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Ayudas Claras
Subvenciones Cantabria Educación
Educación Cantabria Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a la FP básica de entidades sin ánimo de lucro

40.000 € por aula de FP básica y 80.000 € por programa específico

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de Cantabria para programas de formación profesional básica de entidades sin ánimo de lucro.
Para quién
Entidades privadas sin ánimo de lucro que imparten programas de formación profesional básica en Cantabria.
Cuánto
  • 40.000 € por aula de formación profesional básica y 80.000 € por programa específico
    ModalidadCuantía por programaNúmero máximo de ayudas
    Aula de Formación Profesional Básica40.000 €6
    Programa específico de Formación Profesional Básica80.000 €2
    El importe máximo de la convocatoria es de 400.000 €. Si no se adjudica alguna ayuda de la modalidad de programa específico, esa cantidad se destina a la modalidad de aula, pudiendo aumentar el número máximo de ayudas de esta última. Es requisito imprescindible alcanzar 65 puntos.
Qué cubre
  • Costes del personal formador

    La imputación a este concepto puede llegar al 100% de la subvención concedida.

  • Gastos de funcionamiento ocasionados por el desarrollo del programa

    Hasta el 30% de la subvención: medios y materiales didácticos, equipos y herramientas de uso individual no inventariables, alquiler de instalaciones y materiales, y energía y mantenimiento (electricidad, combustibles, agua, teléfono). No se admiten gastos de obras, reparaciones, inversiones, equipamiento ni mejora de infraestructuras.

  • Costes derivados del desarrollo y seguimiento de la fase de formación en empresa

    Hasta el 5% de la cantidad concedida.

  • Seguro de accidentes y responsabilidad civil del alumnado, con cobertura de la fase de formación en empresa

    Hasta el 25% de la subvención concedida.

  • Coste del personal derivado de la gestión y el mantenimiento del programa

    Hasta el 20% de la subvención concedida.

  • Excepcionalmente, gastos de transporte y manutención del alumnado, previa autorización

    Hasta el 15% de la subvención, salvo en la modalidad de programa específico, donde el límite es el 25%. Solo cuando la situación concreta del alumnado lo justifique y con autorización de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

Requisitos
  • Eres una entidad privada sin ánimo de lucro
  • Vas a desarrollar un programa de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Cantabria
  • El programa se ajusta a una de las dos modalidades: aula de formación profesional básica o programa específico
  • El programa incluye los módulos profesionales que exige la normativa para esa modalidad
  • Los locales donde vas a impartir el programa cumplen los requisitos de la normativa vigente
  • Cuentas con el compromiso escrito de las empresas que van a colaborar en las prácticas
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza las actividades y ejecuta el proyecto en el plazo, la forma y las condiciones expresadas
  • Comunica con al menos 15 días hábiles de antelación cualquier modificación justificada del proyecto
  • Comunica la recepción de otras subvenciones para la misma finalidad antes de justificar los fondos
  • Pide autorización para modificar partidas del presupuesto una vez iniciado el programa, salvo que el cambio no supere los 4.000 euros
  • Haz constar en la información, documentación, publicidad y locales que la actividad se realiza en colaboración con la consejería
  • Sométete a las actuaciones de comprobación y seguimiento y al control financiero que correspondan
Cuándo

La convocatoria no publica fechas concretas. La administración fija el plazo en el extracto del boletín oficial; consulta la fuente para conocerlo.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres una entidad privada sin ánimo de lucro que trabaja en Cantabria
  • Quieres impartir un aula de formación profesional básica
  • Vas a desarrollar un programa específico de formación profesional básica
  • Trabajas con alumnado con necesidades educativas especiales o específicas
  • Eres una entidad con ánimo de lucro
  • Tu centro ya tiene autorizada la impartición de FP básica mediante concierto educativo
  • El programa no se desarrolla en la Comunidad Autónoma de Cantabria
  • No puedes formar grupos de entre ocho y quince estudiantes

