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Ayudas Claras
Subvenciones Pontevedra Cultura
Cultura Pontevedra Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro en Moraña

Subvención para actividades culturales, formativas y deportivas de asociaciones

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia del Ayuntamiento de Moraña para actividades culturales, formativas y deportivas de entidades sin ánimo de lucro
Para quién
Personas jurídicas, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro de Moraña
Cuánto
  • Sin cuantía fija: el conjunto de ayudas no puede superar el 100% del coste de la actividad
    Criterio de valoraciónPuntos
    Actividad que se desarrolla dentro del ámbito municipal5
    Actividad que se desarrolla fuera del ámbito municipal3
    De 1 a 5 ediciones1
    Más de 5 ediciones2
    Actividad promovida solo para los miembros de la asociación1
    Actividad abierta a toda la ciudadanía2
    De 0 a 50 beneficiarios1
    De 51 a 100 beneficiarios2
    Más de 100 beneficiarios3
    De 1 a 5 actividades en el ejercicio anterior1
    Más de 5 actividades en el ejercicio anterior2
    Uso de la lengua gallega en la realización y publicidad de la actividad2
Qué cubre
  • Actividades de promoción y cooperación cultural, formativas o similares
  • Actividades de promoción del deporte o realización de eventos deportivos
Requisitos
  • Tu entidad es una persona jurídica, asociación o entidad sin fin de lucro
  • Tienes el domicilio social en el Ayuntamiento de Moraña
  • Desarrollas tu actividad dentro del ámbito municipal
  • Estás válidamente constituida y registrada en el Registro Municipal de Asociaciones
  • No tienes pendiente de justificación ninguna subvención o ayuda económica del Ayuntamiento de Moraña
  • Presentas una instancia individualizada por cada actividad para la que pides ayuda
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Acepta expresamente la subvención en el plazo de 15 días desde que recibas el acuerdo de concesión
  • Destina el dinero a la actividad subvencionada
  • Menciona de forma clara el patrocinio del Ayuntamiento de Moraña en programas, carteles y demás material
  • En productos digitales, incluye el patrocinio del ayuntamiento en los créditos finales
  • Avisa al ayuntamiento con al menos un mes de antelación de las fechas, el horario y la duración de la actividad
  • Justifica la realización de las actividades antes del 30 de noviembre de 2026, o hasta el 28 de diciembre de 2026 si se celebran en diciembre
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu asociación tiene el domicilio social en el Ayuntamiento de Moraña
  • Desarrollas tu actividad dentro del ámbito municipal
  • Estás inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones
  • Tu entidad carece de fin de lucro
  • Organizas actividades de promoción y cooperación cultural o formativas
  • Promueves eventos deportivos o actividades de promoción del deporte
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • Tu domicilio social está fuera del Ayuntamiento de Moraña
  • Tienes pendiente de justificar alguna subvención del Ayuntamiento de Moraña
  • La actividad ya está financiada este año por otro convenio con el ayuntamiento
  • Solo quieres cubrir gastos de funcionamiento de tu entidad
  • Buscas financiar fiestas patronales, orquestas o grupos musicales

Cuánto puedes recibir

No hay una cuantía fija por entidad: las solicitudes se comparan entre sí y se puntúan según el ámbito de la actividad, las ediciones celebradas, el interés general, el número de beneficiarios, las actividades del ejercicio anterior y el uso de la lengua gallega. El conjunto de ayudas que recibas no puede superar el 100% del coste de la actividad. Si te conceden menos de lo que pediste puedes pedir reformular la solicitud, aunque el presupuesto reformulado nunca puede bajar del 50% del inicial y la subvención se reduce en la misma proporción. El pago se hace una vez que la Intervención informe las subvenciones y las apruebe el Pleno.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara una instancia individualizada para cada actividad, firmada por el representante legal

  2. Reúne la memoria explicativa de las acciones previstas y el presupuesto de gastos e ingresos con las facturas proforma

  3. Presenta la instancia y la documentación electrónicamente en el registro general del Ayuntamiento de Moraña

  4. Hazlo dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de las bases en el boletín oficial de la provincia

  5. Si te lo requieren, enmienda las anomalías advertidas en el plazo de diez días

  6. Acepta expresamente la subvención en 15 días desde que recibas el acuerdo de concesión

Documentación necesaria

  • Instancia individualizada para cada actividad, firmada por el representante legal
  • Certificado de la tesorería municipal de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Moraña
  • Declaración del representante legal con las subvenciones obtenidas o solicitadas para la misma finalidad y de estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social
  • Memoria explicativa de las acciones que se pretenden realizar, con fecha, lugar de celebración, objetivos, edición y estimación de beneficiarios
  • Presupuesto de gastos e ingresos de la actividad, detallado en unidades y precios, con las facturas proforma que correspondan
  • Memoria de actividades realizadas por la asociación en el año 2025

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedirla si ya tengo otra ayuda para la misma actividad?
Sí. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad de cualquier administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El conjunto de ayudas no puede superar el 100% del coste de la actividad.
¿Qué gastos quedan fuera?
Las comidas, pinchos e invitaciones a participantes y las excursiones lúdico-recreativas; los gastos de fiestas patronales, orquestas y grupos musicales; los gastos de funcionamiento de la entidad, como material o gastos bancarios; y las adquisiciones de bienes o gastos que se consideren inversiones.
¿Qué pasa si acepto la subvención y luego no hago la actividad?
Si no la realizas sin causa justificada, pierdes el derecho a solicitar una subvención en el ejercicio siguiente.
¿Qué ocurre si no acredito el patrocinio del ayuntamiento?
Si no justificas debidamente la publicidad del patrocinio, pierdes el derecho a cobrar la subvención concedida.
¿Qué pasa si a mi solicitud le falta documentación?
Te requerirán para que enmiendes las anomalías advertidas en el plazo de diez días. Si no lo haces, se archiva la solicitud.

Fuentes oficiales

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