Ayudas a actividades culturales y euskera en Estella
Hasta el 75% del coste, para asociaciones y particulares de Estella.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Estella-Lizarra para actividades culturales y de promoción del euskera.
- Para quién
- Asociaciones culturales y personas particulares de Estella-Lizarra.
- Cuánto
- Hasta el 75% del coste real de la actividad, sin superar nunca su déficit.
- Qué cubre
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- Gastos de organización de actividades culturales, artísticas y socioculturales
- Gastos de actividades para promover el uso del euskera
- Requisitos
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- Tu asociación está inscrita legalmente en el Gobierno de Navarra y radica en Estella-Lizarra
- Tu asociación se dedica al estudio, protección o promoción de bienes culturales o de la vida artística
- Como particular, eres mayor de 16 años y estás empadronado en Estella-Lizarra
- La actividad es pública y está abierta a todas las personas vecinas de Estella-Lizarra
- Estás al corriente de tus obligaciones tributarias
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Realiza las actividades y actuaciones aprobadas
- Comunica al Ayuntamiento los cambios relevantes en el desarrollo de los programas
- Cita al Ayuntamiento de Estella-Lizarra en la propaganda de las actividades
- Redacta la propaganda de las actividades en castellano y en euskera
- Comunica si recibes ayuda económica de otro organismo para la misma actividad
- Justifica el gasto realizado antes del 31 de diciembre de 2026
- Cuándo
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- Abre: 1 de enero de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 30 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Perteneces a una asociación cultural inscrita que radica en Estella-Lizarra
- Eres mayor de 16 años y estás empadronado en Estella-Lizarra
- Organizas actividades culturales, formativas, festivas o artísticas
- Organizas actividades para promover el uso del euskera
- Tu actividad es pública y está abierta a todas las personas vecinas de Estella-Lizarra
- Tu actividad consiste en editar obras escritas o crear contenidos audiovisuales
- Tu asociación no está inscrita legalmente ni radica en Estella-Lizarra
- Eres menor de 16 años
- No estás empadronado en Estella-Lizarra
- Tu actividad es gastronómica o un viaje sin especial interés cultural
Cuánto puedes recibir
Recibes hasta el 75% del coste real de la actividad, sin que la ayuda supere nunca su déficit (la diferencia entre gastos e ingresos). El pago se hace en dos partes: un 80% por adelantado tras la concesión y el 20% restante cuando justificas el gasto. Para las jornadas de teatro amateur el Ayuntamiento cubre el déficit hasta un máximo de 1.300€, y para la Feria del Libro colabora con hasta 200€.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la memoria explicativa y el presupuesto de gastos e ingresos de tu actividad
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Rellena la instancia oficial del Ayuntamiento
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Presenta la solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Estella-Lizarra entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026
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Espera la resolución de la Junta de Gobierno Local, que se publica en el tablón municipal y se notifica por escrito
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Justifica el gasto realizado antes del 31 de diciembre de 2026
Documentación necesaria
- Instancia oficial del Ayuntamiento
- Acreditación de la entidad solicitante (copia del CIF)
- Memoria explicativa de la labor realizada o a realizar
- Presupuesto aproximado de gastos e ingresos, con el IVA deducible y no deducible desglosado
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias
- Declaración responsable de que cumples los requisitos para ser beneficiario