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Ayudas Claras
Subvenciones Bizkaia Educación
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Ayudas del Ayuntamiento de Urduliz a las fiestas del euskera

Subvención del Ayuntamiento de Urduliz a las fiestas a favor del euskera.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Urduliz a las celebraciones y fiestas que promueven el uso del euskera.
Para quién
Entidades sin ánimo de lucro, ikastolas y escuelas públicas vascas que organizan fiestas a favor del euskera.
Cuánto
El dinero previsto cada año se reparte a prorrata, en partes iguales, entre todas las solicitudes válidas
Qué cubre
  • Fiestas a favor del euskera organizadas por entidades sin ánimo de lucro, ikastolas o escuelas públicas vascas
  • Iniciativas que promocionan y consolidan el uso del euskera en ámbitos no formales
  • Actividades que se desarrollan en el tiempo libre
Requisitos
  • Tu entidad es una asociación sin ánimo de lucro, una ikastola o una escuela pública vasca
  • Tu entidad organiza fiestas en favor del euskera
  • Tu entidad está inscrita en el registro que le corresponde según su naturaleza jurídica
  • Estás al día del pago de los impuestos, tasas y precios públicos que debas al Ayuntamiento de Urduliz
  • Presentas la solicitud en tiempo y forma
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica cualquier alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención
  • Comunica si obtienes otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma actividad
  • Mantente al corriente de tus obligaciones tributarias y de Seguridad Social hasta el momento del pago
  • No seas deudora por reintegro de otra subvención cuando llegue el pago
  • Regulariza tu situación en diez días si el Ayuntamiento detecta un incumplimiento, o perderás el derecho a la subvención
  • Devuelve la ayuda con los intereses de demora correspondientes si procede el reintegro
Cuándo
  • Abre: 1 de enero de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 30 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu entidad sin ánimo de lucro organiza fiestas a favor del euskera
  • Eres una ikastola que celebra una fiesta en favor del euskera
  • Eres una escuela pública vasca que organiza celebraciones en euskera
  • Quieres promocionar el uso del euskera fuera del ámbito escolar
  • Tu actividad se desarrolla en el tiempo libre
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Te han sancionado en firme por vulnerar el derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo
  • Los fines o los estatutos de tu entidad son contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres
  • Tu entidad incumple las obligaciones vigentes en materia de igualdad de mujeres y hombres
  • Presentas la solicitud fuera del periodo entre el 1 de enero y el 30 de noviembre

Cuánto puedes recibir

No hay una cuantía fija por entidad: el dinero asignado al ejercicio se reparte a prorrata, de forma igualitaria, entre todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma que cumplan los requisitos. La subvención nunca puede ser de tal cuantía que, sola o sumada a otras ayudas, supere el coste de la actividad. El abono de los importes reconocidos se realiza a lo largo de los meses de enero y febrero del año siguiente.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara la memoria explicativa del proyecto de actividades

  2. Rellena el impreso de solicitud con los datos de la entidad, del representante y de la actividad

  3. Presenta la solicitud en el registro municipal de Urduliz, en Elortza plaza 1, de 8:30 a 13:30 de lunes a viernes

  4. También puedes tramitarla a través de los trámites online de la página web del Ayuntamiento

  5. Si te requieren documentación, subsánala en diez días hábiles o se tendrá por desistida tu petición

Documentación necesaria

  • Solicitud de la entidad interesada firmada por su representante, acreditando la representación
  • Certificado de inscripción en el registro de asociaciones que corresponda
  • Memoria explicativa del proyecto de actividades
  • Alta de tercero, si no la has presentado antes, o certificado de titularidad bancaria
  • Declaración responsable de que las ayudas obtenidas para la actividad no superan su coste
  • Justificantes de estar al corriente de pagos con la Hacienda Foral y la Seguridad Social, solo si te opones a que el Ayuntamiento lo compruebe

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar esta ayuda si ya tengo otra para la misma fiesta?
Sí. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, vengan de donde vengan. Eso sí, la suma no puede superar el coste de la actividad.
¿Qué pasa si mi solicitud está incompleta?
El Ayuntamiento te requerirá para que subsanes los defectos formales o aportes los documentos que falten en un plazo de diez días hábiles. Si no lo haces, se tendrá por desistida tu petición.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo máximo para resolver y notificar no puede exceder de seis meses. Si vence sin que te notifiquen, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.
¿Qué entidades quedan excluidas por motivos de igualdad?
Las sancionadas en firme por vulnerar el derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo, durante el periodo de la sanción, y aquellas cuyos fines, estatutos, organización o funcionamiento sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres.
¿Puedo recurrir la resolución?
Sí. La resolución pone fin a la vía administrativa y cabe recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado correspondiente.

Fuentes oficiales

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