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Ayudas Claras
Subvenciones España Educación
Educación España Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas para asociaciones y sindicatos deportivos 2026

Hasta 50.000€ por entidad para asociaciones y sindicatos deportivos estatales

Lo que significa

Qué es
Subvención en concurrencia competitiva del Consejo Superior de Deportes para asociaciones y sindicatos del ámbito del deporte
Para quién
Asociaciones y sindicatos de deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros, jueces y preparadores físicos de ámbito estatal
Cuánto
Hasta 50.000€ por entidad; máximo 5.000€ por cada asociado destinatario de apoyo directo
Qué cubre
  • Proyectos de inserción laboral de tus asociados o afiliados
  • Programas de apoyo a la gestión individual o compartida de los asociados
  • Estudios, jornadas y otros programas de interés deportivo, y gastos de funcionamiento general
Requisitos
  • Tu entidad es una asociación o un sindicato del ámbito del deporte estatal
  • Los estatutos de tu entidad incluyen al menos uno de los fines exigidos

    Realización de actividades directamente relacionadas con la promoción de los derechos sociales de sus asociados o afiliados; ayuda o acompañamiento de la inserción social del asociado; desarrollo de labores o estudios destinados al mejor conocimiento del deporte nacional o internacional; programas de apoyo en la gestión individual y/o compartida de sus asociados.

  • Tu entidad está inscrita en el registro administrativo correspondiente
  • No tienes deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración
  • Tu solicitud incluye al menos un proyecto, no solo gastos de funcionamiento general
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Pide autorización previa antes de modificar sustancialmente el proyecto presentado
  • Comunica si obtienes otras subvenciones o ingresos para la actividad subvencionada
  • Da publicidad al carácter público de la financiación e incluye la imagen institucional del organismo
  • Facilita la información y las comprobaciones que te requieran los órganos de control
  • Conserva los documentos en formato electrónico durante cinco años
  • Justifica los gastos como máximo el 30 de septiembre de 2027
Cuándo
  • Abre: 14 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 4 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Diriges una asociación o un sindicato del ámbito del deporte estatal
  • Tu entidad está legalmente constituida e inscrita en el registro administrativo
  • Los estatutos incluyen la promoción de los derechos sociales de tus asociados
  • Tienes un proyecto de inserción laboral para tus asociados o afiliados
  • Quieres financiar estudios o programas sobre el deporte nacional o internacional
  • Necesitas apoyo para la gestión individual o compartida de tus asociados
  • Tu entidad es un club deportivo
  • Tu entidad ya recibe la financiación prevista para el fútbol profesional
  • Solicitas únicamente gastos de funcionamiento general, sin ningún proyecto
  • Tu entidad tiene deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración
  • Tienes pendiente una orden de recuperación de una ayuda declarada ilegal

Cuánto puedes recibir

Puedes pedir como máximo 50.000€ por entidad, sumando los gastos de proyectos y, cuando proceda, los de funcionamiento general; la cantidad concedida nunca supera ese tope ni el coste total de los gastos subvencionables. Si tu proyecto incluye apoyos económicos o pagos directos a asociados, cada persona destinataria puede recibir como máximo 5.000€. El pago se hace de una sola vez y de forma anticipada, es decir, antes de justificar el gasto y sin exigirte garantía.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reúne la solicitud, las declaraciones y los anexos del catálogo de trámites de la sede electrónica del organismo

  2. Diferencia en la solicitud los gastos de proyectos y los de funcionamiento general

  3. Firma la solicitud con firma electrónica avanzada y redáctala en castellano

  4. Preséntala de forma telemática en la sede electrónica dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del extracto

  5. Si te lo requieren, completa o subsana la documentación en diez días hábiles

  6. Consulta la propuesta de resolución provisional en la sede electrónica y alega en diez días hábiles si procede

Documentación necesaria

  • Solicitud única por entidad, disponible en el catálogo de trámites de la sede electrónica del organismo
  • Documentación que acredite que la entidad cumple los requisitos exigidos
  • Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para ser beneficiario
  • Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones
  • Declaración responsable de no estar incurso en causas que inhabiliten para el cobro de pagos anticipados
  • Relación cuantificada y desglosada de los gastos de funcionamiento general cuya financiación se solicita

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la ayuda solo para gastos de funcionamiento?
No. No se admiten solicitudes presentadas exclusivamente para gastos de funcionamiento general. Solo se financian si tu entidad presenta al menos un proyecto que alcance la puntuación mínima y resulte beneficiario de ayuda.
¿Qué puntuación necesita mi proyecto para recibir la ayuda?
Solo se subvencionan los proyectos que obtengan al menos 50 puntos de valoración.
¿Qué periodo de gastos se puede subvencionar?
Los gastos de proyectos deben realizarse entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027. Los gastos de funcionamiento general deben corresponder al periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
¿Qué gastos quedan fuera de la ayuda?
Entre otros, los gastos de personal o pagos a terceros superiores a 15.000 euros por persona o entidad y anualidad, los intereses y las sanciones, los procedimientos judiciales, las galas o celebraciones y las indemnizaciones por despido.
¿Qué pasa si finalmente no puedo realizar el proyecto?
Debes comunicar la renuncia en cuanto tengas la certeza de que no lo vas a ejecutar y, como máximo, en el plazo de tres meses desde la resolución de concesión, devolviendo voluntariamente el dinero con los intereses de demora.

Fuentes oficiales

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