Ayudas a actividades culturales en Ibiza 2026
Subvenciones del Consell de Ibiza para actividades culturales y escuelas de música
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Consejo Insular de Ibiza para actividades culturales, publicaciones y escuelas de música
- Para quién
- Personas físicas, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, entidades locales de Ibiza y sus escuelas municipales de música
- Cuánto
- Hasta el 75% del coste total de la actividad, con un máximo por solicitud de 10.000 € en la modalidad A (publicaciones), 15.000 € en las modalidades B y C (actividades culturales privadas y de entidades locales) y 25.000 € en la modalidad D (escuelas municipales de música)
- Qué cubre
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- Edición y producción de publicaciones culturales en cualquier soporte: impresas, digitales, audiovisuales o musicales
- Organización y realización de actividades culturales que fomenten la cultura de Ibiza
- Gastos de contratación docente de las escuelas municipales de música de carácter público
- Requisitos
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- Realizas actividades culturales que encajan con el objeto y el periodo subvencionable de la modalidad a la que te presentas
- Tienes capacidad jurídica; si eres persona jurídica, estás legalmente constituida e inscrita en el registro que te corresponda
- La actividad ya se ha realizado y pagado dentro del periodo subvencionable de tu modalidad
Modalidades A (publicaciones) y B (actividades de personas y entidades privadas): del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026. Modalidad C (actividades de entidades locales): del 1 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2026. Modalidad D (escuelas municipales de música): del 1 de septiembre de 2024 al 30 de junio de 2025.
- Estás al día en la devolución de subvenciones anteriores que tengas que reintegrar
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Haz constar en tus medios de difusión que la actividad está subvencionada por el Consejo Insular de Ibiza
- Comunica al Consejo si solicitas u obtienes otras ayudas, ingresos o recursos para la misma actividad
- Sométete a las comprobaciones, seguimientos e inspecciones del Consejo y aporta la documentación que te requieran
- Justifica los gastos con facturas o documentos equivalentes y sus pagos
- Conserva los documentos justificativos del dinero recibido mientras puedan ser revisados
- Reintegra los fondos recibidos si no cumples las condiciones
- Cuándo
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- Abre: 17 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 7 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Editas o produces una publicación cultural relacionada con Ibiza, impresa, digital, audiovisual o musical
- Organizas actividades culturales que fomentan la cultura de la isla de Ibiza
- Eres persona física, asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro con actividad cultural
- Eres una entidad local de Ibiza que ha realizado actividades culturales
- Gestionas una escuela municipal de música de carácter público en Ibiza
- Tu actividad no fomenta ni difunde la cultura de la isla de Ibiza
- La actividad fomenta la xenofobia, la discriminación o la incitación a la violencia
- Ya has recibido otra ayuda de este mismo Departamento para la misma actividad
- La actividad se realizó o se pagó fuera del periodo subvencionable de tu modalidad
Cuánto puedes recibir
La ayuda no puede superar el 75% del coste total de la actividad, con un límite máximo por solicitud de 10.000 € para la modalidad A (publicaciones), 15.000 € para las modalidades B y C (actividades culturales de entidades privadas y locales) y 25.000 € para la modalidad D (escuelas municipales de música). Tampoco puede superar la cantidad que hayas solicitado. Al tratarse de concurrencia competitiva, el importe se reparte según la puntuación obtenida: cuanta más puntuación, mayor será la ayuda dentro de esos límites, y las solicitudes con menos de 20 puntos no reciben ayuda.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Rellena la instancia de solicitud (Anexo 1): una solicitud por cada publicación o actividad
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Prepara la declaración responsable (Anexo 2) y la documentación específica de tu modalidad
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Presenta la solicitud en el plazo de quince días hábiles en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro o en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza
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Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo de diez días hábiles
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Consulta la resolución en el boletín oficial y en el tablón de anuncios electrónico del Consejo
Documentación necesaria
- Instancia de solicitud (Anexo 1), una por cada publicación o actividad
- Declaración responsable (Anexo 2)
- Memoria descriptiva y detallada del proyecto o de la escuela (Anexo 8)
- Liquidación de ingresos y gastos (Anexo 4)
- Acreditación de exención de IVA, si estás exento (Anexo 7)
- Solicitud de alta o modificación como acreedor, con el impreso de transferencia bancaria
- DNI, pasaporte o TIE; si eres persona jurídica, NIF, documento constitutivo y estatutos inscritos
- Documento acreditativo de la representación legal, si firmas en nombre de una entidad