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Ayudas Claras
Subvenciones Cádiz Comercio y turismo
Comercio y turismo Cádiz Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al emprendimiento en San Fernando

El 80% de los gastos, hasta 4.000€ por solicitante emprendedor en San Fernando

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de San Fernando para autónomos y pymes que crean, modernizan o amplían su negocio.
Para quién
Personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas de San Fernando, emprendedoras o ya establecidas.
Cuánto
El 80% de los gastos justificados sin IVA, con máximo de 2.000€ en cada línea: hasta 4.000€ por solicitante emprendedor
Qué cubre
  • Línea 1, solo para emprendedores: material fungible, servicios profesionales, publicidad, suministros, alquileres, seguros y software no inventariable
  • Línea 2: obras y mejoras del local, mobiliario, equipamiento informático, maquinaria, bienes de equipo y software inventariable
  • Registro de patentes y marcas, cuotas de colegiación y diseño y mantenimiento de la página web
Requisitos
  • Eres persona trabajadora autónoma o pyme, cualquiera que sea tu forma jurídica
  • Si eres emprendedor, iniciaste tu primera actividad económica o profesional después del 9 de abril de 2025
  • Si no lo eres, iniciaste la actividad antes del 10 de abril de 2025 y vas a modernizar o ampliar la empresa
  • Estás de alta en el régimen de autónomos o en la mutualidad alternativa, o inscrito en el registro público que corresponda
  • Tu actividad se desarrolla en San Fernando, con establecimiento abierto al público o, si no procede, domicilio fiscal en el municipio
  • Aportas con fondos propios al menos el 20% de los gastos
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén la actividad empresarial durante el plazo mínimo que fijan las bases
  • Permanece de alta en el impuesto de actividades económicas durante ese mismo plazo mínimo
  • Si eres autónomo, mantén de forma ininterrumpida tu alta en el régimen de autónomos o en la mutualidad alternativa
  • Mantén las inversiones afectas a la actividad al menos 12 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero
  • Reintegra los fondos percibidos si obtuviste la subvención falseando condiciones o te opones al control
Cuándo
  • Abre: 2026-08-27 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 2026-09-28 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

Plazo de un mes desde la publicación del extracto en el BOP de Cádiz nº 164, de 26 de agosto de 2026. El vencimiento natural (26 de septiembre) cae en sábado y se prorroga al primer día hábil.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres autónomo o tienes una pyme con actividad en San Fernando
  • Iniciaste tu primera actividad económica después del 9 de abril de 2025
  • Vas a modernizar o ampliar tu negocio con un proyecto de inversión
  • Tienes un establecimiento abierto al público en el municipio
  • Puedes aportar con fondos propios al menos el 20% de los gastos
  • Eres una asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro
  • Eres una administración pública, un organismo autónomo o una empresa pública
  • Eres personal autónomo colaborador
  • Tu actividad económica no se desarrolla en San Fernando
  • Tienes alguna deuda pendiente con el Ayuntamiento de San Fernando

Cuánto puedes recibir

Recibes el 80% de los gastos subvencionables que justifiques correctamente, con el IVA excluido, hasta un máximo de 2.000 euros en cada línea. Si eres emprendedor puedes acogerte a las dos líneas, de modo que el tope llega a 4.000 euros por solicitante; si no lo eres, solo puedes pedir la línea de inversiones y el máximo es de 2.000 euros por solicitante. El pago se hace en un único ingreso una vez presentada la documentación justificativa. Si el gasto y el pago justificados son inferiores al importe concedido, cobras solo lo efectivamente justificado.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba en qué línea encajas: gastos corrientes solo para emprendedores, gastos de inversión para todos

  2. Reúne las facturas de los gastos y los documentos que acrediten su pago efectivo

  3. Rellena el modelo de solicitud normalizado disponible en la web municipal

  4. Preséntalo por vía electrónica dentro del mes siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria

  5. Subsana en diez días hábiles si el ayuntamiento te requiere documentación

  6. Acepta la subvención y presenta la justificación en plazo, o renuncia con el modelo previsto

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud normalizado (Anexo I)
  • Certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente con el Estado, expedido a efectos de obtener una subvención pública
  • Certificado actualizado de la Administración Tributaria Andaluza de estar al corriente con la Hacienda autonómica
  • Facturas que acrediten los gastos realizados
  • Documentación que acredite el pago efectivo de esos gastos
  • Tres ofertas o presupuestos de proveedores distintos cuando el gasto supere los límites del contrato menor
  • Justificantes de la presentación en Urbanismo de la declaración responsable o de la licencia de obra y del pago de las tasas urbanísticas, si hay obras
  • Modelo de renuncia (Anexo II), si finalmente no aceptas la subvención

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la línea de gastos corrientes?
Solo los emprendedores: personas trabajadoras autónomas o pymes que iniciaron su primera actividad económica o profesional después del 9 de abril de 2025.
¿Qué compras no se subvencionan?
No entran los bienes de segundo uso o reacondicionados ni los adquiridos en leasing o renting. Tampoco los simples elementos decorativos sin valor funcional para la actividad, como macetas, alfombras o cuadros. En las obras y mejoras del local no se subvenciona la adquisición de bienes y materiales de pequeño importe, entendiendo por tales los de base imponible inferior a 100 euros.
¿Cuánto tiempo debo mantener la inversión?
Las inversiones deben estar localizadas en San Fernando y mantenerse afectas a la actividad al menos 12 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución. En bienes inscribibles en un registro público el plazo es de 5 años, y de 2 años para el resto.
¿Puede pedirla una asociación o una fundación?
No. Quedan excluidas las administraciones públicas y sus entes, las asociaciones, fundaciones y en general las entidades sin ánimo de lucro, y el personal autónomo colaborador.
¿Qué pasa si justifico menos de lo concedido?
Si el gasto y el pago justificados son inferiores al importe concedido, el pago se realiza por el gasto efectivamente justificado y pagado.

Fuentes oficiales

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