Ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento en Mijas
300€ por cada menor nacido, adoptado o acogido en 2025 en familias de Mijas.
Lo que significa
- Qué es
- Ayuda económica por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Mijas por el nacimiento, la adopción o el acogimiento de un menor.
- Para quién
- Personas progenitoras, adoptantes o acogedoras de menores.
- Cuánto
- 300,00€ por cada menor nacido, adoptado o acogido
- Qué cubre
- Las necesidades iniciales derivadas del nacimiento, la adopción o el acogimiento, sin necesidad de justificar un gasto concreto
- Requisitos
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- El nacimiento, la adopción o el acogimiento se ha producido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
- Estás empadronado en Mijas con una antigüedad mínima de 5 años inmediatamente anterior al hecho causante
- Convives con el menor en el domicilio de Mijas en la fecha de presentación de la solicitud
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Quedas exonerado de las obligaciones de publicidad de la subvención recibida
- Quedas exonerado de justificar la subvención: no tienes que acreditar un gasto concreto
- Atiende en 10 días hábiles el requerimiento de subsanación, o se te tendrá por desistido
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Has tenido, adoptado o acogido a un menor durante 2025
- Llevas al menos 5 años empadronado en Mijas antes del hecho causante
- Convives con el menor en tu domicilio de Mijas
- Has tenido un parto múltiple o acoges a varios menores
- El nacimiento, la adopción o el acogimiento se produjo fuera del año 2025
- Llevas menos de 5 años empadronado en Mijas antes del hecho causante
- No convives con el menor en el domicilio de Mijas al presentar la solicitud
- No estás al corriente de tus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social
Cuánto puedes recibir
La cuantía individual de la ayuda es de 300,00€ por cada menor. En nacimientos múltiples, adopciones múltiples o acogimientos de varios menores se concede la cuantía por cada niño o niña. Si el importe total de las ayudas a conceder supera la dotación presupuestaria disponible, se aplica un prorrateo entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos y la cuantía individual se reduce. El pago se realiza en un único abono, mediante transferencia bancaria, tras la resolución de concesión.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que el nacimiento, la adopción o el acogimiento se produjo durante 2025 y que cumples la antigüedad de empadronamiento
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Rellena el modelo de solicitud anexo a la convocatoria, con los datos del menor y de la unidad familiar
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Reúne el libro de familia o la resolución de adopción o acogimiento y el certificado de titularidad bancaria
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Presenta la solicitud en la sede electrónica del Ayuntamiento de Mijas o en los registros municipales, dentro de los 15 días hábiles del plazo
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Subsana en 10 días hábiles si te lo requieren
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Presenta alegaciones en 10 días si no estás de acuerdo con la propuesta de resolución provisional
Documentación necesaria
- DNI o NIE de la persona solicitante y del segundo tutor legal
- Libro de familia completo, resolución judicial o administrativa de adopción o acogimiento, o cualquier otro documento que acredite la composición de la unidad familiar
- Certificación de los servicios de protección de menores en los supuestos de acogimiento familiar
- Certificado de titularidad bancaria
- Certificado de empadronamiento histórico colectivo, si te opones a que se consulten tus datos de empadronamiento
- Certificado de discapacidad igual o superior al 33% del menor que motiva la solicitud o de sus hermanos, si procede
- Si eres solicitante menor de edad sin representación legal: escritura pública de emancipación, certificación del Registro Civil o certificado literal de matrimonio, según proceda