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Ayudas Claras
Subvenciones Tarragona Comercio y turismo
Comercio y turismo Tarragona Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas municipales al comercio local de la Canonja

Ayuda de 400€ a 4.000€ para gastos de tu local en la Canonja según superficie.

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de la Canonja para los gastos del local donde desarrollas tu actividad.
Para quién
Autónomos, sociedades limitadas y anónimas, cooperativas, sociedades civiles y comunidades de bienes con actividad en la Canonja.
Cuánto
  • Importe máximo según el epígrafe del local y su superficie
    EpígrafeSuperficieSubvención máxima
    Locales, agrupado y colegioHasta 100 m2400 €
    Locales, agrupado y colegioEntre 101 y 200 m2500 €
    Locales, agrupado y colegioMás de 200 m2600 €
    IndustriaHasta 1000 m2750 €
    IndustriaEntre 1001 y 2000 m2850 €
    IndustriaMás de 2000 m2950 €
    ComercialHasta 600 m2900 €
    ComercialEntre 601 y 2000 m21.300 €
    ComercialEntre 2001 y 4000 m22.600 €
    ComercialMás de 4000 m24.000 €
    Se puede subvencionar el 100% de la totalidad del gasto justificado, hasta ese importe máximo.
Qué cubre
  • Alquiler del local comercial
  • Suministros de energía, agua, alarma, teléfono o internet del establecimiento
  • Mantenimiento del local, seguros de responsabilidad civil y asesoría laboral y fiscal
Requisitos
  • Realizas una actividad empresarial, profesional o artística en un local del municipio
  • Tu actividad está en la misma ubicación sin interrupción desde el 1 de junio de 2025
  • El espacio consta en los epígrafes 2 o 3 del padrón municipal de la tasa de basuras de 2026
  • Dispones de licencia municipal o comunicación para ejercer la actividad
  • Estás al corriente de tus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, Hacienda y la Seguridad Social
  • Declaras que no recibes otra ayuda por el mismo concepto que supere el gasto subvencionable
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acredita los gastos con facturas, recibos y justificantes de pago válidos en derecho
  • Aporta la documentación que falte en un plazo máximo de 10 días si te la requieren
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero del Ayuntamiento
  • Ten en cuenta que si otras subvenciones concurrentes hacen que lo concedido supere el coste que has soportado, el Ayuntamiento puede modificar la resolución de concesión
  • Devuelve el dinero cobrado si renuncias a la subvención después de haberla percibido
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 30 de noviembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Desarrollas una actividad empresarial, profesional o artística en la Canonja
  • Tienes un local, comercio, oficina, despacho o estudio en el municipio
  • Eres persona física, sociedad limitada, cooperativa o comunidad de bienes
  • Pagas alquiler, suministros o seguros del local donde trabajas
  • Dispones de licencia municipal o comunicación para ejercer tu actividad
  • Tu actividad no lleva en la misma ubicación desde el 1 de junio de 2025
  • Tu espacio no consta en los epígrafes 2 o 3 del padrón municipal de basuras
  • Solo quieres financiar mercaderías destinadas a la venta o al negocio
  • Buscas pagar mobiliario, equipos, vehículos u otros bienes inventariables
  • Recibes otra ayuda por el mismo concepto que supera el gasto subvencionable

Cuánto puedes recibir

Recibes una cantidad máxima que depende del epígrafe en el que consta tu espacio y de sus metros cuadrados: va desde 400€ en los locales más pequeños hasta 4.000€ en los establecimientos comerciales de mayor superficie. Se puede subvencionar el 100% de la totalidad del gasto justificado, hasta ese importe máximo. Puedes pedir una subvención por cada espacio que genere un recibo en el padrón municipal de la tasa de basuras.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne las facturas y los justificantes de pago de los gastos soportados entre el 2 de junio de 2025 y el 1 de junio de 2026

  2. Rellena el modelo normalizado de solicitud, que incluye la declaración jurada

  3. Presenta la solicitud con toda la documentación en las Oficinas Municipales de Atención Ciudadana

  4. Subsana la documentación en un plazo de 10 días si el Ayuntamiento te lo requiere

  5. Espera la resolución, que se notifica en un plazo máximo de dos meses desde que presentas la solicitud

Documentación necesaria

  • Solicitud en modelo normalizado, con la declaración jurada incluida
  • Documentación que acredite la representación, si actúas en nombre de otra persona
  • NIF, DNI, NIE o pasaporte
  • Autorización administrativa o comunicación que te habilita para ejercer la actividad
  • Acreditación del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el censo fiscal
  • Facturas, recibos y justificantes de pago de los gastos del 2 de junio de 2025 al 1 de junio de 2026
  • Certificado de titularidad bancaria

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda por más de un local?
Sí. Puedes solicitar una subvención por cada espacio que genere un recibo en el padrón municipal de la tasa por el servicio de recogida y eliminación de basuras.
¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, es compatible con cualquier otra ayuda recibida por el mismo concepto, pero en ningún caso la suma puede superar el importe total del gasto ocasionado.
¿Qué gastos no se subvencionan?
No entran las mercaderías objeto de venta, el mobiliario, equipos, vehículos y otros bienes inventariables, los desplazamientos y alojamiento, los impuestos personales sobre la renta, ni los intereses, recargos, sanciones o gastos de procedimientos judiciales.
¿Qué pasa si falta algún documento en mi solicitud?
El Ayuntamiento te lo requerirá y tendrás un plazo máximo de 10 días para subsanarlo. Si no lo aportas, se entiende que desistes de la solicitud y se archiva.
¿Cuánto tardan en resolver?
La resolución de las solicitudes y su notificación no excederán en ningún caso de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Fuentes oficiales

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