Saltar al contenido
Ayudas Claras
Subvenciones Castilla y León Prestaciones
Prestaciones Castilla y León Versión legible elaborada con ayuda de inteligencia artificial a partir de fuentes oficiales.

Ayudas a plantaciones forestales en Castilla y León

Ayuda a propietarios de terrenos para plantaciones forestales de alto valor.

Lo que significa

Qué es
Subvención por concurrencia competitiva de la Junta de Castilla y León para plantar especies forestales de alto valor.
Para quién
Propietarios y usufructuarios de terrenos, entidades públicas, agrupaciones sin personalidad jurídica y comunidades de bienes.
Cuánto
El importe se calcula con los importes unitarios (módulos o costes estándar) de la orden de bases reguladoras, más una prima de mantenimiento anual durante cinco años
Qué cubre
  • Memoria técnica, preparación del terreno, compra de plantas, protectores y la plantación
  • Cerramientos perimetrales de protección contra el ganado o contra determinadas especies cinegéticas
  • Prima anual de mantenimiento de la masa implantada, por un período máximo de cinco años
Requisitos
  • Eres propietario o usufructuario mortis causa de los terrenos que vas a plantar
  • Los terrenos están en Castilla y León y son susceptibles de plantación
  • Tienes reservada la planta en un vivero o presentas la declaración responsable
  • Presentas la solicitud de forma telemática con DNI o certificado electrónico
  • Si solicitas como agrupación, nombras a un miembro como representante
  • No tienes vigente una denegación de ayudas sucesivas
  • No estar inhabilitado para recibir subvenciones públicas Causas de exclusión (art. 13.2 Ley 38/2003):
    • Deudas con Hacienda o Seguridad Social.
    • Condena firme por delitos contra la administración (prevaricación, cohecho, malversación, fraude).
    • Concurso de acreedores.
    • Inhabilitación para contratar con el sector público.
    • Residencia fiscal en paraíso fiscal.
    • Otras causas listadas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003.
Obligaciones
  • Comunica al Servicio Territorial de Medio Ambiente el inicio de los trabajos con cinco días de antelación
  • No inicies las actuaciones antes de que te notifiquen la resolución de concesión
  • Solicita el pago de la ayuda hasta el 2 de diciembre de 2027, inclusive
  • Presenta el informe de finalización firmado por personal técnico competente colegiado
  • Solicita cada año la prima de mantenimiento a través de la solicitud única de la PAC
  • Informa de la ayuda obtenida durante la obra y hasta el fin del compromiso de durabilidad
Cuándo
  • Abre: 24 de julio de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.
  • Último día: 25 de septiembre de 2026 Fecha calculada según la convocatoria oficial. Pueden existir matices (festivos locales, modificaciones posteriores); confirma siempre con la fuente oficial antes del último día.

¿Te interesa esta ayuda?

Repasa rápidamente si encajas en los requisitos antes de seguir leyendo.

  • Eres propietario de terrenos susceptibles de plantación en Castilla y León
  • Eres usufructuario mortis causa de terrenos susceptibles de plantación
  • Formas parte de una agrupación constituida para plantar en común
  • Eres una comunidad de bienes propietaria de esos terrenos
  • Eres una entidad pública propietaria de terrenos susceptibles de plantación
  • Quieres plantar nogal, cerezo, serbal, fresno, pino piñonero, encina, quejigo o castaño
  • No eres propietario ni usufructuario mortis causa de los terrenos a plantar
  • Gestionas tierras del Estado o de la Comunidad y no eres entidad local ni organismo privado
  • Tienes vigente una denegación de ayudas sucesivas acordada por la Administración
  • Quieres iniciar los trabajos antes de la notificación de la resolución de concesión
  • No dispones de DNI electrónico ni de certificado electrónico para tramitar

