Subvención para clubes deportivos de Arroyo de la Encomienda
Hasta 6.000€ por club deportivo sin ánimo de lucro de Arroyo de la Encomienda.
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda para clubes deportivos de deporte base.
- Para quién
- Clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro de Arroyo de la Encomienda.
- Cuánto
- Hasta 6.000€ por club, según la puntuación obtenida
- Qué cubre
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- Gastos de actividades deportivas y de participación en competiciones oficiales federadas de deporte base realizadas en 2026
- Con límites por concepto sobre la cantidad concedida
Concepto Límite Vestimenta deportiva hasta el 25% Material no deportivo hasta el 25% Comidas o atenciones protocolarias hasta el 5%
- Requisitos
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- Eres un club deportivo sin ánimo de lucro con sede social en Arroyo de la Encomienda
- Estás inscrito en el Registro municipal de Asociaciones Deportivas desde hace al menos 2 años
- Al menos el 50% de tus deportistas están empadronados en Arroyo de la Encomienda
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Ejecuta el proyecto y realiza las actividades subvencionadas
- Justifica los gastos como máximo hasta el 20 de noviembre de 2026; cada día de retraso reduce un 10% la subvención
- Justifica gastos por, al menos, la cuantía de la subvención concedida
- Haz constar la colaboración del Ayuntamiento en la publicidad, con su escudo y la leyenda correspondiente
- Luce el logotipo del Ayuntamiento en la primera equipación (roja y blanca) y añade el nombre de Arroyo de la Encomienda a tus equipos
- Comunica al Ayuntamiento otras subvenciones o ingresos que financien la actividad
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres un club deportivo sin ánimo de lucro con sede en Arroyo de la Encomienda
- Tu club lleva al menos 2 años inscrito en el Registro municipal de Asociaciones Deportivas
- Al menos el 50% de tus deportistas están empadronados en Arroyo de la Encomienda
- Realizas actividades o competiciones federadas de deporte base en 2026
- Ya has obtenido otra subvención del Ayuntamiento para los mismos fines
- No justificaste subvenciones del Ayuntamiento de ejercicios anteriores
- No has firmado el convenio de cesión de uso de las instalaciones deportivas municipales
- Tu club recibió ayuda por competiciones nacionales o internacionales de deportes colectivos en la temporada 2025/2026
Cuánto puedes recibir
Cada club puede recibir como máximo 6.000€. El importe exacto se calcula multiplicando el valor del punto por los puntos que obtenga tu club en el baremo, y el valor del punto sale de repartir la cantidad asignada entre todos los puntos de los clubes. Las ayudas no pueden superar el 100% del coste de la actividad.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Descarga la convocatoria, la solicitud y los anexos en la página web del Ayuntamiento
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Reúne los anexos (solicitud, descripción, presupuesto, documentación técnica, datos y justificación) y la documentación exigida
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Presenta la solicitud de forma electrónica en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación de la convocatoria
Documentación necesaria
- Solicitud firmada por el presidente del club (Anexo I)
- Descripción de las actividades para las que se solicita subvención (Anexo II)
- Presupuesto de ingresos y gastos de las actividades de 2026 (Anexo III)
- Documentación técnica: certificado de la Federación con jugadores y técnicos y calendarios (Anexo IV)
- Datos de la entidad solicitante (Anexo V)
- Justificación (Anexo VI)
- Certificación de la cuenta corriente de la entidad
- Certificados de estar al corriente con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, si no se autoriza su comprobación