifica la subvención ante el Ayuntamiento de Rubí
  • Declara si recibes otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad
  • Devuelve voluntariamente el importe no utilizado ingresándolo en la cuenta municipal indicada
Fechas estimadas
  • Abre: 16 de enero de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 29 de enero de 2027 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Las fechas son estimadas: la convocatoria fija el plazo desde su publicación en el boletín y las calculamos a partir de ese dato. Confírmalas en la convocatoria oficial antes de solicitar.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad cultural inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas de Rubí
  • Organizas actividades de difusión o creación literaria
  • Quieres financiar un proyecto literario de tu asociación
  • No estás inscrito en el Registro de Entidades Ciudadanas de Rubí
  • Eres una persona física y no una entidad registrada
  • Tienes pendiente justificar subvenciones anteriores del Ayuntamiento de Rubí
  • Debes reintegros de subvenciones a la administración

Cuánto puedes recibir

El importe que recibes no está fijado de antemano: la dotación de esta línea se reparte entre todas las solicitudes que superen la puntuación mínima exigida, en proporción a los puntos que obtenga cada proyecto. Para conocer la cuantía exacta, consulta directamente con la administración.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad cultural está inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas de Rubí

  2. Prepara una memoria explicativa del proyecto de actividad y su presupuesto

  3. Reúne la declaración responsable y la solicitud de transferencia bancaria

  4. Presenta la solicitud dentro del plazo de 10 días hábiles desde la publicación

Documentación necesaria

  • Declaración responsable del representante de la entidad
  • Solicitud de transferencia bancaria (alta o modificación de datos bancarios)
  • Memoria explicativa del proyecto de actividad y su presupuesto
  • Documentación específica que defina la ficha de esta línea de subvención

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda si ya recibo otra subvención para la misma actividad?
Sí, pero debes declararlo. En la solicitud tienes que informar de otras subvenciones o ingresos obtenidos para la misma finalidad.
¿Cuánto tiempo tiene el Ayuntamiento para resolver?
El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.
¿Puedo modificar mi solicitud después de presentarla?
Sí. Esta convocatoria prevé la posibilidad de reformular las solicitudes.
¿Puedo recurrir la resolución?
La resolución pone fin a la vía administrativa. Puedes interponer los recursos que consideres convenientes.

Fuentes oficiales

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