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Ayudas Claras
Subvenciones A Coruña Cultura
Cultura A Coruña Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para las fiestas parroquiales de Arzúa

900€ por parroquia para las entidades que organizan las fiestas populares

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Arzúa para celebrar las fiestas populares de sus parroquias
Para quién
Asociaciones, entidades y organismos sin ánimo de lucro que organizan las fiestas populares parroquiales
Cuánto
900,00 € por anualidad y parroquia, siempre que se justifique gasto subvencionable por ese importe
Qué cubre
  • Actuaciones musicales y publicidad de las fiestas
  • Fuegos artificiales
  • Montaje de carpa o escenario y luz
Requisitos
  • La entidad carece de fines de lucro
  • Estáis inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades del Ayuntamiento, o lo habéis solicitado en la fecha de la petición
  • No tenéis deudas con el Ayuntamiento de Arzúa por ningún concepto
  • Presentáis una memoria explicativa de la fiesta con fechas, lugar, presupuesto y objetivos
  • Si hay más de una solicitud por parroquia, se tiene en cuenta la de más representatividad y tradición histórica
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Destina la subvención exclusivamente a los fines para los que se concedió
  • Da publicidad a la colaboración económica del Ayuntamiento de Arzúa
  • Justifica el cumplimiento de las bases cuando el Ayuntamiento te lo requiera y sométete a las actuaciones de comprobación y control
  • Comunica cualquier otra subvención o ingreso que financie la actividad antes de justificar
  • Conserva los documentos justificativos de los fondos percibidos y la documentación contable
  • Presenta la justificación por la sede electrónica antes del 30 de noviembre de 2026
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Sois una asociación o entidad sin ánimo de lucro
  • Organizáis las fiestas populares de una parroquia de Arzúa
  • Estáis inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades, o lo habéis solicitado
  • Vais a costear actuaciones musicales, publicidad, fuegos artificiales o el montaje de carpa o escenario
  • Vuestra entidad tiene ánimo de lucro
  • Tenéis deudas con el Ayuntamiento de Arzúa por cualquier concepto
  • No estáis inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones ni lo habéis solicitado
  • Otra entidad de la misma parroquia tiene más representatividad y tradición histórica
  • Presentáis la solicitud fuera de los plazos fijados en la convocatoria

Cuánto puedes recibir

El importe de cada subvención es de 900,00 € por anualidad y parroquia. Percibes esa cantidad si el proyecto se adecúa a la finalidad de la subvención y justificas gasto subvencionable por ese importe. Si se presenta más de una solicitud por parroquia, se tiene en cuenta la de más representatividad y tradición histórica.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Prepara la memoria explicativa con el nombre de la fiesta, las fechas, el lugar, el presupuesto de gastos e ingresos y los objetivos

  2. Reúne los modelos normalizados de solicitud, datos bancarios, certificaciones y declaraciones

  3. Presenta la solicitud a través de la sede electrónica del ayuntamiento

  4. Hazlo dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria

  5. Subsana en diez días hábiles si la solicitud es defectuosa o incompleta

  6. Justifica el gasto por la sede electrónica antes del 30 de noviembre de 2026

Documentación necesaria

  • Modelo de solicitud (modelo normalizado nº 1)
  • Fotocopia compulsada del CIF
  • Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad
  • Certificación de datos bancarios de la entidad (modelo normalizado nº 2)
  • Fotocopia compulsada del DNI del representante legal
  • Certificación del acuerdo de solicitud, del nombramiento del representante y declaración de no estar incursa en prohibiciones para percibir ayudas públicas (modelo normalizado nº 3)
  • Declaración jurada de aceptar las condiciones de la convocatoria (modelo normalizado nº 4)
  • Memoria explicativa de la actividad a desarrollar (modelo normalizado nº 5)
  • Autorización para recabar el certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la hacienda autonómica (modelo normalizado nº 6)
  • Declaración responsable de que la información del Registro Municipal de Asociaciones está actualizada (modelo normalizado nº 7)
  • Para justificar: anexos 8 y 9 cumplimentados y facturas, nóminas u otros documentos de valor probatorio equivalente

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si en mi parroquia hay varias entidades organizadoras?
Si se presenta más de una solicitud por parroquia, se tiene en cuenta la de más representatividad y tradición histórica.
¿Tengo que aportar el CIF y los estatutos si ya los tiene el ayuntamiento?
No hace falta presentar el CIF, los estatutos, la certificación de datos bancarios ni el DNI del representante si ya obran en poder de la Administración. En ese caso se presenta una declaración de que esos datos no han variado.
¿Hasta cuándo puedo justificar?
La justificación se presenta a través de la sede electrónica del ayuntamiento antes del 30 de noviembre de 2026, con los anexos 8 y 9 y las facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
¿Puedo recibir otras ayudas para la misma fiesta?
Sí, pero debes comunicarlo al Ayuntamiento en cuanto lo sepas y, en todo caso, antes de justificar. El conjunto de subvenciones, ayudas o ingresos no puede superar el coste de la actividad subvencionada.

Fuentes oficiales

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