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Ayudas Claras
Subvenciones Cádiz Comercio y turismo
Comercio y turismo Cádiz Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas al emprendimiento en San Fernando

El 80% de los gastos, hasta 4.000€ por solicitante emprendedor en San Fernando

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva del Ayuntamiento de San Fernando para autónomos y pymes que crean, modernizan o amplían su negocio.
Para quién
Personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas de San Fernando, emprendedoras o ya establecidas.
Cuánto
El 80% de los gastos justificados sin IVA, con máximo de 2.000€ en cada línea: hasta 4.000€ por solicitante emprendedor
Qué cubre
  • Línea 1, solo para emprendedores: material fungible, servicios profesionales, publicidad, suministros, alquileres, seguros y software no inventariable
  • Línea 2: obras y mejoras del local, mobiliario, equipamiento informático, maquinaria, bienes de equipo y software inventariable
  • Registro de patentes y marcas, cuotas de colegiación y diseño y mantenimiento de la página web
Requisitos
  • Eres persona trabajadora autónoma o pyme, cualquiera que sea tu forma jurídica
  • Si eres emprendedor, iniciaste tu primera actividad económica o profesional después del 9 de abril de 2025
  • Si no lo eres, iniciaste la actividad antes del 10 de abril de 2025 y vas a modernizar o ampliar la empresa
  • Estás de alta en el régimen de autónomos o en la mutualidad alternativa, o inscrito en el registro público que corresponda
  • Tu actividad se desarrolla en San Fernando, con establecimiento abierto al público o, si no procede, domicilio fiscal en el municipio
  • Aportas con fondos propios al menos el 20% de los gastos
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Mantén la actividad empresarial durante el plazo mínimo que fijan las bases
  • Permanece de alta en el impuesto de actividades económicas durante ese mismo plazo mínimo
  • Si eres autónomo, mantén de forma ininterrumpida tu alta en el régimen de autónomos o en la mutualidad alternativa
  • Mantén las inversiones afectas a la actividad al menos 12 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y control financiero
  • Reintegra los fondos percibidos si obtuviste la subvención falseando condiciones o te opones al control
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres autónomo o tienes una pyme con actividad en San Fernando
  • Iniciaste tu primera actividad económica después del 9 de abril de 2025
  • Vas a modernizar o ampliar tu negocio con un proyecto de inversión
  • Tienes un establecimiento abierto al público en el municipio
  • Puedes aportar con fondos propios al menos el 20% de los gastos
  • Eres una asociación, fundación o entidad sin ánimo de lucro
  • Eres una administración pública, un organismo autónomo o una empresa pública
  • Eres personal autónomo colaborador
  • Tu actividad económica no se desarrolla en San Fernando
  • Tienes alguna deuda pendiente con el Ayuntamiento de San Fernando

Cuánto puedes recibir

Recibes el 80% de los gastos subvencionables que justifiques correctamente, con el IVA excluido, hasta un máximo de 2.000 euros en cada línea. Si eres emprendedor puedes acogerte a las dos líneas, de modo que el tope llega a 4.000 euros por solicitante; si no lo eres, solo puedes pedir la línea de inversiones y el máximo es de 2.000 euros por solicitante. El pago se hace en un único ingreso una vez presentada la documentación justificativa. Si el gasto y el pago justificados son inferiores al importe concedido, cobras solo lo efectivamente justificado.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba en qué línea encajas: gastos corrientes solo para emprendedores, gastos de inversión para todos

  2. Reúne las facturas de los gastos y los documentos que acrediten su pago efectivo

  3. Rellena el modelo de solicitud normalizado disponible en la web municipal

  4. Preséntalo por vía electrónica dentro del mes siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria

  5. Subsana en diez días hábiles si el ayuntamiento te requiere documentación

  6. Acepta la subvención y presenta la justificación en plazo, o renuncia con el modelo previsto

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud normalizado (Anexo I)
  • Certificado actualizado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente con el Estado, expedido a efectos de obtener una subvención pública
  • Certificado actualizado de la Administración Tributaria Andaluza de estar al corriente con la Hacienda autonómica
  • Facturas que acrediten los gastos realizados
  • Documentación que acredite el pago efectivo de esos gastos
  • Tres ofertas o presupuestos de proveedores distintos cuando el gasto supere los límites del contrato menor
  • Justificantes de la presentación en Urbanismo de la declaración responsable o de la licencia de obra y del pago de las tasas urbanísticas, si hay obras
  • Modelo de renuncia (Anexo II), si finalmente no aceptas la subvención

Preguntas frecuentes

¿Quién puede pedir la línea de gastos corrientes?
Solo los emprendedores: personas trabajadoras autónomas o pymes que iniciaron su primera actividad económica o profesional después del 9 de abril de 2025.
¿Qué compras no se subvencionan?
No entran los bienes de segundo uso o reacondicionados ni los adquiridos en leasing o renting. Tampoco los simples elementos decorativos sin valor funcional para la actividad, como macetas, alfombras o cuadros. En las obras y mejoras del local no se subvenciona la adquisición de bienes y materiales de pequeño importe, entendiendo por tales los de base imponible inferior a 100 euros.
¿Cuánto tiempo debo mantener la inversión?
Las inversiones deben estar localizadas en San Fernando y mantenerse afectas a la actividad al menos 12 meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución. En bienes inscribibles en un registro público el plazo es de 5 años, y de 2 años para el resto.
¿Puede pedirla una asociación o una fundación?
No. Quedan excluidas las administraciones públicas y sus entes, las asociaciones, fundaciones y en general las entidades sin ánimo de lucro, y el personal autónomo colaborador.
¿Qué pasa si justifico menos de lo concedido?
Si el gasto y el pago justificados son inferiores al importe concedido, el pago se realiza por el gasto efectivamente justificado y pagado.

Fuentes oficiales

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