Ayudas a asociaciones de protección animal en Dos Hermanas
Subvención a asociaciones de protección animal de Dos Hermanas sin ánimo de lucro
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva del Ayuntamiento de Dos Hermanas para proyectos de defensa y protección de los animales.
- Para quién
- Asociaciones sin ánimo de lucro de Dos Hermanas dedicadas a la defensa y protección de los animales.
- Cuánto
- Hasta el 100% de los gastos de funcionamiento que presente tu entidad, repartido según la puntuación obtenida.
- Qué cubre
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- Gastos generales de funcionamiento de la asociación
Según el modelo de solicitud: alquiler de inmuebles y mobiliario, suministro eléctrico, agua, teléfono e internet, y material no inventariable o fungible.
- Gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria
- Gastos generales de funcionamiento de la asociación
- Requisitos
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- Ser una asociación sin ánimo de lucro con personalidad jurídica e inscrita en el registro correspondiente
- Estar domiciliada o tener delegación permanente en Dos Hermanas
- Estar inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas de Dos Hermanas con al menos dos años de antigüedad
- Tener como finalidad principal en tus estatutos actuaciones en beneficio de los animales
- Haber justificado las subvenciones que el Ayuntamiento de Dos Hermanas te haya concedido antes
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No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
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- Destina la subvención únicamente a los gastos para los que se concedió
- Justifica el uso de los fondos en los tres primeros meses del año siguiente al de la convocatoria
- Comunica al Ayuntamiento cualquier otra subvención que recibas para la misma finalidad
- Sométete a las actuaciones de comprobación y control del Ayuntamiento
- Conserva los documentos justificativos durante cinco años
- Devuelve la subvención si incumples los requisitos o la finalidad para la que se concedió
- Cuándo
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- Abre: 21 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
- Último día: 17 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Eres una asociación sin ánimo de lucro domiciliada en Dos Hermanas
- Tu entidad desarrolla proyectos de defensa y protección de los animales
- Estás inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas con al menos dos años de antigüedad
- Tus estatutos tienen como fin principal actuaciones en beneficio de los animales
- Tu entidad tiene ánimo de lucro
- No estás domiciliada ni tienes delegación permanente en Dos Hermanas
- Tu asociación no llega a dos años de antigüedad en el registro
- No has justificado subvenciones anteriores del Ayuntamiento de Dos Hermanas
Cuánto puedes recibir
Puedes recibir hasta el 100% de los gastos de funcionamiento que presente tu entidad. El importe final se calcula repartiendo el crédito disponible en proporción a la puntuación que obtenga tu proyecto. Si la cantidad no supera los 5.000€, se paga de una vez por transferencia y por adelantado; los importes superiores se fraccionan en dos plazos.
Cómo solicitarla, paso a paso
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Comprueba que tu entidad cumple los requisitos y está inscrita en el Registro de Entidades Ciudadanas
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Descarga y cumplimenta el modelo de solicitud (Anexo I) y los anexos que correspondan
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Firma la solicitud mediante el representante legal de la entidad
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Presenta la solicitud, preferentemente en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días hábiles
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Si te lo requieren, subsana la solicitud en el plazo improrrogable de diez días
Documentación necesaria
- Modelo de solicitud (Anexo I)
- Cuenta justificativa de gastos (Anexo II), si tienes subvenciones pendientes de justificar
- Autorización para pedir los certificados tributarios de la Agencia Estatal, del Ayuntamiento y de la Seguridad Social (Anexo III)