Subvención a centros de formación industrial en Murcia
Subvención a entidades de formación para cursos del sector industria en Murcia
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del servicio regional de empleo para impartir cursos del sector industria a personas desempleadas.
- Para quién
- Entidades de formación públicas o privadas y agrupaciones de entidades que imparten formación en la Región de Murcia.
- Cuánto
- El importe se calcula por los módulos económicos de coste por participante y hora de formación; la convocatoria no publica esos valores, consulta directamente con la administración.
- Qué cubre
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- La impartición de acciones formativas presenciales del sector industria
- El gasto de la prueba de certificación oficial en las especialidades que la requieren
- Requisitos
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- Estás inscrito o acreditado en el registro de entidades de formación regional y en el estatal
- Puedes impartir en modalidad presencial las especialidades que solicitas
- Dispones en la Región de Murcia de instalaciones inscritas para impartir esas especialidades
- Si te presentas en agrupación, aportas los datos de cada miembro y nombras un representante único
- Presentas como máximo cuatro solicitudes por área estratégica y dos por especialidad
- Cumples los requisitos antes de que se dicte la propuesta de resolución definitiva
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Haz constar el carácter público de la financiación en la difusión del curso y coloca un cartel visible de tamaño mínimo A3
- Contrata al personal docente y paga sus salarios y cotizaciones a la Seguridad Social
- Contrata una póliza de seguro de accidentes antes de iniciar cada acción formativa
- Informa al alumnado de sus derechos y obligaciones al inicio de la formación
- Comunica las renuncias, no presentaciones y abandonos del alumnado en cuanto se produzcan
- Sométete a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de la administración
- Cuándo
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- Abre: 5 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 20 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una entidad de formación pública o privada
- Estás inscrito o acreditado en el registro de entidades de formación
- Dispones de instalaciones inscritas en la Región de Murcia
- Quieres impartir especialidades del sector industria en modalidad presencial
- Formas parte de una agrupación de entidades de formación
- Entre los fines de tu entidad está la formación de personas con discapacidad
- No estás inscrito ni acreditado en el registro de entidades de formación
- No tienes instalaciones inscritas en la Región de Murcia
- Quieres impartir la formación en una modalidad distinta a la presencial
- Presentas más de cuatro solicitudes en una misma área estratégica
- Presentas más de dos solicitudes sobre una misma especialidad formativa
Cuánto puedes recibir
Tu subvención se calcula con los módulos económicos de coste por participante y hora de formación que recoge la aplicación de gestión de expedientes; la convocatoria no transcribe esos valores, así que consulta directamente con la administración. Puedes cobrar por anticipado hasta un 40% del importe concedido antes de iniciar la actividad formativa y hasta un 40% adicional una vez acreditado su inicio; alternativamente, un único anticipo de hasta el 80% si las disponibilidades de tesorería lo permiten, acreditado el inicio de la actividad. El 20% restante se cobra cuando la formación está finalizada y justificada.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu entidad puede impartir las especialidades formativas que quieres solicitar
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Reúne los certificados que dan puntuación: acciones formativas ya impartidas y sistema de calidad
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Graba la solicitud y la documentación en la aplicación de gestión de expedientes de formación
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Presenta la solicitud hasta el 20 de septiembre de 2026
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Si tienes que aportar documentos después, usa el registro electrónico de la sede electrónica regional dentro del plazo
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Consulta la propuesta de resolución provisional y presenta alegaciones en el plazo de 10 días
Documentación necesaria
- Certificado de impartición de acciones formativas subvencionadas por otro servicio público de empleo (Anexo III)
- Declaración responsable del procedimiento de acreditación e inscripción de entidades de formación, si la especialidad no está inscrita en tu centro
- Certificado en vigor del sistema de gestión de la calidad de la formación
- Último informe de auditoría externa de seguimiento o renovación del certificado de calidad
- Certificado de la cuenta bancaria a tu nombre, si pides el anticipo
- Certificados de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, cuando la administración te los requiera