Cuánto puedes recibir

La convocatoria no fija una cantidad fija por solicitante: el importe de cada solicitud se calcula aplicando los importes unitarios que establece la orden de bases reguladoras (Orden MAV/1469/2023) y que desarrollan sus anexos. Con carácter general la obra se justifica por el sistema de módulos o costes estándar; las entidades públicas que adjudiquen la obra a un tercero la justifican por el sistema de facturas de los costes reales. La convocatoria cuenta para 2026 con una dotación de 2.500.000 euros, que es el presupuesto global del conjunto de las ayudas, no lo que recibe cada beneficiario. Además de la ayuda a la plantación, la resolución concede una prima de mantenimiento durante cinco años consecutivos, a contar desde el siguiente a la certificación de la plantación. Puedes pedir un pago a cuenta por los trabajos que ya estén realizados, aunque presentarlo no implica que te lo concedan. Lo que cobres queda sujeto a la tributación que proceda, por el impuesto sobre la renta o el de sociedades.

Cómo solicitarla, paso a paso

  1. Reserva la planta en un vivero y guarda el documento acreditativo o la declaración responsable

  2. Reúne la documentación: acreditación de la propiedad, planos de la zona y certificados

  3. Rellena el formulario de solicitud disponible en la sede electrónica de Castilla y León

  4. Preséntala telemáticamente con DNI o certificado electrónico hasta el 25 de septiembre de 2026

  5. Espera la resolución, que se notifica electrónicamente en un plazo máximo de seis meses

  6. Comunica el inicio de los trabajos y, al terminar la plantación, solicita el pago

Documentación necesaria

  • Copia del DNI, NIF o NIE en vigor de quien solicita y de la persona o entidad propietaria de los terrenos
  • Acuerdo de constitución de agrupación y de nombramiento de representante
  • Acuerdo para la plantación de parcelas en proindiviso
  • Escritura de constitución, estatutos y documento que acredite la representación, si eres persona jurídica
  • Acuerdo de representación, si actúas mediante representante
  • Documento que acredite la reserva de la planta en un vivero o declaración responsable de acreditación de la reserva de planta
  • Certificado de la Confederación Hidrográfica sobre la concesión vigente del derecho de riego
  • Copia del certificado de gestión forestal sostenible de los terrenos
  • Plano de situación de la superficie a forestar, a escala 1:50.000 o superior
  • Plano detallado de la zona de actuación, a escala 1:10.000 o superior
  • Documento que acredite la propiedad o el usufructo mortis causa de las parcelas
  • Declaración responsable de la exclusión de las parcelas de un proceso de concentración parcelaria
  • Declaración responsable de disponer de autorización previa
  • Certificado de la Secretaría de la entidad local, si eres entidad local
  • Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones tributarias
  • Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de las obligaciones

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tardan en resolver mi solicitud?
El plazo máximo para resolver y notificar es de seis meses desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes. Si pasa ese plazo sin notificación expresa, puedes entender desestimada tu solicitud.
¿Puedo renunciar a la ayuda si me la conceden?
Sí. Puedes renunciar por escrito, total o parcialmente y sin penalización, en un plazo de 15 días desde la notificación de la concesión. Si renuncias más tarde, pueden denegarte ayudas durante los tres años siguientes.
¿Puedo cobrar algo antes de terminar la plantación?
Sí. Puedes solicitar un pago a cuenta por los trabajos ya realizados, desde que ejecutes parte de ellos y hasta dos meses antes de que acabe el plazo de ejecución. Presentar la solicitud no implica que te lo concedan.
¿Hasta cuándo tengo para pedir el pago de la ayuda?
Hasta el 2 de diciembre de 2027, inclusive. Debes acompañar el informe de finalización de los trabajos de plantación, firmado por personal técnico competente colegiado.
¿Puedo cambiar la superficie concedida después?
Puedes pedir una modificación de la resolución, pero no se admite reducir más del 25% de la superficie total de plantación concedida y la modificación nunca aumentará el importe de la ayuda.

Fuentes oficiales

Otras fichas relacionadas