Ayudas a rehabilitar viviendas en Santa Brígida
Ayuda para rehabilitar viviendas en Santa Brígida, hasta 10.000€ por vivienda.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Santa Brígida para rehabilitar viviendas de titularidad privada del medio rural.
- Para quién
- Propietarios, copropietarios o usufructuarios de viviendas en Santa Brígida, y comunidades de propietarios en edificios colectivos.
- Cuánto
-
- El 50% del coste subvencionable, con topes según el tipo de vivienda
Tipo de vivienda Ayuda Tope Vivienda unifamiliar 50% del coste 10.000€ por vivienda Unifamiliar de colectivo vulnerable 100% del coste 10.000€ por vivienda Edificio residencial colectivo 50% del coste 4.000€ por vivienda
- El 50% del coste subvencionable, con topes según el tipo de vivienda
- Qué cubre
-
- Obras de accesibilidad y domótica para personas con movilidad reducida
- Reformas de cocinas, baños e instalaciones eléctricas, de fontanería y saneamiento
- Obras en cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluido el desamiantado
- Refuerzo o sustitución parcial de elementos estructurales y honorarios profesionales, hasta el 7,5% del coste de las obras
- Requisitos
-
- Tienes nacionalidad española o residencia legal en España
- Eres propietario, copropietario o usufructuario de la vivienda
- La vivienda es tu domicilio habitual y permanente, o te comprometes a que lo sea (tuyo o en alquiler) en dos meses tras las obras
- La vivienda tiene al menos 20 años de antigüedad, salvo las excepciones para accesibilidad, salubridad grave o colectivos vulnerables
- Estás al corriente con Hacienda estatal y autonómica, la Seguridad Social y la Hacienda Municipal
- No has iniciado las obras antes de la fecha de solicitud
-
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
-
- Destina la vivienda a residencia habitual y permanente durante al menos 10 años
- No destines la vivienda a alquiler turístico ni a subarriendo, ni la dejes deshabitada más de 6 meses al año
- Justifica el cumplimiento de los requisitos y la realización de las obras
- Comunica la obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo objeto
- Permite las inspecciones y actuaciones de comprobación del Ayuntamiento
- Cuándo
-
La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres propietario, copropietario o usufructuario de una vivienda en Santa Brígida
- La vivienda es tu domicilio habitual y permanente, o te comprometes a que lo sea en dos meses tras las obras
- Quieres hacer obras de accesibilidad, habitabilidad, cubiertas, fachadas o instalaciones
- La vivienda tiene al menos 20 años de antigüedad
- Representas a una comunidad de propietarios de un edificio residencial colectivo
- Destinas o vas a destinar la vivienda a alquiler turístico o a subarriendo
- Ya has iniciado las obras antes de presentar la solicitud
- La vivienda permanece deshabitada más de 6 meses al año
- Estás incurso en alguna prohibición para ser beneficiario de subvenciones
Cuánto puedes recibir
Recibes el 50% del coste subvencionable de la actuación, con un máximo de 10.000€ por vivienda unifamiliar. Si tu unidad familiar es un colectivo vulnerable (víctimas de violencia de género, dependencia, discapacidad o vulnerabilidad económica según el IPREM), la ayuda puede llegar al 100%, con el mismo tope de 10.000€. En edificios residenciales colectivos el tope es de 4.000€ por vivienda.
Cómo solicitarla, paso a paso
-
Comprueba que tu vivienda cumple los requisitos de antigüedad y uso como domicilio habitual
-
Reúne la documentación: DNI, título de propiedad o usufructo y los justificantes de ingresos de la unidad familiar
-
Rellena el modelo normalizado de solicitud (Anexo 1), una por cada actuación
-
Preséntala en el registro del Ayuntamiento de Santa Brígida dentro del mes siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
Documentación necesaria
- Modelo normalizado de solicitud (Anexo 1)
- DNI o NIE del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar
- Libro de familia u otra documentación que acredite el vínculo familiar
- Documentación de la titularidad, cotitularidad, usufructo o representación de la vivienda
- Acuerdo de la comunidad de propietarios y escritura de división horizontal, en edificios colectivos
- Justificantes de los ingresos de cada miembro de la unidad familiar
- Sentencia de divorcio o convenio regulador, si procede