Ayudas a negocios y emprendedores de Tauste
Hasta el 80% del presupuesto, con un máximo de 2.500€ por beneficiario
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Tauste para crear, renovar o modernizar negocios en el municipio.
- Para quién
- Personas físicas o jurídicas que desarrollan o van a desarrollar su actividad económica en Tauste, y la asociación de empresarios local.
- Cuánto
- Hasta el 80% del presupuesto total de la actividad, con un máximo de 2.500€ por beneficiario
- Qué cubre
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- Gastos corrientes: alquiler del local, alta de suministros y gestoría o asesoramiento, solo en la línea de creación de nuevas actividades empresariales; y, para cualquier solicitante, publicidad, registro de dominio y elaboración de la web, asistencia a ferias y registro de marca y nombres comerciales
- Inversión en activos fijos nuevos: equipos informáticos, terminales de punto de venta, software, mobiliario, vehículos y derechos de traspaso
Concepto Límite máximo subvencionable Tablet, iPad y telefonía móvil 500 € Activos fijos compatibles con el uso doméstico (mobiliario, equipos informáticos, telefonía móvil, vehículos, tablet…) cuando el domicilio social es la vivienda habitual 100 euros Alquiler del local en nuevas actividades Un porcentaje de los tres primeros meses según la puntuación, con límite de 500€ - Obras o reformas para abrir, modernizar, ampliar o acondicionar el local: albañilería, fontanería, carpintería, pintura, suelos, instalaciones eléctricas, climatización, escaparates, rótulos y eliminación de barreras arquitectónicas
- Requisitos
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- Eres persona física o jurídica y desarrollas o vas a desarrollar tu actividad económica en Tauste
- Tienes el centro de trabajo en el término municipal o estás dado de alta en el censo de actividades económicas de la localidad
- Si creas una actividad nueva, cuentas con un informe de viabilidad económico-financiero favorable o con un plan de empresa de un organismo público acreditado
- Los gastos se han realizado desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026
- Si usas el Centro Empresarial Tauste, ya has consolidado tu proyecto en un establecimiento independiente
- Presentas la memoria del proyecto empresarial y el presupuesto justificativo del gasto
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Ejecuta el proyecto o la inversión para la que pediste la ayuda
- Acredita que estás al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social
- Acredita la licencia de obras y de actividad, o las comunicaciones y declaraciones que procedan
- Presenta los justificantes hasta el último día hábil del mes de noviembre
- Paga las facturas por transferencia o talón bancario nominativo: no se aceptan pagos en metálico
- Declara que no has recibido otras subvenciones que, sumadas, superen el 100% del gasto justificado
- Cuándo
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- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 25 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Vas a abrir un negocio nuevo en Tauste
- Tienes un comercio o una empresa con centro de trabajo en el término municipal
- Estás dado de alta en el censo de actividades económicas de la localidad
- Quieres reformar, modernizar o ampliar tu local
- Vas a invertir en equipos informáticos, mobiliario o página web
- Tu actividad no se desarrolla en Tauste ni estás en su censo de actividades
- Solo quieres cubrir impuestos, tasas o licencias
- Vas a comprar bienes usados o pagar reparaciones y mantenimiento
- Alquilas el local a un familiar hasta el tercer grado o es de propiedad municipal
- Tus gastos son anteriores al 1 de julio de 2025 o posteriores al 30 de noviembre de 2026
Cuánto puedes recibir
La subvención no puede superar el 80% del presupuesto total de la actividad, y el importe subvencionable máximo es de 2.500€ por beneficiario. Es compatible con otras ayudas o ingresos para la misma finalidad, siempre que entre todas no superen el coste de la actividad. No se pueden hacer pagos anticipados ni a cuenta: el pago se ordena una vez verificada la justificación.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Si vas a crear una actividad nueva, consigue el informe de viabilidad económico-financiero o el plan de empresa
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Redacta la memoria explicativa del proyecto empresarial (Anexo II) y el presupuesto del gasto
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Presenta la solicitud (Anexo I) hasta el 25 de septiembre incluido; las personas jurídicas, obligatoriamente por medios electrónicos
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Ejecuta el proyecto y guarda las facturas originales, pagadas por transferencia o talón nominativo
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Presenta la justificación (Anexo III) con el certificado de gastos y la foto de la inversión, hasta el último día hábil de noviembre
Documentación necesaria
- Solicitud según el modelo del Anexo I
- Memoria explicativa del proyecto empresarial (Anexo II)
- Presupuesto justificativo del gasto cuya financiación se solicita
- DNI de la persona física
- Informe de viabilidad económico-financiero de la Oficina de Desarrollo Local del Ayuntamiento, si se trata del inicio de una nueva actividad
- Certificado de gastos con el índice de justificantes, conceptos y cifra global (Anexo III)
- Declaración de que se ha cumplido la finalidad y los motivos de concesión de la ayuda (Anexo III)
- Facturas originales o copias debidamente compulsadas, con acreditación del pago efectivo
- Foto de la inversión realizada
- Acreditación de la licencia de obras y de actividad, comunicaciones o declaraciones que procedan
- Declaración jurada de no haber percibido otras subvenciones para los mismos gastos o de que no exceden del 100% del gasto justificado (Anexo III)