Ayudas al empleo y al emprendimiento en Guadalajara
500€ por mes de contrato para pymes y autónomos de la provincia de Guadalajara
Lo que significa
- Qué es
- Subvención en concurrencia competitiva de la Diputación de Guadalajara para contratar personas desempleadas o iniciar una actividad.
- Para quién
- Pequeñas empresas, microempresas, autónomos, entidades sin ánimo de lucro y comunidades de bienes de la provincia de Guadalajara.
- Cuánto
- 500€ por cada mensualidad completa de contrato en la Línea 1 de contratación; hasta 1.800€ en la Línea 2 de emprendimiento, ampliables en 500€ adicionales (no acumulables) si perteneces a un colectivo bonificado
- Qué cubre
-
- Nóminas del trabajador contratado y cuotas patronales a la Seguridad Social
- Cotizaciones a la Seguridad Social o a la mutualidad del colegio profesional
- Gastos de puesta en marcha o cambio de actividad
Asistencias técnicas necesarias para el desarrollo de la actividad, servicios profesionales, asesorías, gestorías, gastos notariales, gastos registrales, seguros específicos de la actividad, arrendamiento de inmovilizado material, renting de equipos, cuotas de mantenimiento de plataformas on-line, seguridad y vigilancia y suministros de agua, electricidad, gas y teléfono en locales de uso exclusivo de la actividad.
- Requisitos
-
- Tienes una pequeña empresa o microempresa que ya ha iniciado su actividad
- Tu centro de trabajo está en un municipio de la provincia de Guadalajara con menos de 20.000 habitantes
- Tu domicilio fiscal está en algún municipio de la provincia de Guadalajara
- No estás aplicando ni tienes aprobado un expediente de regulación de empleo
- No te han sancionado por infracciones graves o muy graves en prevención de riesgos laborales este ejercicio
- Si pides la ayuda al emprendimiento, tu alta es reciente
Alta censal inicial en la Agencia Tributaria y alta en Seguridad Social o mutualidad a partir del 1 de enero de 2026; o bien alta a partir del 1 de enero de 2022 con cambio o ampliación de actividad mediante alta en un nuevo epígrafe del IAE a partir del 1 de enero de 2026.
-
No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas
Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
- Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
- Concurso de acreedores.
- Inhabilitación para contratar con el sector público.
- Residencia fiscal en paraíso fiscal.
- Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
- Obligaciones
-
- Presenta la cuenta justificativa con fecha límite el 15 de febrero de 2027
- Mantén el contrato subvencionado durante el periodo subvencionado, hasta el 31 de diciembre de 2026
- Mantén el domicilio fiscal en la provincia durante el periodo subvencionable: si lo trasladas fuera, pierdes automáticamente el derecho a cobrar la ayuda
- Sustituye al trabajador en 20 días hábiles si causa baja voluntaria, invalidez, jubilación o fallecimiento
- Comunica las bajas o cambios en el contrato subvencionado en el plazo de un mes; si te acoges a la línea de emprendimiento, comunica la baja de la actividad en 20 días hábiles. No comunicarlo a tiempo conlleva una penalización del 5% sobre la cuantía concedida
- Publicita que has recibido la ayuda de la Diputación y aporta evidencia gráfica de ello
- Comunica si has obtenido otras ayudas para la misma finalidad
- Cuándo
-
- Abre: Consulta directamente con la administración
- Último día: 17 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
¿Te interesa esta ayuda?
Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.
- Tienes una pequeña empresa o microempresa en la provincia de Guadalajara
- Eres autónomo con personas asalariadas o vas a contratar
- Tu centro de trabajo está en un municipio de menos de 20.000 habitantes
- Vas a contratar a una persona desempleada empadronada en la provincia
- Te has dado de alta como nueva actividad económica en 2026
- Eres una entidad sin ánimo de lucro o comunidad de bienes con actividad económica
- Tu empresa ocupa a 50 o más personas trabajadoras
- Tu centro de trabajo está en un municipio de 20.000 habitantes o más
- Estás aplicando o tienes aprobado un expediente de regulación de empleo
- Vas a contratar a un familiar hasta el segundo grado que conviva contigo o esté a tu cargo
- El contrato no es a jornada completa o dura menos de un mes
- Eres una entidad de capital público o una administración pública y pides la línea de emprendimiento
Cuánto puedes recibir
En la línea de contratación recibes 500€ por cada mensualidad completa de contrato dentro del periodo subvencionable, despreciando los periodos inferiores al mes. Solo puedes pedir la ayuda para un contrato por empresa, salvo que tu empresa esté implantada en un municipio en zona de extrema despoblación, en cuyo caso pueden ser dos. La ayuda se abona en dos pagos: un 50% anticipado tras la concesión y el 50% restante cuando se resuelve la justificación. En la línea de inicio o ampliación de actividad la cuantía máxima de la ayuda es de 1.800€, que puede incrementarse en 500€ adicionales (no acumulables) si eres mujer, menor de 30 años, mayor de 55 años o persona desempleada de larga duración, o si más del 50% del capital social y de la administración de la empresa corresponde a personas de esos colectivos.
Cómo solicitarla, paso a paso
-
Reúne la documentación y los anexos que exige la convocatoria
-
Presenta la solicitud de forma telemática en la sede electrónica de la Diputación, mediante instancia general
-
Si eres persona física, puedes presentarla también con asistencia en la oficina de Registro General de la Diputación
-
Envía el formulario antes del 17 de septiembre de 2026
-
Si te lo requieren, subsana los defectos de tu solicitud en 10 días hábiles
Documentación necesaria
- Modelo normalizado de solicitud, firmado y en formato no editable (Anexo I.A)
- DNI o NIE del solicitante persona física; NIF de la entidad y DNI o NIE del representante legal con el documento que acredite su poder de representación
- Contrato de constitución o escritura pública y nombramiento de representante único, para comunidades de bienes y sociedades civiles
- Estatutos y certificado de cargos directivos vigentes, para entidades sin ánimo de lucro
- Declaración responsable (Anexo II)
- Documento de alta de Ficha de Tercero conformado por la entidad bancaria (Anexo III)
- Certificado de Situación en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria
- Informe de vida laboral de la empresa expedido por la Tesorería de la Seguridad Social
- Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta expedido por la Tesorería de la Seguridad Social
- Autorización para la presentación por medios telemáticos (Anexo IV)
- Documentos que acrediten la pertenencia a los colectivos bonificados, si es tu caso