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Ayudas Claras
Ayudas Málaga Económico
Económico Málaga Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento en Mijas

300€ por cada menor nacido, adoptado o acogido en 2025 en familias de Mijas.

Lo que significa

Qué es
Ayuda económica por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Mijas por el nacimiento, la adopción o el acogimiento de un menor.
Para quién
Personas progenitoras, adoptantes o acogedoras de menores.
Cuánto
300,00€ por cada menor nacido, adoptado o acogido
Qué cubre
Las necesidades iniciales derivadas del nacimiento, la adopción o el acogimiento, sin necesidad de justificar un gasto concreto
Requisitos
  • El nacimiento, la adopción o el acogimiento se ha producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
  • Estás empadronado en Mijas con una antigüedad mínima de 5 años inmediatamente anterior al hecho causante
  • Convives con el menor en el domicilio de Mijas en la fecha de presentación de la solicitud
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Quedas exonerado de las obligaciones de publicidad de la subvención recibida
  • Quedas exonerado de justificar la subvención: no tienes que acreditar un gasto concreto
  • Atiende en 10 días hábiles el requerimiento de subsanación, o se te tendrá por desistido
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Has tenido, adoptado o acogido a un menor durante 2025
  • Llevas al menos 5 años empadronado en Mijas antes del hecho causante
  • Convives con el menor en tu domicilio de Mijas
  • Has tenido un parto múltiple o acoges a varios menores
  • El nacimiento, la adopción o el acogimiento se produjo fuera del año 2025
  • Llevas menos de 5 años empadronado en Mijas antes del hecho causante
  • No convives con el menor en el domicilio de Mijas al presentar la solicitud
  • No estás al corriente de tus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social

Cuánto puedes recibir

La cuantía individual de la ayuda es de 300,00€ por cada menor. En nacimientos múltiples, adopciones múltiples o acogimientos de varios menores se concede la cuantía por cada niño o niña. Si el importe total de las ayudas a conceder supera la dotación presupuestaria disponible, se aplica un prorrateo entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos y la cuantía individual se reduce. El pago se realiza en un único abono, mediante transferencia bancaria, tras la resolución de concesión.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que el nacimiento, la adopción o el acogimiento se produjo durante 2025 y que cumples la antigüedad de empadronamiento

  2. Rellena el modelo de solicitud anexo a la convocatoria, con los datos del menor y de la unidad familiar

  3. Reúne el libro de familia o la resolución de adopción o acogimiento y el certificado de titularidad bancaria

  4. Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mijas o en los registros municipales, dentro de los 15 días hábiles del plazo

  5. Subsana en 10 días hábiles si te lo requieren

  6. Presenta alegaciones en 10 días si no estás de acuerdo con la propuesta de resolución provisional

Documentación necesaria

  • DNI o NIE de la persona solicitante y del segundo tutor legal
  • Libro de familia completo, resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento, o cualquier otro documento que acredite la composición de la unidad familiar
  • Certificación de los servicios de protección de menores en los supuestos de acogimiento familiar
  • Certificado de titularidad bancaria
  • Certificado de empadronamiento histórico colectivo, si te opones a que se consulten tus datos de empadronamiento
  • Certificado de discapacidad igual o superior al 33% del menor que motiva la solicitud o de sus hermanos, si procede
  • Si eres solicitante menor de edad sin representación legal: escritura pública de emancipación, certificación del Registro Civil o certificado literal de matrimonio, según proceda

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda por cada hijo?
Sí. Estas ayudas pueden solicitarse por cada menor nacido, adoptado o acogido. En nacimientos múltiples, adopciones múltiples o acogimientos de varios menores se concede la cuantía por cada niño o niña.
¿Tengo que justificar en qué gasto el dinero?
No. La ayuda tiene carácter de prestación económica de apoyo familiar y no exige justificar un gasto concreto: está destinada a cubrir las necesidades iniciales derivadas del nacimiento, la adopción o el acogimiento.
¿Qué pasa si hay más solicitudes que crédito disponible?
Se aplica un prorrateo entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos, reduciéndose la cuantía individual hasta ajustarse al límite máximo del crédito autorizado.
¿Cómo se cobra la ayuda?
En un único abono, mediante transferencia bancaria, tras la resolución de concesión y la verificación del cumplimiento de los requisitos.
¿Cuándo se resuelve la convocatoria?
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución definitiva es de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución expresa tiene efectos desestimatorios.

Fuentes oficiales

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