Renovación de la prestación de alquiler en Barcelona
Entre 20€ y 300€ al mes para el alquiler si ya la cobraste en Barcelona en 2025
Lo que significa
- Qué es
- Prestación por concurrencia competitiva del Consorcio de la Vivienda de Barcelona para ayudar a pagar el alquiler de tu vivienda habitual.
- Para quién
- Inquilinos de Barcelona que ya fueron beneficiarios de estas prestaciones de alquiler o de urgencia social en 2025.
- Cuánto
- Entre 20,00€ y 300,00€ al mes: el importe del recibo de alquiler menos el 30% de los ingresos ponderados de tu unidad de convivencia
- Qué cubre
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- Las mensualidades de alquiler de la vivienda que es tu domicilio habitual y permanente
- Los conceptos que figuran en el recibo, salvo atrasos, gastos de servicios de uso individual, parkings y trasteros
- Requisitos
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- Acreditas residencia legal en Cataluña durante cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud
- La vivienda del contrato está en Barcelona, es tu residencia habitual y estás empadronado en ella
- Los ingresos ponderados de tu unidad de convivencia no superan los límites de la convocatoria
Tabla del indicador de renta de suficiencia de Cataluña aplicable a esta convocatoria; los ingresos se ponderan según la ubicación de la vivienda y el número de miembros.Límite Miembros Ingresos anuales Ingresos mensuales 2 IRSC (personas que viven solas) 1 miembro 25.659,15 € 2.138,27 € 2,5 IRSC (unidades de convivencia) 2 miembros 33.065,91 € 2.755,50 € 2,5 IRSC (unidades de convivencia) 3 miembros 34.488,10 € 2.874,01 € 2,5 IRSC (unidades de convivencia) 4 o más miembros 35.637,70 € 2.969,81 € 3 IRSC (discapacidad o gran dependencia) 1 miembro 38.488,72 € 3.207,40 € 3 IRSC (discapacidad o gran dependencia) 2 miembros 39.679,09 € 3.306,60 € 3 IRSC (discapacidad o gran dependencia) 3 miembros 41.385,72 € 3.448,82 € 3 IRSC (discapacidad o gran dependencia) 4 o más miembros 42.765,24 € 3.563,78 € - Destinas al pago del alquiler un porcentaje igual o superior al 30% de los ingresos de tu unidad de convivencia
- El alquiler mensual de la vivienda no supera el límite máximo de 1.100,00€
- Tienes domiciliado el cobro en una entidad financiera y pagas el alquiler por medios bancarios
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina la prestación al pago de las mensualidades de alquiler de tu domicilio habitual y permanente
- Aporta los recibos de alquiler cada mes para acreditar que estás al corriente de pago
- Comunica en el plazo máximo de un mes cualquier hecho que cambie las circunstancias de la concesión
- Devuelve las cantidades cobradas en exceso o percibidas indebidamente
- Facilita la información que te pidan y sométete a las comprobaciones del consorcio
- Conserva los documentos justificativos que dieron lugar a la resolución de concesión
- Cuándo
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- Abre: 7 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 16 de octubre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Cobraste la prestación para el pago del alquiler de Barcelona en la convocatoria de 2025
- Recibiste en 2025 una prestación de urgencia social derivada de la mediación en Barcelona
- Vives de alquiler en Barcelona y esa vivienda es tu domicilio habitual y permanente
- El alquiler mensual de tu vivienda no supera los 1.100,00€
- Destinas al alquiler el 30% o más de los ingresos de tu unidad de convivencia
- No fuiste persona beneficiaria de ninguna de esas dos prestaciones en 2025
- Has percibido esta prestación durante 4 años sucesivos, salvo que a 31 de diciembre de 2012 tuvieras más de 65 años
- Vives en una vivienda gestionada por la agencia de vivienda pública o subvencionada por programas públicos
- Tú o alguien de tu unidad de convivencia tenéis una vivienda en propiedad o usufructo, salvo que no dispongáis de su uso por separación, divorcio u otra causa ajena a vuestra voluntad, o que sea inaccesible por discapacidad
- Tienes parentesco hasta el segundo grado con la persona que te alquila
- La base imponible del ahorro de tu declaración de la renta supera los 500,00€, salvo que ese importe venga de una dación en pago de tu vivienda habitual
Cuánto puedes recibir
El importe mensual sale de restar al recibo de tu alquiler el 30% de los ingresos ponderados de tu unidad de convivencia. Cobras como máximo 300,00€ al mes y como mínimo 20,00€ cuando el cálculo dé una cantidad inferior. Excepcionalmente, en casos de riesgo de exclusión residencial debidamente acreditados y con informe favorable de los servicios sociales municipales, la cuantía mensual puede aumentarse hasta un máximo de 500,00€. El pago se hace por transferencia a la entidad financiera donde tengas domiciliado el cobro.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Consigue el impreso normalizado de solicitud en una oficina de la red de vivienda de Barcelona
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Reúne la documentación de ingresos, el contrato y los recibos de alquiler exigidos
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Presenta la solicitud firmada, preferentemente por los medios electrónicos del consorcio
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Si prefieres hacerlo en persona, pide cita previa en una oficina de vivienda de Barcelona
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Atiende en 10 días hábiles cualquier requerimiento de subsanación que te notifiquen
Documentación necesaria
- DNI, NIF o NIE vigente de la persona solicitante
- Acreditación de la residencia legal en Cataluña durante cinco años
- Declaración del IRPF del último ejercicio fiscal cerrado o certificado de imputaciones
- Recibo de alquiler del mes anterior y del mes en que presentas la solicitud
- Autorización de todas las personas de la unidad de convivencia en edad laboral para consultar sus datos
- Certificado o volante de convivencia del Ayuntamiento de Barcelona
- Informe socioeconómico de los servicios sociales municipales si la ayuda supera los 300,00€ mensuales
- Resolución de concesión de otras ayudas a la vivienda que percibáis, si es el caso
- Si hay cambios respecto al año anterior, libro de familia y contrato de alquiler a tu nombre
- Formulario normalizado de datos bancarios a tu nombre, conformado por la entidad bancaria
- Carné de familia monoparental, si es tu caso