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Ayudas Claras
Subvenciones Galicia Empleo
Empleo Galicia Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para contratar

Entre 17.370,00€ y 26.000,00€ por cada persona desempleada que contrates

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Xunta de Galicia para que entidades sin ánimo de lucro contraten personas desempleadas.
Para quién
Entidades sin ánimo de lucro de iniciativa social que actúan en el ámbito de los servicios sociales en Galicia.
Cuánto
  • Importe por cada persona contratada, según su grupo de cotización
    Grupo de cotizaciónContrato ordinarioMujer víctima de violencia de género
    126.000,00€34.666,67€
    223.000,00€30.666,67€
    3 a 721.000,00€28.000,00€
    8 a 1017.370,00€23.160,00€
    El contrato ordinario es de nueve meses a jornada completa o de doce meses a jornada parcial del 75%. En el caso de mujeres víctimas de violencia de género, el contrato es de doce meses a jornada completa.
Qué cubre
  • Los gastos salariales de las personas desempleadas que contrates

    No se cubren la indemnización por fin de contrato, los incentivos y complementos extrasalariales que no formen parte de la base de cotización, las vacaciones pagadas y no disfrutadas, las horas extra ni los costes salariales durante las bajas temporales.

  • Las cuotas de Seguridad Social de las personas contratadas
  • 180 € mensuales de incentivo a la movilidad geográfica por cada trabajadora contratada que sea beneficiaria del programa de fomento de la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género y reúna los requisitos para percibirlo
Requisitos
  • Tu entidad está inscrita como iniciativa social en el registro gallego de entidades prestadoras de servicios sociales

    La inscripción debe estar hecha en la fecha en que presentas la solicitud, en las áreas de comunidad, dependencia, discapacidad, inclusión, mayores, familia, infancia, menores e igualdad.

  • Tu actividad principal se dirige a la inserción social y laboral de personas con discapacidad, en riesgo de exclusión, mayores, familias, menores o mujeres
  • Dispones al menos de un centro de trabajo en Galicia, donde trabajarán las personas contratadas
  • La memoria actualizada de tus actuaciones de 2025 figura en ese registro
  • Los servicios que vas a prestar son de interés general y social y se ejecutan en Galicia
  • Los contratos duran nueve meses a jornada completa o doce meses a jornada parcial del 75%
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Realiza la actividad que fundamenta la concesión de la subvención
  • Paga a las personas contratadas el salario que les corresponde por su categoría profesional y titulación
  • Asume la diferencia entre la cantidad subvencionada y el coste total de salarios y Seguridad Social
  • Paga por transferencia bancaria las obligaciones económicas del proyecto en cuanto venzan, cobres o no la subvención
  • Formaliza todas las contrataciones como fecha límite el 10 de diciembre de 2026
  • Sométete a las comprobaciones y controles de la administración y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Cuándo
  • Abre: 23 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 24 de agosto de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Tu entidad sin ánimo de lucro está inscrita como iniciativa social en Galicia
  • Trabajas en inclusión, discapacidad, mayores, familia, infancia o igualdad
  • Tienes al menos un centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia
  • Quieres contratar personas desempleadas para servicios de interés general y social
  • Vas a contratar a mujeres desempleadas víctimas de violencia de género
  • Tu entidad tiene ánimo de lucro
  • No dispones de ningún centro de trabajo en Galicia
  • Vas a prestar el servicio fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia
  • Quieres contratar a personas que dirigen tu entidad o a sus familiares
  • Ya recibes ayudas de políticas activas de empleo para la misma finalidad
  • Quieres que las personas contratadas trabajen a distancia

Cuánto puedes recibir

Cobras una cantidad fija por cada persona que contrates, calculada según su grupo de cotización en la Seguridad Social: los módulos van de 17.370,00€ a 26.000,00€, y de 23.160,00€ a 34.666,67€ cuando contratas a una mujer víctima de violencia de género durante doce meses a jornada completa. Si el convenio colectivo que te aplica prevé una cantidad inferior, cobras esa. El número de contratos que puedes pedir depende de tu plantilla media de 2025, desde un contrato si tienes menos de 10 personas trabajadoras hasta 8 si tienes 100 o más.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Comprueba que tu entidad está inscrita y que la memoria de 2025 figura actualizada en el registro de entidades prestadoras de servicios sociales

  2. Rellena el formulario normalizado indicando el grupo de cotización y el código de ocupación de cuatro dígitos de cada puesto solicitado

  3. Presenta la solicitud obligatoriamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Xunta de Galicia dentro del plazo de un mes

  4. Presenta una sola solicitud por entidad: si envías varias, solo cuenta la última

  5. Espera la resolución, que se notifica como máximo en tres meses desde que termina el plazo de solicitudes

  6. Selecciona a las personas mediante oferta de empleo en la oficina de empleo o directamente, una vez publicado el listado de entidades beneficiarias

Documentación necesaria

  • Solicitud en formulario normalizado, con la declaración responsable que incluye
  • Memoria actualizada de las actuaciones desarrolladas en 2025, que debe figurar en el registro de entidades prestadoras de servicios sociales

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir esta ayuda si ya recibo otra para lo mismo?
No si procede de fondos de políticas activas de empleo: estas subvenciones son incompatibles con esas ayudas para la misma finalidad, sea cual sea su importe.
¿A cuántas personas puedo contratar con esta ayuda?
Depende de tu plantilla media de 2025: 1 contrato con menos de 10 personas trabajadoras, 2 de 10 a 24, 3 de 25 a 49, 4 de 50 a 74, 5 de 75 a 99 y 8 con 100 o más. Si sobra crédito, puede añadirse una contratación más empezando por las solicitudes con mayor puntuación.
¿Pueden trabajar a distancia las personas contratadas?
Como norma general no. Solo con justificación suficiente y cuando la naturaleza del puesto lo permita, el órgano que concede la ayuda puede autorizar excepcionalmente una modalidad mixta.
¿Qué pasa si una persona contratada causa baja?
Si la sustituyes dentro de los 30 días naturales siguientes, la subvención cubre los costes de la persona sustituta y tú asumes el sobrecoste. Si no la sustituyes, tienes que devolver la parte correspondiente al periodo de baja.
¿Qué pasa si no me contestan a tiempo?
El plazo máximo de resolución y notificación es de tres meses desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes. Si no hay resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.

Fuentes oficiales

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