Cuánto puedes recibir

La cuantía individualizada es de 40.000 € por programa en la modalidad de aula de Formación Profesional Básica y de 80.000 € en la de programa específico. Se conceden hasta 6 ayudas de la primera modalidad y hasta 2 de la segunda, dentro de un importe máximo de convocatoria de 400.000 €. El pago se fracciona: en la modalidad de aula, el 34 % al conceder la ayuda y el 66 % restante al año siguiente, previa justificación de al menos el 34 % del presupuesto total del proyecto; en la modalidad de programa específico, el 19 % al conceder la ayuda, el 56 % al año siguiente previa justificación de al menos el 19 % del presupuesto, y el 25 % restante en el segundo año posterior a la convocatoria, previa justificación de al menos el 56 % del presupuesto correspondiente al tramo anterior. En ningún caso las ayudas recibidas pueden superar el 100 % de los costes del proyecto.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Elige la modalidad: aula de formación profesional básica o programa específico

  2. Redacta el proyecto de actuación y el presupuesto según los modelos de los anexos

  3. Consigue el compromiso escrito de las empresas que colaborarán en las prácticas

  4. Rellena la solicitud del anexo I, firmada por la persona que representa a la entidad

  5. Preséntala por el Registro Electrónico General de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria dentro de los 15 días siguientes a la publicación del extracto

  6. Subsana en diez días hábiles si el órgano instructor te lo requiere

Documentación necesaria

  • Solicitud según el modelo normalizado (Anexo I)
  • Proyecto de actuación según el modelo del anexo XII
  • Presupuesto del proyecto conforme al modelo del anexo correspondiente
  • Declaración responsable de otras ayudas para el mismo proyecto, con su cuantía y los organismos que las otorgan
  • Compromiso escrito de las empresas que van a colaborar en las prácticas
  • Acreditación de la experiencia de la entidad en programas de formación profesional básica o de cualificación profesional inicial
  • Certificados de estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social, si no autorizas su consulta

Preguntas frecuentes

¿Es compatible con otras ayudas?
Sí, con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total supere el coste de la actividad subvencionada.
¿Cuántos programas puede pedir una entidad?
Con carácter general solo se concede una ayuda por entidad. De forma excepcional puede concederse a un segundo programa cuando cada uno obtenga al menos 65 puntos y la entidad desarrolle sus programas en Santander o Torrelavega, o escolarice alumnado sujeto a medidas judiciales de privación de libertad. Además, si el total de ayudas concedidas no agota el importe máximo de la convocatoria, la cantidad restante puede concederse a un segundo programa de una misma entidad sin cumplir esos supuestos, e incluso a un tercero si hay crédito suficiente.
¿A quién se dirigen los programas?
En la modalidad de aula, a jóvenes con necesidades específicas de apoyo educativo mayores de diecisiete años —cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa— y menores de veintiuno que no tengan el título de Graduado en ESO ni un título profesional básico; excepcionalmente pueden cursarlo mayores de veintiún años si quedan vacantes. En los programas específicos, a alumnado con necesidades educativas especiales mayor de 16 años en el momento de incorporarse —excepcionalmente 15 si el equipo docente y orientador lo considera la opción más idónea—, que puede permanecer al menos hasta los 21 años cumplidos en el año natural en que finalice el curso. Los grupos son de un mínimo de ocho estudiantes y un máximo de quince.
¿Qué queda excluido de la convocatoria?
Los ciclos formativos de formación profesional básica y los programas de formación profesional básica que se impartan en centros docentes privados que ya tengan autorizada su impartición a través de conciertos educativos.
¿Cuándo hay que justificar?
En la modalidad de aula, la fecha límite de justificación del primer pago es el 30 de abril de 2027, y el resto del gasto y la memoria se presentan en los veinte días hábiles siguientes al fin del programa y, en todo caso, antes del 1 de octubre de 2027. En la modalidad de programa específico, el primer pago se justifica hasta el 30 de abril de 2027 y el segundo hasta el 30 de abril de 2028, con el gasto restante y la memoria en los veinte días hábiles siguientes al fin del programa y, en todo caso, antes del 1 de octubre de 2028.

Fuentes oficiales

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