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Ayudas Claras
Subvenciones Eivissa y Formentera Cultura
Cultura Eivissa y Formentera Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a actividades culturales en Ibiza 2026

Subvenciones del Consell de Ibiza para actividades culturales y escuelas de música

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Consejo Insular de Ibiza para actividades culturales, publicaciones y escuelas de música
Para quién
Personas físicas, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, entidades locales de Ibiza y sus escuelas municipales de música
Cuánto
Hasta el 75% del coste total de la actividad, con un máximo por solicitud de 10.000 € en la modalidad A (publicaciones), 15.000 € en las modalidades B y C (actividades culturales privadas y de entidades locales) y 25.000 € en la modalidad D (escuelas municipales de música)
Qué cubre
  • Edición y producción de publicaciones culturales en cualquier soporte: impresas, digitales, audiovisuales o musicales
  • Organización y realización de actividades culturales que fomenten la cultura de Ibiza
  • Gastos de contratación docente de las escuelas municipales de música de carácter público
Requisitos
  • Realizas actividades culturales que encajan con el objeto y el periodo subvencionable de la modalidad a la que te presentas
  • Tienes capacidad jurídica; si eres persona jurídica, estás legalmente constituida e inscrita en el registro que te corresponda
  • La actividad ya se ha realizado y pagado dentro del periodo subvencionable de tu modalidad

    Modalidades A (publicaciones) y B (actividades de personas y entidades privadas): del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026. Modalidad C (actividades de entidades locales): del 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2026. Modalidad D (escuelas municipales de música): del 1 de septiembre de 2024 al 30 de junio de 2025.

  • Estás al día en la devolución de subvenciones anteriores que tengas que reintegrar
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Haz constar en tus medios de difusión que la actividad está subvencionada por el Consejo Insular de Ibiza
  • Comunica al Consejo si solicitas u obtienes otras ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad
  • Sométete a las comprobaciones, seguimientos e inspecciones del Consejo y aporta la documentación que te requieran
  • Justifica los gastos con facturas o documentos equivalentes y sus pagos
  • Conserva los documentos justificativos del dinero recibido mientras puedan ser revisados
  • Reintegra los fondos recibidos si no cumples las condiciones
Cuándo
  • Abre: 17 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 7 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Editas o produces una publicación cultural relacionada con Ibiza, impresa, digital, audiovisual o musical
  • Organizas actividades culturales que fomentan la cultura de la isla de Ibiza
  • Eres persona física, asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro con actividad cultural
  • Eres una entidad local de Ibiza que ha realizado actividades culturales
  • Gestionas una escuela municipal de música de carácter público en Ibiza
  • Tu actividad no fomenta ni difunde la cultura de la isla de Ibiza
  • La actividad fomenta la xenofobia, la discriminación o la incitación a la violencia
  • Ya has recibido otra ayuda de este mismo Departamento para la misma actividad
  • La actividad se realizó o se pagó fuera del periodo subvencionable de tu modalidad

Cuánto puedes recibir

La ayuda no puede superar el 75% del coste total de la actividad, con un límite máximo por solicitud de 10.000 € para la modalidad A (publicaciones), 15.000 € para las modalidades B y C (actividades culturales de entidades privadas y locales) y 25.000 € para la modalidad D (escuelas municipales de música). Tampoco puede superar la cantidad que hayas solicitado. Al tratarse de concurrencia competitiva, el importe se reparte según la puntuación obtenida: cuanta más puntuación, mayor será la ayuda dentro de esos límites, y las solicitudes con menos de 20 puntos no reciben ayuda.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Rellena la instancia de solicitud (Anexo 1): una solicitud por cada publicación o actividad

  2. Prepara la declaración responsable (Anexo 2) y la documentación específica de tu modalidad

  3. Presenta la solicitud en el plazo de quince días hábiles en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro o en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza

  4. Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo de diez días hábiles

  5. Consulta la resolución en el boletín oficial y en el tablón de anuncios electrónico del Consejo

Documentación necesaria

  • Instancia de solicitud (Anexo 1), una por cada publicación o actividad
  • Declaración responsable (Anexo 2)
  • Memoria descriptiva y detallada del proyecto o de la escuela (Anexo 8)
  • Liquidación de ingresos y gastos (Anexo 4)
  • Acreditación de exención de IVA, si estás exento (Anexo 7)
  • Solicitud de alta o modificación como acreedor, con el impreso de transferencia bancaria
  • DNI, pasaporte o TIE; si eres persona jurídica, NIF, documento constitutivo y estatutos inscritos
  • Documento acreditativo de la representación legal, si firmas en nombre de una entidad

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda junto con otras subvenciones?
Sí, es compatible con ayudas de otras administraciones o entidades públicas o privadas siempre que, entre todas, no superen el coste total de la actividad. No es compatible con otra ayuda de este mismo Departamento para la misma actividad.
¿Puedo subcontratar la actividad?
Sí, puedes subcontratar la actividad total o parcialmente con terceros, hasta el 100%.
¿Puedo presentar varias solicitudes?
Presentas una solicitud por cada publicación o actividad. No se concede más de una ayuda a una misma actividad, aunque la pidan personas distintas.
¿Qué pasa si mi solicitud tiene errores o falta documentación?
El Consejo te lo requerirá una sola vez y tendrás diez días hábiles para subsanarla. Si no lo haces, se considera que desistes de tu petición.
¿El IVA de los gastos entra en la ayuda?
El IVA soportado por los gastos no se subvenciona, salvo que acredites estar exento de tributar por IVA.

Fuentes oficiales

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