Ayudas para las fiestas parroquiales de Arzúa
900€ por parroquia para las entidades que organizan las fiestas populares
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Arzúa para celebrar las fiestas populares de sus parroquias
- Para quién
- Asociaciones, entidades y organismos sin ánimo de lucro que organizan las fiestas populares parroquiales
- Cuánto
- 900,00 € por anualidad y parroquia, siempre que se justifique gasto subvencionable por ese importe
- Qué cubre
-
- Actuaciones musicales y publicidad de las fiestas
- Fuegos artificiales
- Montaje de carpa o escenario y luz
- Requisitos
-
- La entidad carece de fines de lucro
- Estáis inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades del Ayuntamiento, o lo habéis solicitado en la fecha de la petición
- No tenéis deudas con el Ayuntamiento de Arzúa por ningún concepto
- Presentáis una memoria explicativa de la fiesta con fechas, lugar, presupuesto y objetivos
- Si hay más de una solicitud por parroquia, se tiene en cuenta la de más representatividad y tradición histórica
-
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
-
- Destina la subvención exclusivamente a los fines para los que se concedió
- Da publicidad a la colaboración económica del Ayuntamiento de Arzúa
- Justifica el cumplimiento de las bases cuando el Ayuntamiento te lo requiera y sométete a las actuaciones de comprobación y control
- Comunica cualquier otra subvención o ingreso que financie la actividad antes de justificar
- Conserva los documentos justificativos de los fondos percibidos y la documentación contable
- Presenta la justificación por la sede electrónica antes del 30 de noviembre de 2026
- Cuándo
-
La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Sois una asociación o entidad sin ánimo de lucro
- Organizáis las fiestas populares de una parroquia de Arzúa
- Estáis inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones y Entidades, o lo habéis solicitado
- Vais a costear actuaciones musicales, publicidad, fuegos artificiales o el montaje de carpa o escenario
- Vuestra entidad tiene ánimo de lucro
- Tenéis deudas con el Ayuntamiento de Arzúa por cualquier concepto
- No estáis inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones ni lo habéis solicitado
- Otra entidad de la misma parroquia tiene más representatividad y tradición histórica
- Presentáis la solicitud fuera de los plazos fijados en la convocatoria
Cuánto puedes recibir
El importe de cada subvención es de 900,00 € por anualidad y parroquia. Percibes esa cantidad si el proyecto se adecúa a la finalidad de la subvención y justificas gasto subvencionable por ese importe. Si se presenta más de una solicitud por parroquia, se tiene en cuenta la de más representatividad y tradición histórica.
Cómo solicitarla, paso a paso
-
Prepara la memoria explicativa con el nombre de la fiesta, las fechas, el lugar, el presupuesto de gastos e ingresos y los objetivos
-
Reúne los modelos normalizados de solicitud, datos bancarios, certificaciones y declaraciones
-
Presenta la solicitud a través de la sede electrónica del ayuntamiento
-
Hazlo dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de la convocatoria
-
Subsana en diez días hábiles si la solicitud es defectuosa o incompleta
-
Justifica el gasto por la sede electrónica antes del 30 de noviembre de 2026
Documentación necesaria
- Modelo de solicitud (modelo normalizado nº 1)
- Fotocopia compulsada del CIF
- Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad
- Certificación de datos bancarios de la entidad (modelo normalizado nº 2)
- Fotocopia compulsada del DNI del representante legal
- Certificación del acuerdo de solicitud, del nombramiento del representante y declaración de no estar incursa en prohibiciones para percibir ayudas públicas (modelo normalizado nº 3)
- Declaración jurada de aceptar las condiciones de la convocatoria (modelo normalizado nº 4)
- Memoria explicativa de la actividad a desarrollar (modelo normalizado nº 5)
- Autorización para recabar el certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la hacienda autonómica (modelo normalizado nº 6)
- Declaración responsable de que la información del Registro Municipal de Asociaciones está actualizada (modelo normalizado nº 7)
- Para justificar: anexos 8 y 9 cumplimentados y facturas, nóminas u otros documentos de valor probatorio equivalente