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Ayudas Claras
Subvenciones Aragón Cultura
Cultura Aragón Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas culturales a asociaciones de Calatayud

De 300 a 1.200 euros según la puntuación que obtenga tu actividad cultural

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva de la Comarca Comunidad de Calatayud para actividades de promoción y difusión de la cultura.
Para quién
Asociaciones y entidades culturales privadas sin ánimo de lucro con domicilio social en la comarca de Calatayud.
Cuánto
  • Importe según la puntuación que obtenga tu proyecto
    Puntuación obtenidaImporte de la subvención
    Entre 30 y 40 puntos300 euros
    Entre 41 y 55 puntos500 euros
    Entre 56 y 70 puntos800 euros
    Entre 71 y 85 puntos1000 euros
    Entre 86 y 100 puntos1200 euros
    La subvención, aisladamente o junto con otros ingresos públicos o privados, no puede superar el 80% del coste de la actividad o el porcentaje declarado en la solicitud.
Qué cubre
  • Actividades de dinamización cultural, artística y patrimonial: intercambios y certámenes, encuentros culturales, artes plásticas, publicaciones, música tradicional, teatro e imagen
  • Gastos estrictamente necesarios que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
  • Solo los gastos realizados durante el periodo del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026
Requisitos
  • Eres una asociación o entidad cultural de carácter privado y sin ánimo de lucro
  • Estás legalmente constituida, tienes código de identificación fiscal y estás inscrita en el registro de la comunidad autónoma
  • Tus estatutos recogen entre sus fines la promoción y difusión de la cultura
  • Tu domicilio social está en algún municipio de la Comarca Comunidad de Calatayud
  • No has suscrito convenios de colaboración con aportación económica con la Comarca en las materias de esta convocatoria
  • Dispones del certificado de representante de persona jurídica para presentar la solicitud de forma electrónica
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza la actividad dentro del periodo de ejecución, del 1 de octubre de 2025 al 30 de septiembre de 2026
  • Incluye el logotipo de la Comarca en toda la información de la actividad y envíale antes la publicidad para su visto bueno
  • Comunica a la Comarca la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien tu actividad
  • Recopila el tipo de actividad cultural realizada y el número de participantes o espectadores
  • Justifica por el total del presupuesto presentado, no solo por la cantidad subvencionada, hasta el 20 de octubre de 2026
  • Acredita los pagos con justificantes bancarios: no se admiten pagos en efectivo, cheques, pagarés ni tiques de compra
Cuándo
  • Abre: 4 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 10 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una asociación cultural sin ánimo de lucro
  • Tu domicilio social está en un municipio de la comarca
  • Organizas un certamen, un festival o un encuentro cultural
  • Vas a editar una publicación o montar una actividad de artes plásticas
  • Tus estatutos recogen la promoción y difusión de la cultura
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Has firmado un convenio de colaboración con aportación económica con la Comarca
  • No estás inscrita en el registro de asociaciones de la comunidad autónoma
  • Tu actividad es una verbena, una discomóvil o un viaje meramente recreativo
  • Dejaste sin justificar una subvención de la Comarca en los cuatro ejercicios anteriores

Cuánto puedes recibir

La cuantía depende de la puntuación de tu proyecto: 300 euros entre 30 y 40 puntos, 500 euros entre 41 y 55, 800 euros entre 56 y 70, 1000 euros entre 71 y 85 y 1200 euros entre 86 y 100 puntos. La subvención, aisladamente o junto con otros ingresos, no puede superar el 80% del coste de la actividad. Si no justificas el presupuesto total presentado, la subvención se disminuye proporcionalmente. El pago se realiza una vez justificada la actividad.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara la memoria explicativa del proyecto (Anexo 2) con la descripción, las fechas, el público y el presupuesto detallado

  2. Reúne los estatutos, el CIF, la inscripción en el registro de asociaciones y la ficha de terceros

  3. Presenta la solicitud (Anexo 1) obligatoriamente de forma electrónica con el certificado de representante de persona jurídica

  4. Subsana en el plazo máximo e improrrogable de 10 días si el instructor te lo requiere

  5. Justifica con el Anexo 5 y sus memorias hasta el 20 de octubre de 2026

Documentación necesaria

  • Impreso de solicitud de subvención (Anexo 1), que incluye la declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Memoria explicativa del proyecto (Anexo 2): descripción de la actividad, objeto, fechas de realización y público al que va dirigida
  • Acreditación del representante legal (Anexo 3)
  • Copia de los estatutos de la entidad, si no se han presentado antes o se han modificado
  • Copia del CIF de la entidad, si no se ha presentado con anterioridad
  • Copia de la inscripción en el registro de asociaciones de la comunidad autónoma, si no se ha presentado antes
  • Ficha a terceros, si no se ha presentado antes o han cambiado los datos
  • Justificación (Anexo 5): memoria de actuación justificativa (Anexo 5.A), certificación con la relación nominativa de gastos (Anexo 5.B), facturas originales o compulsadas, justificantes de pago y memoria fotográfica

Preguntas frecuentes

¿Puedo presentar varios proyectos?
No. Para cada asociación o entidad sin ánimo de lucro solo se admite una solicitud, y esa solicitud solo puede contener una actividad.
¿Qué pasa si me conceden menos de lo que pedí?
Se te instará a reformular la solicitud, respetando el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención. Si no contestas en plazo, se mantiene el contenido de la solicitud inicial.
¿Cómo tengo que pagar las facturas?
El pago solo puede acreditarse con justificantes bancarios: se excluyen cheques y pagarés, no se admiten tiques de compra ni el pago en efectivo. Si pagas con tarjeta, hay que acreditar que la titularidad corresponde a la asociación.
¿Basta con justificar la parte subvencionada?
No. La justificación debe hacerse por el total del presupuesto presentado. Si no justificas el presupuesto total, la subvención concedida se disminuye proporcionalmente.
¿Puedo contratar a alguien de la junta directiva?
No se admiten las facturas emitidas por quienes tengan o hayan tenido en el presente año o en 2024 y 2025 la condición de miembro de la junta de la entidad, ni las de sus cónyuges, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado.

Fuentes oficiales

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