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Ayudas Claras
Ayudas Huesca Vivienda
Vivienda Huesca Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para arreglar cubiertas y fachadas en Montanuy

Hasta 3.000€ por beneficiario por rehabilitar cubiertas y fachadas en Montanuy

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Montanuy para obras de rehabilitación de cubiertas y fachadas.
Para quién
Propietarios de viviendas o de edificios completos y comunidades de vecinos con inmuebles en los núcleos urbanos de Montanuy.
Cuánto
  • Cuantía por metro cuadrado según el tipo de actuación, con un máximo de 3.000€ por expediente y beneficiario
    ActuaciónCuantía
    Cubierta de inmueble urbano ejecutada en teja18€/m2
    Cubierta de inmueble urbano ejecutada en pizarra21€/m2
    Revocado de fachada con la técnica de piedra vista10€/m2
    Pared nueva con aplacado de piedra13€/m2
    La subvención no puede superar el 35% del presupuesto de la actividad, con un máximo de 3.000€ por expediente y por beneficiario.
Qué cubre
  • Rehabilitación o mejora de cubiertas ejecutadas en teja o en pizarra
  • Revocado de fachadas mediante la técnica de piedra vista
  • Ejecución de paredes nuevas con aplacado de piedra
Requisitos
  • Eres propietario de la vivienda o del edificio, o sois una comunidad de vecinos
  • Si la comunidad de vecinos no está constituida, firmáis la solicitud todos los propietarios
  • El inmueble está en uno de los núcleos urbanos del municipio de Montanuy
  • Has solicitado y obtenido la licencia de obras o el título habilitante que corresponda
  • Has pagado las obligaciones tributarias derivadas de la actuación
  • La obra está terminada entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acredita la superficie realmente rehabilitada con certificación técnica o declaración responsable
  • Permite que los servicios técnicos municipales comprueben después lo que has declarado
  • Declara si has recibido otros ingresos o subvenciones para la misma actuación
  • Aporta la documentación de estar al corriente con Hacienda, la Seguridad Social y el ayuntamiento si te conceden la ayuda
  • Indica una cuenta bancaria de tu titularidad para recibir el pago
Cuándo
  • Abre: Consulta directamente con la administración
  • Último día: 31 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de una vivienda en un núcleo urbano de Montanuy
  • Eres propietario de un edificio completo en el municipio
  • Formas parte de una comunidad de vecinos que ha hecho obras en el edificio
  • Has renovado la cubierta de tu inmueble con teja o con pizarra
  • Has revocado la fachada con la técnica de piedra vista
  • Terminaste la obra entre septiembre de 2025 y octubre de 2026
  • Tu actividad empresarial es construir inmuebles para venderlos después
  • La obra que has hecho es de nueva planta
  • El edificio está fuera de ordenación
  • Has actuado en paredes que no están orientadas a la vía pública
  • No has obtenido la licencia de obras ni el título habilitante

Cuánto puedes recibir

Cobras una cuantía por cada metro cuadrado rehabilitado: 18€/m2 en cubiertas de teja, 21€/m2 en cubiertas de pizarra, 10€/m2 en revocado de fachada con piedra vista y 13€/m2 en paredes nuevas con aplacado de piedra. La ayuda no puede superar el 35% del presupuesto de la actividad ni 3.000€ por expediente y beneficiario. Si la suma de todas las solicitudes agota el crédito, se reparte de forma proporcional al coste de las obras de cada solicitante, con ese mismo tope de 3.000€.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Obtén la licencia de obras o el título habilitante antes de ejecutar la actuación

  2. Reúne la certificación del técnico competente con la superficie sobre la que has actuado, o la declaración responsable si es obra menor

  3. Rellena la solicitud del Anexo I y la declaración responsable del Anexo II

  4. Presenta la documentación en el registro de entrada del Ayuntamiento de Montanuy hasta el 31 de octubre de 2026

  5. Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo máximo e improrrogable de 10 días

Documentación necesaria

  • Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo I)
  • Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firma
  • Declaración responsable (Anexo II)
  • Presupuesto total con el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación
  • Certificación de técnico competente sobre la actuación ejecutada, con la superficie subvencionable
  • Declaración responsable de obras menores (Anexo III), cuando la obra sea menor
  • Certificado de final de obra, en caso de que resulte aplicable
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria designada para el pago

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya he recibido otra ayuda para la misma obra?
Sí, es compatible con ayudas de otros organismos públicos o privados siempre que el objeto de esas ayudas sea distinto al de esta convocatoria. Entre todas no pueden superar el coste total de la actuación, y es incompatible con una subvención directa nominativa del propio Ayuntamiento de Montanuy para el mismo objeto.
¿Qué pasa si se piden más ayudas de las que puede pagar el ayuntamiento?
Se hace un nuevo reparto proporcional a la cuantía total del coste de las obras de cada solicitante. En ese caso la subvención por beneficiario y actuación tampoco puede superar los 3.000€.
¿Cómo se decide el orden de las solicitudes?
Por puntos: hasta 10 puntos por la superficie de fachada, hasta 10 por la de cubierta, 2 puntos si la obra deriva de una orden de conservación del ayuntamiento y 2 puntos si el inmueble se usa como vivienda. El máximo son 24 puntos.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo de resolución y notificación es de 3 meses. Si pasa ese plazo sin que te notifiquen, puedes entender desestimada tu solicitud por silencio administrativo.
¿Qué ocurre si mi solicitud está incompleta?
El ayuntamiento te requerirá para que la subsanes en un plazo máximo e improrrogable de 10 días. Si no lo haces, se te tendrá por desistido de tu solicitud.

Fuentes oficiales

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