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Ayudas Claras
Subvenciones Málaga Cultura
Cultura Málaga Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a entidades deportivas de San Pedro Alcántara

Subvención a entidades deportivas de San Pedro Alcántara por organizar eventos.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Marbella a entidades deportivas del distrito de San Pedro Alcántara.
Para quién
Entidades deportivas sin ánimo de lucro con sede en el distrito de San Pedro Alcántara (Marbella).
Cuánto
El importe se calcula multiplicando los puntos que obtenga tu entidad en la baremación por el valor del punto (el crédito disponible dividido entre el total de puntos). No puede superar el 100% del coste del proyecto.
Qué cubre
  • Gastos de organización de eventos deportivos y de participación en competiciones (fichas y licencias federativas, arbitrajes, cánones y derechos de participación)
  • Seguros del club, equipaciones, material deportivo fungible, desplazamientos, alojamientos, trofeos y asistencia sanitaria
  • Gastos de personal, hasta un máximo del 20% del importe subvencionable del proyecto
Requisitos
  • Ser una entidad deportiva sin ánimo de lucro con sede o domicilio social en el distrito de San Pedro Alcántara
  • Estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Marbella, tipología deportiva, con al menos un año de antigüedad
  • Haber justificado en tiempo y forma las subvenciones recibidas anteriormente
  • Estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social
  • No haber recibido otra subvención o patrocinio del Ayuntamiento de Marbella para la misma finalidad
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Ejecutar la actividad y destinar la subvención a los gastos del proyecto
  • Justificar el 100% del coste del proyecto en el plazo de tres meses desde la notificación de la concesión
  • Presentar el certificado de cumplimiento, la relación y las copias de las facturas y los justificantes de pago
  • Presentar una memoria justificativa con los resultados del proyecto
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad deportiva sin ánimo de lucro
  • Tu entidad tiene sede o domicilio social en el distrito de San Pedro Alcántara
  • Estás inscrito en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Marbella (tipología deportiva)
  • Has organizado eventos deportivos o participado en competiciones en 2025
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro o no es deportiva
  • Tu entidad no tiene sede en el distrito de San Pedro Alcántara
  • Ya recibes otra subvención o patrocinio del Ayuntamiento de Marbella para lo mismo
  • No has justificado subvenciones anteriores

Cuánto puedes recibir

No se fija un importe individual: la subvención se calcula multiplicando los puntos que obtenga tu entidad en la baremación por el valor del punto, que resulta de dividir el crédito disponible entre el total de puntos de todas las solicitudes admitidas. En ningún caso la ayuda puede superar el 100% del coste del proyecto. Se abona en un único pago, previa justificación.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la documentación: NIF, memoria de actividad y presupuesto, y las acreditaciones de méritos

  2. Cumplimenta el formulario de solicitud y la declaración responsable

  3. Presenta la solicitud, preferentemente por la sede electrónica del Ayuntamiento, dirigida al Distrito San Pedro Alcántara

  4. Hazlo en el plazo de 15 días hábiles desde la publicación del extracto en el BOP

Documentación necesaria

  • NIF de la entidad deportiva
  • DNI/NIE del representante y documento acreditativo de la representación
  • Memoria de la actividad y presupuesto pormenorizado de gastos e ingresos (Anexo I)
  • Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad (Anexo II)
  • Documentación acreditativa de los méritos (certificado de licencias federativas, entre otros)
  • Certificado de no tener deudas con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social
  • Póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil
  • Declaraciones responsables sobre otras ayudas y sobre las prohibiciones para ser beneficiario

Preguntas frecuentes

¿Qué gastos NO se subvencionan?
El material inventariable o equipamiento duradero (máquinas, aparatos de gimnasio, dispositivos electrónicos), la manutención y el kilometraje (gasolina).
¿De qué periodo tienen que ser los gastos?
Los gastos deben estar realizados y pagados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
¿Cómo se calcula lo que recibo?
El importe se obtiene multiplicando los puntos de tu entidad por el valor del punto, que resulta de dividir el crédito disponible entre el total de puntos de todas las solicitudes admitidas.
¿Hasta cuándo tengo que justificar?
Debes justificar el 100% del coste del proyecto en el plazo de tres meses desde la notificación de la concesión.

Fuentes oficiales

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