Ayudas a la producción de largometrajes en Madrid 2026
Ayuda a productoras de Madrid para producir largometrajes, hasta 300.000€.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia de la Comunidad de Madrid para la producción de largometrajes vinculados a la región.
- Para quién
- Productoras audiovisuales independientes con sede en la Comunidad de Madrid.
- Cuánto
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- Importe máximo según el tipo de largometraje.
La ayuda no puede superar el 50% del presupuesto de producción (60% en producciones transfronterizas con más de un Estado de la Unión Europea).Tipo de largometraje Importe máximo Animación 300.000€ Ficción 250.000€ Documental 40.000€
- Importe máximo según el tipo de largometraje.
- Qué cubre
- Los gastos de producción del largometraje realizados entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de octubre de 2028
- Requisitos
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- Eres una productora audiovisual independiente con actividad en la Comunidad de Madrid
- Tienes al menos una sede en la Comunidad de Madrid, o una filial domiciliada allí si eres empresa extranjera
- Estás inscrita como productora en el Registro de Empresas del ICAA
- Tu proyecto acredita carácter cultural cumpliendo al menos dos de las condiciones exigidas
Por ejemplo: versión original en español; contenido vinculado a la Comunidad de Madrid; argumento relacionado con la literatura, música, danza, arquitectura u otras artes; guion adaptado de una obra literaria; carácter biográfico de personas relevantes o relatos mitológicos; mejor conocimiento de la diversidad cultural; relación con la actualidad cultural, social o política; público infantil con valores educativos; o especial interés cultural para el público europeo.
- No has iniciado el rodaje del proyecto cuando se publica el extracto de la convocatoria
- Posees los derechos de autor necesarios para producir la obra
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Terminas la película antes del 31 de octubre de 2028
- Destinas la ayuda a realizar el proyecto subvencionado
- Incluyes una memoria de acciones medioambientales y de sostenibilidad o un sistema de medición de huella de carbono
- Justificas la ayuda antes del 1 de diciembre de 2028 con memoria de actuación y cuenta justificativa
- No alteras el proyecto (protagonistas, director, guionista o título) sin autorización previa
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una productora audiovisual independiente
- Tienes sede en la Comunidad de Madrid
- Vas a producir un largometraje de ficción, animación o documental
- Tu proyecto tiene vinculación cultural con la Comunidad de Madrid
- Estás inscrita como productora en el Registro del ICAA
- No tienes sede ni filial en la Comunidad de Madrid
- Ya has iniciado el rodaje del proyecto
- No estás inscrita como productora en el ICAA
- Eres una empresa en crisis o tienes pendiente devolver una ayuda declarada ilegal
- Tu proyecto no acredita al menos dos condiciones de carácter cultural
Cuánto puedes recibir
El importe máximo depende del tipo de largometraje: hasta 300.000€ para animación, 250.000€ para ficción y 40.000€ para documental. La ayuda se concede según la puntuación obtenida y no puede superar el 50% del presupuesto de producción (60% en producciones transfronterizas con más de un Estado de la Unión Europea).
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu proyecto acredita el carácter cultural exigido (al menos dos condiciones)
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Reúne la documentación de la empresa y del proyecto y las declaraciones responsables
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Cumplimenta el formulario normalizado en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid
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Presenta la solicitud por medios electrónicos en los quince días hábiles siguientes a la publicación del extracto
Documentación necesaria
- Tarjeta de identificación fiscal y, para personas jurídicas, escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil
- Identificación y acreditación de los poderes de quien firma la solicitud
- Certificado de situación censal de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria
- Alta en el IAE en el epígrafe de producción audiovisual (961.1)
- Declaración responsable y motivada que acredite el carácter cultural del proyecto
- Declaración responsable de las ayudas solicitadas o concedidas para el proyecto
- Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda autonómica
- Certificado de inscripción como productora en el Registro del ICAA
- Contrato de coproducción, si el proyecto se produce en ese régimen