Ayudas al emprendimiento en San Fernando
El 80% de los gastos, hasta 4.000€ por solicitante emprendedor en San Fernando
Lo que significa
- Qué es
- Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de San Fernando para autónomos y pymes que crean, modernizan o amplían su negocio.
- Para quién
- Personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas de San Fernando, emprendedoras o ya establecidas.
- Cuánto
- El 80% de los gastos justificados sin IVA, con máximo de 2.000€ en cada línea: hasta 4.000€ por solicitante emprendedor
- Qué cubre
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- Línea 1, solo para emprendedores: material fungible, servicios profesionales, publicidad, suministros, alquileres, seguros y software no inventariable
- Línea 2: obras y mejoras del local, mobiliario, equipamiento informático, maquinaria, bienes de equipo y software inventariable
- Registro de patentes y marcas, cuotas de colegiación y diseño y mantenimiento de la página web
- Requisitos
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- Eres persona trabajadora autónoma o pyme, cualquiera que sea tu forma jurídica
- Si eres emprendedor, iniciaste tu primera actividad económica o profesional después del 9 de abril de 2025
- Si no lo eres, iniciaste la actividad antes del 10 de abril de 2025 y vas a modernizar o ampliar la empresa
- Estás de alta en el régimen de autónomos o en la mutualidad alternativa, o inscrito en el registro público que corresponda
- Tu actividad se desarrolla en San Fernando, con establecimiento abierto al público o, si no procede, domicilio fiscal en el municipio
- Aportas con fondos propios al menos el 20% de los gastos
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Mantén la actividad empresarial durante el plazo mínimo que fijan las bases
- Permanece de alta en el impuesto de actividades económicas durante ese mismo plazo mínimo
- Si eres autónomo, mantén de forma ininterrumpida tu alta en el régimen de autónomos o en la mutualidad alternativa
- Mantén las inversiones afectas a la actividad al menos 12 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución
- Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero
- Reintegra los fondos percibidos si obtuviste la subvención falseando condiciones o te opones al control
- Cuándo
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La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres autónomo o tienes una pyme con actividad en San Fernando
- Iniciaste tu primera actividad económica después del 9 de abril de 2025
- Vas a modernizar o ampliar tu negocio con un proyecto de inversión
- Tienes un establecimiento abierto al público en el municipio
- Puedes aportar con fondos propios al menos el 20% de los gastos
- Eres una asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro
- Eres una administración pública, un organismo autónomo o una empresa pública
- Eres personal autónomo colaborador
- Tu actividad económica no se desarrolla en San Fernando
- Tienes alguna deuda pendiente con el Ayuntamiento de San Fernando
Cuánto puedes recibir
Recibes el 80% de los gastos subvencionables que justifiques correctamente, con el IVA excluido, hasta un máximo de 2.000 euros en cada línea. Si eres emprendedor puedes acogerte a las dos líneas, de modo que el tope llega a 4.000 euros por solicitante; si no lo eres, solo puedes pedir la línea de inversiones y el máximo es de 2.000 euros por solicitante. El pago se hace en un único ingreso una vez presentada la documentación justificativa. Si el gasto y el pago justificados son inferiores al importe concedido, cobras solo lo efectivamente justificado.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba en qué línea encajas: gastos corrientes solo para emprendedores, gastos de inversión para todos
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Reúne las facturas de los gastos y los documentos que acrediten su pago efectivo
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Rellena el modelo de solicitud normalizado disponible en la web municipal
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Preséntalo por vía electrónica dentro del mes siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria
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Subsana en diez días hábiles si el ayuntamiento te requiere documentación
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Acepta la subvención y presenta la justificación en plazo, o renuncia con el modelo previsto
Documentación necesaria
- Modelo de solicitud normalizado (Anexo I)
- Certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente con el Estado, expedido a efectos de obtener una subvención pública
- Certificado actualizado de la Administración Tributaria Andaluza de estar al corriente con la Hacienda autonómica
- Facturas que acrediten los gastos realizados
- Documentación que acredite el pago efectivo de esos gastos
- Tres ofertas o presupuestos de proveedores distintos cuando el gasto supere los límites del contrato menor
- Justificantes de la presentación en Urbanismo de la declaración responsable o de la licencia de obra y del pago de las tasas urbanísticas, si hay obras
- Modelo de renuncia (Anexo II), si finalmente no aceptas la subvención