Ayudas para instrumentos y vestimenta de grupos folclóricos
Ayuda para comprar instrumentos y vestimenta tradicional canaria artesanales
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Cabildo Insular de Tenerife para comprar instrumentos musicales y vestimenta tradicional canaria
- Para quién
- Asociaciones culturales y otras entidades sin ánimo de lucro que cuentan con un grupo folclórico estable en la isla de Tenerife
- Cuánto
- Hasta el 80% del coste de la inversión subvencionable, con un máximo de 10.000€ por entidad beneficiaria
- Qué cubre
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- Instrumentos musicales propios del folclore tradicional canario y los que emplean habitualmente los grupos folclóricos canarios
- Vestimenta tradicional o típica canaria completa, o los elementos esenciales que permitan completar un conjunto
- Telas, tejidos y demás materiales para confeccionar la vestimenta, como parte del coste de la prenda o del conjunto
- Requisitos
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- Sois una asociación cultural u otra entidad sin ánimo de lucro con un grupo folclórico estable en la isla de Tenerife
- Los bienes que adquirís tienen la consideración de bienes inventariables
- Los bienes se destinan al desarrollo de la actividad propia del grupo folclórico
- Los bienes están elaborados artesanalmente en Canarias y responden a las características propias del folclore canario
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Justifica la realización del 100% del importe de la inversión subvencionable
- Presenta la justificación de los bienes adquiridos tras la resolución en los dos meses siguientes al fin del plazo de ejecución de diez meses
- Aporta una memoria de actuación con la relación detallada de los bienes adquiridos, su cantidad y su coste
- Aporta documentación gráfica de los bienes adquiridos y, en su caso, de su uso por el grupo
- Reintegra la subvención, total o parcialmente, si no justificas o la justificación es inadecuada
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Sois una asociación cultural o entidad sin ánimo de lucro con un grupo folclórico estable en Tenerife
- Necesitáis comprar instrumentos musicales del folclore tradicional canario
- Vais a adquirir vestimenta tradicional o típica canaria, o las telas para confeccionarla
- Los bienes que vais a comprar están elaborados artesanalmente en Canarias
- Sois una asociación de mayores con grupo folclórico, aunque no sea vuestro objeto principal
- Sois una escuela de folclore o un grupo adscrito a ella
- Los bienes no están elaborados artesanalmente en Canarias
- Los bienes no tienen la consideración de inventariables
- Los bienes no se destinan al desarrollo de la actividad propia del grupo folclórico
Cuánto puedes recibir
La subvención puede alcanzar hasta el 80% del coste de la inversión subvencionable, con un importe máximo de 10.000€ por entidad beneficiaria; el porcentaje restante hasta cubrir el coste total lo financia la entidad con recursos propios o con aportaciones de otras entidades. Para que la solicitud se admita a trámite, el presupuesto de la inversión subvencionable debe ser igual o superior a 2.000€: por debajo de esa cifra queda excluida. El importe, solo o sumado a otras ayudas, no puede superar el coste de la inversión subvencionable. El abono es anticipado, del 100% de la subvención concedida. Si el importe de la inversión justificada resulta inferior al que sirvió de base para calcular la subvención concedida, tendrás que reintegrar de forma proporcional la parte anticipada y no justificada, más los intereses de demora.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Reúne la documentación de la entidad: identificación fiscal, estatutos y acreditación de la inscripción registral
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Prepara la memoria de solicitud y el presupuesto de ingresos y gastos de la inversión
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Accede al trámite en la sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife identificándote con un medio reconocido
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Cumplimenta el formulario normalizado oficial, adjunta los documentos y firma la presentación
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Presenta la solicitud dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la convocatoria
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Subsana en diez días hábiles si te lo requieren en el tablón de anuncios de la sede electrónica
Documentación necesaria
- Modelo normalizado oficial de solicitud, cumplimentado y firmado por el representante legal
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal definitivo de la entidad
- Escrituras o acuerdo de constitución, estatutos y sus modificaciones, en su caso
- Acreditación de la inscripción en el registro público correspondiente: certificado del Registro de Asociaciones de Canarias o del Registro de Fundaciones de Canarias
- Acreditación de la representación de quien firma la solicitud
- Certificado expedido por la persona que ejerce la secretaría de la entidad (Anexo VI)
- Documento de alta o modificación de datos de terceros con la cuenta corriente de la entidad
- Memoria de solicitud de la subvención (Anexo II)
- Presupuesto de ingresos y gastos de la inversión (Anexo III)
- Para justificar: memoria de actuación, documentación gráfica de los bienes adquiridos y declaración de ingresos y gastos (Anexo V)