Ayudas por pérdida de vivienda habitual en Aragón 2026
Ayudas para vivienda habitual dañada o perdida por catástrofes en Aragón
Lo que significa
- Qué es
- Subvención del Gobierno de Aragón para resarcir a los particulares por los daños o la pérdida de su vivienda habitual por catástrofes.
- Para quién
- Personas físicas propietarias, usufructuarias o inquilinas de una vivienda habitual en Aragón afectada por una catástrofe.
- Cuánto
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- La ayuda cubre hasta el 100% del daño acreditado, con topes según el tipo de daño.
La ayuda no puede superar el 100% del valor de la vivienda, del coste de la reparación estructural o del coste del realojo.Tipo de daño Cuantía máxima Destrucción total o ruina inminente de la vivienda Hasta 70.000€ por vivienda Daños estructurales y constructivos graves Hasta 50.000€ por vivienda Realojo, como máximo durante un año Hasta 5.000€ por vivienda
- La ayuda cubre hasta el 100% del daño acreditado, con topes según el tipo de daño.
- Qué cubre
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- La destrucción total de la vivienda habitual o su ruina inminente
- Los daños estructurales y constructivos graves que obliguen a desalojarla
- El realojo de las personas afectadas, como máximo durante un año
- Requisitos
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- Eres persona física propietaria, usufructuaria o inquilina de la vivienda
- Es tu vivienda habitual: tu residencia efectiva, continuada y permanente
- La vivienda está en Aragón y ha sufrido daños por una causa extraordinaria, de emergencia o catastrófica
- Los ingresos de la unidad de convivencia no superan 5,5 veces el IPREM ponderado
- El daño está causado de forma directa por el hecho catastrófico
- Obligaciones
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- Comunica cualquier otra ayuda, subvención o pago de seguro que recibas para el mismo daño
- Permite las visitas de comprobación del Gobierno de Aragón a la vivienda
- Devuelve la parte proporcional si el coste real del daño o del realojo es menor que la ayuda concedida
- Mantén la veracidad de los datos: la falsedad supone revocar la ayuda y devolverla
- Cuándo
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- Abre: 3 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 2 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tu vivienda habitual en Aragón se ha destruido o dañado por un incendio u otra catástrofe
- Eres propietario, usufructuario o inquilino de esa vivienda
- Has perdido tu vivienda habitual o has tenido que desalojarla
- Necesitas realojo mientras tu vivienda no vuelve a ser habitable
- La vivienda dañada estaba vacía o era una segunda residencia
- Los daños se deben a negligencia o a no conservar la vivienda
- Los ingresos de quienes viven en la vivienda superan 5,5 veces el IPREM ponderado
- El daño no está causado de forma directa por el hecho catastrófico
Cuánto puedes recibir
La ayuda cubre hasta el 100% del daño acreditado, con topes: hasta 70.000€ por vivienda por la destrucción total o ruina inminente, hasta 50.000€ por vivienda por los daños estructurales y constructivos graves, y hasta 5.000€ por vivienda por el realojo, que puede durar como máximo un año. Es compatible con seguros y otras ayudas, siempre que en conjunto no superes el valor del daño. Si el coste real resulta menor, se ajusta la cantidad.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne los documentos que acrediten la propiedad o el alquiler y tu residencia habitual
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Consigue el informe municipal que relacione los daños con la catástrofe y documentos gráficos de los daños
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Cumplimenta el modelo de solicitud en el tramitador electrónico del Gobierno de Aragón (procedimiento 11882)
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Presenta la solicitud de forma telemática o presencial, firmada y con toda la documentación
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Preséntala en el plazo de un mes, entre el 3 de agosto y el 2 de septiembre de 2026
Documentación necesaria
- Documento que acredite la propiedad de la vivienda (certificado catastral, registral o recibos del IBI)
- Contrato de arrendamiento, si eres inquilino y pides ayuda para realojo
- Certificado de empadronamiento colectivo para acreditar la residencia habitual
- Informe municipal que acredite la catástrofe y su relación con los daños
- Documentos gráficos que acrediten los daños en la vivienda
- Facturas y justificantes de pago del coste de reparación o del realojo
- Autorización del resto de cotitulares, si la vivienda pertenece a varias personas